Aprobada la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal de Navarra
Se adecúa la norma al nuevo marco regulatorio y se establecen las normas básicas de ordenación de granjas bovinas, cuya capacidad productiva máxima se limita a 850 UGM
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu, las abstenciones de EH Bildu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la modificación de la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal de Navarra.
La Ley impulsada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu tiene por objeto adecuar la norma a los dictados del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en virtud del cual se establecen las normas básicas de ordenación de granjas bovinas, también en lo relativo a la capacidad productiva máxima, que queda establecida en 850 UGM (unidad de ganado mayor).
No obstante, las explotaciones que antes de la entrada en vigor del Real Decreto superasen el citado límite, podrán mantener su volumen productivo (fijado en su licencia medioambiental), pero en ningún caso ampliarlo. Tampoco tendrán opción a modificar las instalaciones o introducir cambios de orientación productiva que supongan incremento el tamaño máximo.
De conformidad con el nuevo marco regulatorio y en sintonía con los retos derivados de la PAC, el Pacto Verde Europeo y los parámetros de biodiversidad, se disponen de manera precisa y ordenada las condiciones medioambientales, higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica que la actividad ganadera debe respetar.
Así, en atención a la renovada estrategia de sanidad animal que, bajo el lema más vale prevenir que curar, se recoge en el Reglamento UE 2016/429, se hace depender la determinación de la capacidad productiva máxima de las explotaciones de la densidad ganadera de la zona. De este modo, se pretende mitigar el riesgo de difusión de enfermedades y la repercusión de las mismas, facilitando para ello el control y la erradicación de los focos que pudieran detectarse.
Bajo esos principios, se establecen unas capacidades productivas máximas para las explotaciones ganaderas que, a tenor de lo dispuesto en el anexo 1 de la proposición de Ley, oscilan entre las 600.000 plazas para codornices; 360.000 plazas para explotaciones de gallinas de puesta, reproductoras y su recría; 300.000 plazas para broilers y aves en general; 50.000 plazas para aves con salida a parques; 1250 para equino y explotaciones con varias especies (UGM); 864 para factorías de porcino (UGM); y 600 para conejos (UGM).
Dichos topes serán de aplicación tanto a las explotaciones nuevas como a las ampliaciones de las existentes, de modo que, “en ningún caso”, se podrán realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación productiva que supongan aumento de la capacidad máxima.
Paralelamente, se supedita la determinación de las distancias entre explotaciones ganaderas a las circunstancias geográficas, las características de las especies, el riesgo epidemiológico, así como la capacidad productiva máxima y el tipo de aprovechamiento (intensivo o extensivo).
Por otra parte y de cara a incentivar la prevención y la corresponsabilidad frente a las contingencias sanitarias propias de las grandes explotaciones, se contempla limitar la cuantía máxima de indemnización por establecimiento ganadero. En concreto, el sacrificio declarado obligatorio por la autoridad se compensará, como máximo, por el número de plazas, UGM o animales establecidos en el anexo 1 de la proposición.
En cuanto a la resolución de expedientes de autorización de explotaciones de ganado bovino, se prevé que los presentados con anterioridad al 6 de abril de 2022 se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, mientras que los formalizados con posterioridad a esa fecha se conducirán por la presente Ley Foral, en ambos casos “siempre que no haya recaído resolución firme en vía administrativa”.
Dicha previsión alcanza a las nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes o cambios de orientación zootécnica. Con ello se pretende dejar claro que “todos los trámites o proyectos (no solo las nuevas explotaciones) deben contar con la verificación de las instalaciones y la consiguiente autorización final emitida por el Servicio de Ganadería”.
Por otra parte y en lo que atañe a las infracciones, se precisa que “exceder durante un tiempo superior a tres meses la capacidad productiva máxima establecida” será objeto de sanción leve (2,5%-4,99%), grave (5%-9,9%) o muy grave (más del 10%), según sea la oscilación del desorden. En todos los supuestos, los porcentajes se aplicarán sobre lo consignado en la autorización ambiental que posea la explotación ganadera.
Tras su toma en consideración y una vez dictaminada, la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal de Navarra entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 6, de 17-01-2023)
- Publicación de las enmiendas de Ley Foral (BOPN, n.º 31, de 27-05-2023)
- Publicación del dictamen (BOPN, n.º 43, de 16-03-2023)
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