Publicada el Donnerstag, 4 de Juni de 2026

Rechazada la toma en consideración de la proposición de Ley Foral del Derecho Navarro a la Inclusión Activa

Planteaba un modelo de inclusión activa en torno a un proceso de acompañamiento sociolaboral y a un complemento económico foral de carácter adicional al Ingreso Mínimo Vital

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN, PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y los votos a favor de PPN, Grupo Mixto y no adscrita, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral del Derecho Navarro a la Inclusión Activa.

 

La proposición de Ley Foral impulsada por el G.P. PPN tenía por objeto “reconocer y garantizar el Derecho navarro a la Inclusión Activa, como derecho subjetivo de acceso a un proceso estructurado y personalizado de inclusión social y laboral, orientado a la autonomía personal, la participación social y, cuando sea posible, la incorporación al empleo”.

 

A tal fin, se proponía una reforma del modelo vigente para paliar sus “limitaciones estructurales”, tales como “la excesiva centralidad de la prestación económica, la sobrecarga burocrática, la insuficiente capacidad del sistema para generar procesos reales de mejora social y laboral y la escasa eficacia en términos de inserción”.

 

En ese marco, la propuesta ponía el foco en “procesos efectivos de inclusión activa que permitan a las personas desarrollar un proyecto de vida autónomo y digno”, introduciendo así un “cambio de paradigma” dirigido a orientar el sistema de garantía de ingresos hacia un modelo de inclusión activa.

 

A tal efecto, la proposición de ley foral establecía el Sistema Navarro de Inclusión Activa, un “instrumento estructural” para hacer efectivo este derecho que contemplaba, por un lado, el Proceso Navarro de Inclusión Activa (PNIA), un itinerario estructurado, profesionalizado y personalizado de inclusión social y laboral, orientado a la autonomía personal, la participación social y la incorporación al empleo. Y, por otro lado, la garantía económica del sistema, articulada mediante el Complemento Foral al Ingreso Mínimo Vital, que actúa como un instrumento de apoyo para asegurar las condiciones materiales necesarias para el desarrollo del proceso de inclusión y cuyo acceso dependería del cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

Por tanto, el modelo propuesto se configuraba sobre la base de una “clara diferenciación” de funciones entre el nivel estatal y el nivel foral. Por un lado, el Ingreso Mínimo Vital asumía la función de garantía de ingresos mínimos, mientras que la Comunidad Foral de Navarra desarrollaba, en el ejercicio de sus competencias, un nivel complementario orientado a la inclusión activa, la autonomía personal y la incorporación sociolaboral.

 

La prestación económica navarra se configuraba, por tanto, como un Complemento Foral al sistema estatal, vinculado de forma necesaria a un proceso de inclusión sociolaboral y subordinada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

 

El acceso al ejercicio del derecho objeto de la proposición exigía acreditar un período mínimo de cuatro años de residencia legal y efectiva en Navarra, excepto en los casos de víctimas de violencia de género y violencia doméstica, trata de seres humanos o explotación, personas solicitantes de protección internacional o apátridas y víctimas del terrorismo.

 

En el ámbito europeo, se inspiraba en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 30 de enero de 2023 sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa, que configura un modelo basado en tres componentes inseparables: una ayuda a la renta adecuada; el acceso efectivo a servicios esenciales y de capacitación; y la promoción de la inserción laboral mediante políticas activas de empleo.

 

En el ámbito estatal, la ley se articula de forma complementaria y coordinada con el Ingreso Mínimo Vital, regulado por la Ley 19/2021, y con los instrumentos de itinerarios integrados y coordinados de inclusión previstos en su normativa.

 

Al hilo de lo apuntado y en relación con la efectividad del Derecho a la Inclusión Activa, se exigía que el acceso a las prestaciones y a los procesos de acompañamiento se produzca en plazos acordes con la situación de vulnerabilidad de las personas destinatarias. En este contexto, se señalaba que la Comunidad Foral debe orientar su actuación a la reducción efectiva de los tiempos de tramitación y resolución, como “elemento esencial del principio de buena administración, de la tutela efectiva de los derechos sociales y de la eficacia de las políticas de inclusión activa”.

 

La proposición, además, pretendía reforzar la coordinación entre los servicios sociales, los servicios de empleo y otros sistemas públicos, promoviendo un enfoque integral de intervención.

 

Asimismo, se vinculaba el mantenimiento del complemento económico al cumplimiento de los compromisos de inclusión activa y, a tal fin, se incluían mecanismos de seguimiento, inspección y, en su caso, suspensión o extinción de la prestación por infringir las obligaciones establecidas.

 

En el curso del debate efectuado en Pleno, el G-Mixto y la no adscrita han coincidido en señalar la falta efectividad de la normativa en vigor, entre otros por su escasa conexión con la realidad social.

 

UPN ha significado que "estaba de acuerdo con el contenido pero no con la forma" de la proposición, y ha defendido la necesidad de reformar la Renta Garantizada remitiéndose a los términos de la proposición de Ley cuya toma en consideración fue rechazada por el Pleno el pasado 30 de abril.

 

Por su parte, los grupos parlamentarios que dan soporte al Gobierno de Navarra han hecho suyo el informe de disconformidad del Ejecutivo Foral, por entender que el contenido de la proposición de Ley del PPN se aleja de las directrices europeas para combatir la pobreza y fomentar la inclusión activa.