Publicada el Donnerstag, 27 de Juni de 2024

Aprobada la modificación del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas víctimas de violencia de género, haciendo efectivo su derecho a la seguridad personal, familiar y profesional

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad Ley Foral de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (EPAPN).

 

La Ley Foral impulsada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin tiene por objeto “favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género”, con el fin de “hacer efectivo su derecho a la protección personal y familiar, sin merma de sus aspiraciones profesionales”.

 

El deber de articular los instrumentos precisos para, con las debidas garantías jurídicas, salvaguardar el proyecto vital y laboral de las mujeres víctimas de violencia machista exige una adecuación del EPAPN, en los mismos términos en los que tal previsión fue adoptada (2018) en la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

 

Así las cosas y en aras a la debida armonización normativa, se formula un nuevo precepto para facultar que las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer puedan solicitar su traslado a una Administración Pública fuera de Navarra (y viceversa), de conformidad con las reglas que rijan la incorporación preferente a una plaza en el nuevo destino.

 

La habilitación de este previsión extraordinaria de movilidad entre Administraciones Públicas no choca con otras modalidades de provisión y movilidad de puestos, a las que la empleada pública seguirá teniendo derecho de conformidad con la regulación de cada procedimiento ordinario.

 

Vox ha presentado una enmienda de sustitución, rechazada con los votos en contra de UPN, PSN, EH Bildu, Geroa Bai, PPN y Contigo-Zurekin, dirigida a calificar como “intrafamiliar” o “violencia” a secas, la “violencia sobre la mujer” a la que se alude en la propuesta de modificación.

 

El artículo único que introduce una disposición adicional vigésima quinta el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dice lo siguiente:

 

“1. Para hacer efectivo el objetivo de garantizar la protección de los derechos de las empleadas al servicio de las Administraciones Públicas víctimas de violencia sobre la mujer la Comunidad Foral, podrá establecer medidas de movilidad interadministrativa.

 

A tal fin, en el supuesto previsto en el artículo 35 bis del presente estatuto, las empleadas al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra acreditadas como víctima de violencia sobre la mujer conforme al artículo 4 de la Ley Foral 4/2015 de 10 de abril, podrán solicitar su movilidad a otra Administración Pública fuera de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha movilidad se producirá en los términos en los que el ordenamiento vigente de la Administración Pública de destino regule tal movilidad, estableciéndose, igualmente, las condiciones en las que se producirá su incorporación preferente a una plaza de la plantilla de la mencionada Administración Pública de destino.

 

Del mismo modo, la empleada pública de una Administración Pública de fuera de la Comunidad Foral de Navarra, víctima de violencia de género que solicite esta movilidad para hacer efectivo su derecho a la protección y asistencia integral podrá incorporarse a una plaza vacante del Gobierno de Navarra que le será asignada en los términos previstos en el artículo 35 bis del presente estatuto.

 

En todo caso, esta previsión de movilidad entre Administraciones Públicas extraordinaria se entiende sin perjuicio de otras modalidades de provisión de puestos y movilidad a las que la empleada pública seguirá teniendo derecho de acuerdo con la regulación de cada procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo y movilidad”.

 

Tramitada en lectura única, la modificación del Estatuto de personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.

 

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