Publicada el Jeudi, 2 de mars de 2023

Aprobada la Ley modificación de la Ley Foral 10/2010 del Derecho a la Vivienda en Navarra

Se persigue reforzar el parque residencial vinculado al sistema público de alquiler y, con ello, la situación de los inquilinos de edificios que finalizan su período de calificación protegida

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y la abstención de Navarra Suma, la modificación de la Ley Foral 10/2010 del Derecho a la Vivienda en Navarra, un texto dirigido a reforzar el parque residencial vinculado al sistema público de alquiler y, con ello, la situación de los inquilinos de edificios que finalizan su período de calificación.

 

Aprobada en lectura única, la Ley impulsada por los G.P. PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu tiene por objeto responder al actual contexto de demanda creciente de arrendamiento asequible para, incidiendo tanto en el modelo de iniciativa pública como en el de privada, atender las necesidades de la población sin posibilidades económicas de acceso a la vivienda en propiedad.

 

Bajo esas premisas y en lo que atañe al incumplimiento de mantener vinculadas al sistema público de alquiler las promociones de viviendas de arrendamiento protegido que, habiendo sido calificadas así, no hayan superado el período de régimen de protección, se introduce tal supuesto entre las causas de expropiación contempladas en el artículo 52 de la Ley Foral 10/2020, así como entre las infracciones muy graves del artículo 66.

 

A su vez, se establece que las promociones de arrendamiento que hayan superado su período de protección puedan vincularse de nuevo al sistema de alquiler público, previéndose la posibilidad de acceso a ayudas para la rehabilitación de estos inmuebles (máximo 25.000 euros), en el caso de ser necesario. No obstante, debería tratarse de viviendas con una antigüedad mínima de 20 años, con el compromiso de ser destinadas al menos 15 años al arrendamiento protegido, previa obtención de la calificación de apto en el informe de evaluación.

 

Asimismo, se contempla también una subvención máxima de 25.000 euros parra rehabilitación de VPO calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y apartamentos protegidos en alquiler destinados a mayores de 60 años o con discapacidad. Se exigen edificios con al menos 20 años de antigüedad (5 menos que antes) y que el propietario o promotor destine esos inmuebles al menos otros 15 años “sin interrupción” al alquiler protegido, so pena de tener que devolver la ayuda.

 

En este marco y de nuevo en relación a las subvenciones contempladas en la disposición adicional sexta de la Ley Foral 10/2010, se advierte que la alteración del régimen del arrendamiento o cesión de uso durante el tiempo que la vivienda permanezca sometida al régimen de protección supondrá el “reintegro de la totalidad de los importes recibidos, incluido el interés de demora”

 

En cuanto a la subvención por compra de vivienda usada, bajo principios que favorecen a la persona inquilina de promociones de arrendamiento protegido, se introduce una matización en virtud de la cual se vincula la cuantía de la ayuda a la superficie del inmueble.

 

Por último y en aras a satisfacer la demanda de vivienda asequible en régimen de arrendamiento, se autoriza al Departamento competente por razón de la materia a ejercitar la facultad de adquisición y gestión de viviendas, ya sea mediante concurso público o por adquisición directa, siempre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

 

El precio máximo de adquisición, según se hace constar, se corresponderá con los precios máximos de adjudicación o venta de VPO en segunda y posteriores transmisiones.

 

El objetivo prioritario de adquisición serán promociones de arrendamiento que hayan superado su régimen de protección y cuenten con contratos de arrendamiento protegido visados. En esos casos, el Departamento podrá transferir fondos a una sociedad instrumental u organismo público para, bien de forma directa o indirecta, materializar la adquisición, explotación y gestión de las viviendas.

 

Los ingresos que la sociedad instrumental u organismo público obtengan de esos inmuebles deberán ser destinados a la gestión, mantenimiento o rehabilitación de los mismos.

 

La presente modificación introducida en la Ley Foral 10/2010 se enmarca en el conjunto de medidas promulgadas para facilitar el alquiler público, en línea con lo establecido en la Ley Foral 20/2022 para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible, donde, entre otros, se asegura que el régimen de protección de las viviendas protegidas tendrá una duración indefinida,.

 

Aprobada en lectura única, la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/2010 del Derecho a la Vivienda en Navarra entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.