Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
Aprobación en Pleno. Día 3 de octubre de 2024
El Pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad la Ley Foral de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
La Ley Foral impulsada por el G.P. UPN tiene por objeto equiparar las condiciones del funcionariado navarro con las del resto del sector público estatal para el disfrute de la licencia retribuida por cuidado de hijo o hija afectado por cáncer u otra enfermedad grave, ampliando de 18 a 23 años, excepcionalmente a 26, la edad máxima de los vástagos que da derecho a su percepción.
Dicha reducción de jornada, que con carácter extraordinario podrá alcanzar el 99,99% si se acredita la necesidad para el cumplimiento de sus fines, que no son otros que el “cuidado directo, continuo y permanente durante el tratamiento de la enfermedad, haya precisado o no de hospitalización previa”, podrá prolongarse hasta que el hijo o la hija cumpla 26 años, siempre que “se documente un grado de discapacidad igual o superior al 65%”.
A los efectos de la concesión de esta licencia retribuida, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas específicamente, con esa pretensión, en el listado de la Seguridad Social. Será requisito que ambos progenitores trabajen, si bien sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta prestación (un permiso por hijo), también en el supuesto de que ambos sean funcionarios.
No obstante, en el caso de que el personal público tenga a su cargo más de un menor en el que concurran las circunstancias requeridas para resultar beneficiario (se aplica igualmente en los casos de adopción, tutela, acogimiento temporal o permanente de menores, y guarda con fines de adopción o situación asimilada), se podrá conceder una licencia por cada uno.
Con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas del horario que se tenga establecido, si bien podrá acumularse en jornadas completas y cómputo mensual, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
Cuando la persona enferma sea mayor de edad y contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho, el derecho al devengo de la prestación recaerá en quien sea cónyuge o pareja de hecho, siempre que la reducción de la jornada del progenitor, anterior titular de ese derecho, se hubiera iniciado antes del cumplimiento de los 18 años.
La acreditación de la enfermedad, así como de la necesidad del cuidado durante el tiempo de hospitalización y/o tratamiento continuado se efectuará mediante declaración cumplimentada por el personal facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la atención o, caso de ser beneficiario del régimen especial del mutualismo administrativo, por el personal médico de la entidad.
La concesión de esta licencia en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos queda sujeta a la emisión preceptiva de un informe de la Dirección General de Función Pública, previa verificación de las condiciones fijadas para su disfrute.
En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha aprobado una enmienda de modificación, de carácter técnico y aclaratorio, presentada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, y aprobada por asentimiento.
Tramitada en lectura única, la Ley Foral de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
La introducción de esta actualización normativa, que iguala el régimen jurídico del permiso regulado en Navarra con el que rige en el resto de CCAA, se produce de manera paralela a la negociación puesta en marcha por el Ejecutivo Foral para aprobar un nuevo Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo borrador (anteproyecto) ya recoge esta previsión.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, nº 100, de 05-09-2024)