Ley Foral del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Aprobación en Pleno. Día 18 de diciembre de 2025
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai, PPN y Contigo-Zurekin, la abstención de UPN y los votos en contra del Grupo Mixto y no adscrita, la Ley Foral del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
Impulsada por el Gobierno de Navarra, la Ley Foral tiene por objeto regular el Impuesto Complementario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
El texto establece normas para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva a los grandes grupos multinacionales y los grupos exclusivamente nacionales de gran magnitud (aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores).
El Impuesto Complementario se configura como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud, cuando radiquen en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo, calculado a nivel jurisdiccional, inferior al tipo impositivo mínimo (15%). Para garantizar esa imposición efectiva mínima, el tributo se exigirá en forma de impuesto complementario nacional, impuesto complementario primario o impuesto complementario secundario.
Con esta Ley Foral se pretende dar cumplimiento a la obligación de transposición en la Comunidad Foral de Navarra de la Directiva (UE) 2022/2523, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre. Este artículo 27 bis fue incorporado al Convenio Económico por la Ley 4/2025, de 24 de julio, configurando el Impuesto Complementario como un tributo de normativa autónoma. De acuerdo con esta naturaleza, se establecen los puntos de conexión necesarios para asignar a cada contribuyente la normativa foral o común que resulte aplicable.
La Ley Foral del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN n.º 145, de 02-12-2025)
- Enlace con las imágenes de la videoteca