Publicada el Freitag, 18 de Dezember de 2020

Aprobado el dictamen en relación con la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales

Se pretende "agilizar y simplificar" los procedimientos de gestión presupuestaria de las entidades locales, facilitando, de paso, el posible empleo de sus remantentes de tesorería

La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado el dictamen en relación al proyecto de Ley Foral de modificación de las Haciendas Locales de Navarra, un texto cuyo objeto normativo es agilizar y simplificar los procedimientos de gestión presupuestaria de las entidades locales, facilitando, de paso, el uso de sus remanentes.

 

El proyecto remitido por el Gobierno contempla la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), bonificaciones fiscales potestativas vinculadas a las energías renovables y, a su vez, a la contribución territorial en viviendas de familias numerosas, monoparentales o en situación de mono-parentalidad.

 

A ese respecto, se faculta a las entidades locales para que, atendiendo a su autonomía municipal, puedan hacer extensiva esa bonificación (de hasta el 90% de la cuota del impuesto) a contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.

 

Dicha bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pudiendo contemplar cada entidad local diferentes porcentajes de minoración en función de la renta, siempre que no rebasen la cota máxima del 90%.

 

Con el fin de que se apliquen sobre valores actualizados de las viviendas, la exención estará supeditada también a que las bonificaciones que en su caso se establezcan sólo sean efectivas si la ponencia de valoración ha sido actualizada en los últimos cinco años. La pretensión de Navarra Suma de eliminar este último requisito ha encontrado el rechazo del resto.

 

Las ordenanzas fiscales podrán regular también una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del gravamen a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías sostenibles. Su concesión queda condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.

 

La enmienda que ordena estas bonificaciones, tanto la relativa a los ocupantes de la vivienda habitual como la que atiende a los sistemas energéticos, ha sido aprobada a instancias de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E. Navarra Suma ha votado en contra.

 

Para dar cobertura a la merma de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas planteada en esta Ley, EH Bildu ha propugnado, sin éxito, que los Ayuntamientos percibieran una aportación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra “equivalente a la merma soportada”. Se postulaba una compensación equivalente al 95% (población superior a 5.000 habitantes) o al 100% (igual o inferior a 5.000 habitantes) de las cuotas tributarias del período impositivo que, de no introducirse la nueva exención, hubiera correspondido a cada municipio en función de su población. Pese al respaldo de Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e I-E, la enmienda ha decaído con la abstención del PSN y el voto en contra de Navarra Suma.

 

En aras al “principio de igualdad” pero también sin respaldo suficiente, Navarra Suma ha defendido compensar con el 100% de la pérdida de la recaudación a todos los municipios ­‑con independencia de su población‑, en el caso de “contribuyentes con un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros”. PSN, Geroa Bai, EH Bildu-Podemos-Ahal Dugu e I-E se han posicionado en contra.

 

En otro orden de cosas, el proyecto de Ley contempla agilizar la tramitación de las modificaciones presupuestarias, con el fin de poder facilitar el uso de los remanentes de tesorería.

 

A tal efecto, el pleno podrá aprobar créditos extraordinarios o suplementos de crédito financiados con remanente sin necesidad de esperar a la aprobación de la liquidación del presupuesto, lo que también se prevé para la incorporación de créditos no gastados del ejercicio anterior.

 

En ese terreno y a propuesta de PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu, se consigna que, excepcionalmente y hasta el momento de aprobarse la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, se podrá financiar con recursos no utilizados (del ejercicio anterior) las modificaciones necesarias para atender los nuevos o mayores gastos.

 

Y se podrán incorporar los créditos no utilizados (los descritos en el apartado 1 del artículo 219), financiados, entre otros, con recursos no utilizados del ejercicio anterior. En uno y otro caso, será preceptivo el informe del servicio de intervención sobre la disponibilidad de la financiación y, en el segundo caso, la efectiva existencia del crédito. Las dos enmiendas que así lo disponen han prosperado por unanimidad.

 

Del mismo modo, se contempla la posibilidad de que el pleno recoja en las bases de ejecución un mecanismo más ágil de tramitación y entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias que son de su competencia, como la publicación en el tablón de anuncios municipal, en lugar de tener que remitir al Boletín Oficial de Navarra, o la disminución de los días desde su aprobación inicial hasta su aprobación definitiva, como sucedía hasta ahora.

 

Otra novedad destacada es que las entidades locales podrán tramitar, entre otros, expedientes de contratación de manera anticipada a la existencia del crédito, no sólo para el ejercicio siguiente (como ya prevé la actual Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos), sino también para el ejercicio en curso.

 

Asimismo, en el ejercicio de la competencia histórica en cuestión de haciendas locales, se desarrolla normativa foral para el cumplimiento de las reglas fiscales en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Como principales novedades en materia de estabilidad presupuestaria, se hace constar que, ante posibles incumplimientos por uso del remanente de tesorería, ya no es necesario elaborar un Plan Económico Financiero, sino que resulta suficiente con un informe de similares características al Pleno de la entidad local. Esta previsión estaría supeditada a que se cumplan los criterios generales para el equilibrio y sostenibilidad financiera de las haciendas locales.

 

También se modifica la fecha para la aprobación de la liquidación del presupuesto, que pasa al 31 de marzo, y para la presentación de los estados y cuentas de la entidad local, que pasa al 30 de abril. A su vez, se simplifican los procesos de fiscalización y control interno, puesto que se posibilita la intervención previa limitada para todas las entidades locales, así como un régimen de control interno simplificado para las de menor tamaño.

 

En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han aprobado 3 de las 9 enmiendas discutidas, dos de PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu y una tercera de éstos junto a EH Bildu.

 

Una vez dictaminado, el proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra será elevado a Pleno para su definitivo debate y votación el próximo miércoles, día 23 de diciembre.