Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/2010 del derecho a la vivienda asequible en Navarra
Aprobación en Pleno. Día 20 de noviembre de 2025
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda asequible en Navarra. UPN, PPN y el Grupo Mixto se han posicionado en contra (la parlamentaria no adscrita no ha asistido a la sesión).
La Ley Foral impulsada por PSN, Geroa Bai y Contigo-Zurekin tiene por objeto corregir los desajustes de carácter técnico que dificultan su aprovechamiento total y efectivo, especialmente en lo relativo a la tramitación de los procedimientos de adjudicación de las viviendas protegidas.
Así, para facilitar su correcta aplicación dotando de plenas garantías administrativas e informáticas al nuevo sistema de adjudicación, se introducen una serie de precisiones que alcanzan también a la vivienda colaborativa, cuya regulación definitiva queda pendiente de la aprobación de una normativa específica.
También se retoca el importe de la ayuda adicional para la retirada de elementos con amianto, que se mantiene en 1.000 euros por vivienda, incrementándose de 12.000 a 18.000 el límite máximo de la subvención por edificio objeto de rehabilitación.
En lo que se refiere a los requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, las personas beneficiarias deberán acreditar unos ingresos familiares ponderados de entre 5.000 euros y 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). En régimen de propiedad y de cesión de uso, los ingresos mínimos se fijan en 19.000 euros.
Respecto a las reservas de viviendas protegidas promovidas en suelos de titularidad municipal o por una sociedad pública sobre suelos que anteriormente hubieran sido de titularidad municipal y hayan sido transmitidos para esta finalidad, se dispone que el Ayuntamiento podrá determinar el número de inmuebles reservados a las personas empadronadas (al menos tres años de antigüedad) en el municipio.
En cuanto a la reserva del 2% para familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más), se determina que las personas solicitantes no podrán participar en el proceso de selección para la adjudicación de viviendas incluidas dentro de la reserva señalada en el apartado c (familias numerosas) del artículo 26, por resultar “incompatibles”. Esa misma previsión rige en el caso del alquiler protegido.
Atendiendo a los tramos de renta, las reservas de viviendas protegidas en régimen de propiedad, en derecho de superficie (se conserva la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas en finca ajena), serán el 70% de las VPO y el 80% de las de precio tasado, para los solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces el índice SARA.
En lo tocante al baremo que rige en la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de propiedad, plena o en derecho de superficie (7 puntos por cada solicitante y componente de la unidad familiar que suscriba la solicitud), se resuelve que los descendientes sobre los que se ostente la patria potestad, aunque sea compartida, formarán parte de la unidad familiar, con independencia de que sean menores (como ahora) o no.
Cuando se trate de arrendamiento y arrendamiento asequible de viviendas incluidas en las reservas especiales (5% para integración social, 6% para personas con discapacidad), se tendrá en cuenta el baremo establecido en el artículo 28, salvo lo previsto en su apartado dos. Por tanto, no será necesario ser titular en los últimos cinco años (3 puntos por año hasta un máximo de 15) de una cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero similar con un saldo igual o superior a 10.000 euros a 31 de diciembre de cada ejercicio.
Las nuevas previsiones relativas al sistema de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida (requisitos, baremos, reservas, tramos de renta y Censo de solicitantes) se aplicarán a los procedimientos que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2026, sea cual sea la fecha de obtención de la calificación provisional del expediente.
No obstante, se eximen de tal providencia las reservas del 2% para familias numerosas de categoría especial, que solo serán exigibles a aquellos proyectos que soliciten la calificación provisional a partir del 1 de septiembre de 2026.
También quedan exonerados los procedimientos de vivienda en alquiler que hayan obtenido la calificación provisional con anterioridad al 1 de septiembre de 2026 y en los que el porcentaje de reserva para empadronados en el municipio sea superior al legalmente establecido. En este supuesto, se asignarán conforme a los porcentajes que figuren en la calificación provisional.
Por último, se hace constar que, en el caso de las viviendas calificadas en régimen de arrendamiento asequible, los procedimientos de adjudicación podrán iniciarse a partir del 1 de marzo de 2026. Entre esa fecha y el 1 de septiembre del mismo año, las adjudicaciones se efectuarán conforme a las reservas, baremo y procedimiento previstos en la normativa anterior, si bien se aplicarán los criterios de capacidad económica establecidos en el artículo 18 de la presente proposición de Ley.
La Ley Foral se completa con un nuevo epígrafe dedicado a la vivienda colaborativa, definida como todo conjunto residencial que, constituido por uno o varios edificios plurifamiliares o unifamiliares, constituya una unidad residencial, cuya titularidad corresponda a una cooperativa de vivienda integrada por socios que ostenten derechos de uso individualizado sobre cada uno de los elementos habitacionales.
