Publicada el Montag, 24 de Januar de 2022

El plazo para la presentación de candidaturas al cargo de Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra concluirá el 3 de febrero

Cada Grupo o Agrupación de Parlamentarios podrá proponer un candidato, que deberá recabar el respaldo de tres quintas partes de la Comisión de Régimen Foral y del Pleno

En sesión celebrada el día 24 de enero de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, ha adoptado, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

El artículo 2.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el Defensor del Pueblo será elegido por el Parlamento de Navarra, para un período de seis años. El artículo 8.1.b) de la citada Ley Foral establece que cesará por expiración del plazo para el que fue designado y el artículo 8.2 precisa que la vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Parlamento de Navarra en el caso de expiración del plazo de mandato.

 

Habiendo sido nombrado el día 15 de marzo de 2007 por elección del Pleno del Parlamento de Navarra el actual Defensor del Pueblo (Javier Enériz) por un período de seis años y estando, en consecuencia, finalizado dicho mandato, es preciso aprobar unas Normas que desarrollen las previsiones de los artículos 2, 3 y 8 de la citada Ley Foral, regulando el procedimiento para designar dicho cargo.

 

Dichas Normas son especialmente necesarias en virtud de la modificación de la expresada Ley Foral, operada en el año 2008 y afectante al sistema de elección del Defensor del Pueblo previsto en su artículo 2, que establece un procedimiento complejo con intervención de la Comisión de Régimen Foral, además de la Mesa y del Pleno de la Cámara. Con la finalidad, por tanto, de completar el procedimiento de elección previsto en el artículo 2 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento del Parlamento de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.9ª de dicho Reglamento, Se acuerda:

 

Primero. Aprobar las siguientes Normas para la elección del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra:

 

1.ª Vacante el cargo de Defensor del Pueblo, se incoará el procedimiento para la elección de su titular, mediante la apertura del plazo para la presentación de candidatos que se iniciará el día 24 de enero y finalizará a las 17:30 horas del 3 de febrero de 2022.

 

2.ª La presentación de candidatos se efectuará por los Grupos Parlamentarios o Agrupación parlamentaria mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, al que se acompañará la declaración de aceptación de la candidatura y la acreditación de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral. Cada Grupo Parlamentario o Agrupación parlamentaria podrá proponer solamente un único candidato.

 

3.ª La acreditación de los requisitos se efectuará mediante:

 

a) Declaración personal de hallarse en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, y

 

b) Certificado de empadronamiento del candidato en alguno de los municipios de Navarra.

 

4.ª Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Mesa procederá a calificar si las propuestas de candidatos reúnen los requisitos exigidos y, en su caso, las admitirá a trámite y las elevará a la Comisión de Régimen Foral.

 

5.ª La Comisión de Régimen Foral, a iniciativa propia o a petición de un Grupo Parlamentario, podrá acordar la comparecencia pública ante ella de los candidatos propuestos al objeto de analizar su idoneidad para el ejercicio del cargo de Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. En tal caso, las comparecencias se ajustarán a las siguientes reglas:

 

a) Cada candidato podrá exponer, por el tiempo máximo de 30 minutos, su programa de actuación y los méritos que reúne para el ejercicio del cargo.

 

b) Concluida dicha exposición, podrán intervenir los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o Agrupación parlamentaria, por un tiempo máximo de 15 minutos, para solicitar aclaraciones acerca de la trayectoria, profesional o académica, del candidato, así como sobre sus cualidades para ejercer el cargo.

 

c) Finalizará la comparecencia del candidato con su respuesta a las intervenciones de los Portavoces Parlamentarios, que no excederá de 15 minutos.

 

La Presidencia velará por los derechos de los comparecientes e inadmitirá aquellas preguntas formuladas que pudieran menoscabar o poner en cuestión, indebidamente, su honor o su derecho a la intimidad. Aquellos candidatos que fueran invitados a comparecer ante la Comisión y no lo hicieren quedarán excluidos del proceso de elección.

 

En el caso de que no se acordase la comparecencia de los candidatos, la Comisión de Régimen Foral se limitará a la elección del candidato en la forma establecida en la norma sexta.

 

6.ª1. La elección del candidato a Defensor del Pueblo en la Comisión de Régimen Foral se efectuará mediante votación secreta por papeletas en las que cada miembro de la Comisión podrá escribir el nombre de uno solo de los candidatos propuestos.

 

2. Efectuada la votación, si alguna de las personas propuestas para el cargo obtiene el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de la Comisión (9), será proclamado candidato al cargo de Defensor del Pueblo. En este caso, la Presidencia de la Comisión trasladará el Acuerdo de proclamación del candidato a la Mesa de la Cámara, la cual convocará la sesión del Pleno del Parlamento para la elección del Defensor, que no podrá celebrarse antes de transcurridos quince días hábiles desde que se efectuase la proclamación.

 

3. En el supuesto de que ningún candidato obtenga la mayoría expresada en el párrafo anterior, se efectuará nueva votación transcurridos dos días desde que tuviera lugar la primera. Si, de nuevo, no se alcanza la mayoría exigida, se dará por caducado el proceso de elección y se procederá por la Mesa del Parlamento a la apertura de un nuevo plazo de presentación de propuestas de candidato, con la duración que se determine.

 

7.ª Propuesto por la Comisión de Régimen Foral el candidato a Defensor del pueblo, el Pleno, previamente convocado al efecto, procederá a su elección, que tendrá lugar si el candidato alcanza la mayoría de las tres quintas partes de los parlamentarios que lo integran (30), en votación efectuada en la forma señalada en el apartado primero de la norma sexta. Si el candidato alcanza dicha mayoría quedará designado Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

 

Si no se alcanza la mayoría indicada en el apartado anterior, la Mesa de la Cámara -en el caso de que existan más propuestas de candidato que la que resultase rechazada en el Pleno- convocará a la Comisión de Régimen Foral para que, en plazo no superior a un mes desde la celebración de la sesión plenaria, proceda a la elección de un nuevo candidato a Defensor en la forma y con los efectos establecidos en la norma sexta.

 

En el caso de que solo exista una propuesta de candidato, y este fuese rechazado por el Pleno, caducará el proceso de elección y se iniciará uno nuevo en la forma prevista en el inciso segundo del apartado 3 de la norma sexta.

 

8.ª La designación del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra. El nombrado habrá de tomar posesión del cargo en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON).

 

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.