Según se consigna, podrán establecerse subvenciones específicas (y extender la aplicación de las ya existentes) para incentivar la constitución de cooperativas de viviendas o federaciones de cooperativas, apoyar su organización, difusión y promoción, así como la realización de proyectos de rehabilitación de inmuebles destinados a esta modalidad de vivienda.
Del mismo modo, se contempla la posibilidad de implementar otro tipo de medidas de carácter fiscal dirigidas al impulso de la vivienda colaborativa.
En cualquier caso, mientras no se apruebe una regulación específica será de aplicación lo dispuesto en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y en la normativa propia de la Comunidad Foral.
En el transcurso del examen efectuado en Comisión se aprobaron 5 enmiendas, tres de EH Bildu y dos suscritas conjuntamente por PSN, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, cuyo contenido ha quedado incorporado al dictamen.
La primera aportación de EH Bildu se corresponde con la declaración de viviendas deshabitadas, que si bien se circunscribe al ámbito geográfico de Navarra, se amplía, a efectos de cómputo, a todas las que se posean “en el conjunto del territorio del Estado español, con independencia del porcentaje de titularidad”.
La segunda tiene que ver con la posibilidad de imponer el alquiler forzoso de aquellas viviendas —incluidas en el Registro de Viviendas Deshabitadas— que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su declaración como tales. En ese supuesto, los inmuebles podrán incluirse en la Bolsa de Alquiler de Nasuvinsa o en programas similares dependientes del Gobierno de Navarra o de sus entes instrumentales.
La declaración de finca deshabitada se asignará al departamento competente, que deberá acreditar la “demanda y necesidad de tal medida para garantizar el cumplimiento de la función social de la vivienda en el ámbito territorial” donde radique el inmueble. Con carácter previo a la adopción del acuerdo deberá concederse “trámite de audiencia” a los titulares de la propiedad o del derecho de uso de la misma, que una vez formalizada la decisión dispondrán de un plazo de quince días.
Una vez finalizado el procedimiento de arrendamiento forzoso, que no podrá ser superior a 7 años y 6 meses, la vivienda se incorporará a la Bolsa de Alquiler de Nasuvinsa o similar y “será adjudicada siguiendo el procedimiento establecido al efecto”.
La tercera introduce un régimen especial para actuaciones de rehabilitación en municipios en riesgo de despoblación, con el fin de posibilitar un incremento de las subvenciones de cara a “fijar población”. Dicha provisión será igualmente aplicable a las ayudas previstas para actuaciones en Proyectos de Intervención Global, que también podrán ser superiores en municipios declarados en riesgo de despoblación.
En cuanto a la adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento adscritos a la Bolsa de Alquiler y con el propósito de solventar las dificultades de aplicación (Ley Foral 10/2010) que dieron lugar a su eliminación (Ley Foral 9/2025), se prevé que cuando se produzca una variación de la situación económica de los beneficiarios equivalente a una merma de “al menos el 20% de los ingresos anuales”, podrá solicitarse que la misma sea tenida en cuenta para (obviando la remisión a la renta del año anterior) la actualización de la subvención. Esta cifra de referencia, antes inexistente, responde a una previsión de PSN, Geroa Bai y Contigo-Zurekin.
En el transcurso del debate efectuado en Pleno han sido aprobadas dos enmiendas in voce, presentadas conjuntamente por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. La primera de ellas modifica el preámbulo del texto para introducir los elementos que se recogen en las enmiendas aprobadas durante la tramitación parlamentaria de la proposición de ley foral. En la segunda, se concreta que, una vez finalizado el procedimiento de arrendamiento forzoso, al incorporar la vivienda al programa de Bolsa de Alquiler de NASUVINSA, se generarán para sus titulares los mismos derechos y obligaciones que al resto de propietarios que han depositado sus viviendas en dicho programa. Ambas enmiendas se han aprobado con el respaldo de los grupos proponentes y los votos en contra de UPN, PPN y el Grupo Mixto.
Tras su toma en consideración y una vez dictaminada, la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda asequible en Navarra entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Sin perjuicio de ello, los siete primeros apartados de la norma (todo salvo lo previsto para la retirada de amianto y vivienda colaborativa) surtirán efectos desde el próximo 1 de diciembre.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 113, de 07-10-2025)
- Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 137, de 18-11-2025)
- Publicación del dictamen (BOPN, nº 138, de 20-11-2025)
- Enlace con las imágenes de la videoteca