Rechazada la toma en consideración de la proposición de Ley Foral para modificar los derechos a la Inclusión Social y la Renta Garantizada
El grueso del Pleno se alinea con las "directrices" de la UE, frente al planteamiento de UPN, que propugna la inclusión social desde el control, el asesoramiento y las ayudas finitas
El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y los votos a favor de UPN, PPN, Grupo Mixto y no adscrita, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y la Renta Garantizada.
La proposición de Ley Foral impulsada por el G.P. UPN tenía por objeto “reformular las condiciones de acceso a la Renta Garantizada para, dotando de los medios precisos a los agentes responsables de su control y seguimiento, ganar en eficacia a nivel de integración e inserción laboral, también mediante una mayor exigencia en lo que atañe al grado de implicación de las personas perceptoras”.
A tal fin, para evitar los “abusos” y la “cronificación” asociada a la “cultura de los subsidios”, se ponía el acento en la “responsabilidad” de los perceptores, de quienes se demandaba un comportamiento ejemplar, “incompatible con actuaciones contrarias a la convivencia en paz y libertad”.
En ese contexto, se elevaba de dos a tres años el tiempo de residencia necesario (en situación regular y sin antecedentes penales por delitos menos graves o graves) para, salvo en el caso de unidades familiares con menores, dependientes o discapacitados (se mantenía un año), poder solicitar la Renta Garantizada, cuyo período de percepción se limitaba con carácter general a tres años, con ingresos a la baja (70% el segundo año, 50% el tercero), previa renovación cada 12 meses.
A su vez, se preveía realizar en el plazo de un año las modificaciones legales y reglamentarias precisas para determinar los topes máximos de percepción conjunta de ayudas (Renta Garantizada y demás prestaciones o subvenciones compatibles) que se podrían recibir de las Administraciones Públicas de Navarra. Se exceptuaban del cálculo aquellas ayudas destinadas a la cobertura de necesidades específicas de carácter sanitario o farmacéutico.
En el caso de las personas de entre 18 y 24 años sin menores a su cargo, se elevaba de dos a tres años la exigencia de haber vivido de manera independiente, lo cual se vinculaba, sin novedad, a su situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos un año y a su empadronamiento en un domicilio distinto al de los progenitores durante tres años anteriores.
La tarea de control se confería a un servicio de inspección permanente y especializado de nueva creación, que se encargaría de garantizar el cumplimiento íntegro de los requisitos exigidos, de conformidad con un “programa personalizado” a cargo de sendos profesionales de referencia, uno del ámbito social y otro del ámbito laboral.
En la esfera social, entre otros, se requería el conocimiento del idioma o su aprendizaje a través de cursos o enseñanzas ofertadas por las administraciones públicas, además actualizar anualmente los antecedentes penales. En el terreno laboral, se hacía obligatorio mantenerse disponible y aceptar las ofertas de empleo “adecuado”, salvo causas debidamente acreditadas por el órgano competente que reglamentariamente se determinase.
El rechazo de una oferta de trabajo apropiado y la condena (sentencia firme) por la comisión de delitos menos graves o graves —de homicidio, lesiones, contra la libertad sexual, de robos con fuerza o intimidación, contra la salud pública y/o de atentado a la autoridad, sus agentes, resistencia y desobediencia grave— constituían motivo de extinción definitiva de la prestación, que ya no podría volver a solicitarse.
Al hilo de lo apuntado y ya en relación con el apartado sancionador, se incluía entre las infracciones graves, castigadas con entre 6 y 12 meses sin acceso a la prestación (el doble que las leves), la condena por cualquier delito leve durante el período de percepción de la Renta Garantizada. Las muy graves, por su parte, se penalizaban con multa de entre 1.000 y 3.000 euros y un período de entre 12 meses y un día y dos años sin subsidio.
La labor supervisora del servicio de inspección incluía una auditoría anual de verificación de las prestaciones de Renta Garantizada concedidas y en vigor, con el fin de comprobar la posible concurrencia de “causas de extinción, suspensión o infracción administrativa”.
Desde postulados parecidos, PPN, G-Mixto y no adscrita han defendido la reforma de lo que entienden es una ley superada por su falta de efectividad y su desconexión con el contexto social.
Por su parte, los grupos parlamentarios que dan soporte al Gobierno de Navarra han hecho suyo el informe de disconformidad del Ejecutivo Foral a propósito de la toma en consideración de esta proposición de Ley, que entienden alejada de la “evidencia científica” y de las “directrices” que para combatir la pobreza y fomentar la inclusión activa formuló la Unión Europea el 30 de enero de 2023.
A ese respecto, se aduce que la UE recomienda garantizar una renta mínima adecuada, que “no debe limitarse en el tiempo”, para cubrir las necesidades básicas. Dicha ayuda, según se precisa, debe ir acompañada de “acceso a servicios esenciales” (sanidad, educación, vivienda) y proveer “formación, apoyo al empleo y políticas de inclusión activa”. A su vez, debe ser “fácil de solicitar, también de forma individual” (no solo por hogar), y responder a criterios de “transparencia y no discriminación”.
Por esos motivos y a sabiendas de que la Ley Foral 15/2016 es “susceptible de ser mejorada”, pero “no en los términos” que plantea UPN, se apunta que el Departamento de Derechos Sociales está trabajando en su reforma, con el propósito de “armonizar y alinear las principales prestaciones del sistema de garantía de ingresos (Ingreso Mínimo Vital y Renta Garantizada), haciendo prevalecer el derecho a la inclusión social “desde el momento en el que se autoriza la percepción”.
Todo ello desde la asunción de que, tal y como han puesto de relieve PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, los programas de prestaciones dinerarias desempeñan un “papel fundamental en combatir la pobreza, tanto en países avanzados como en desarrollo”.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 28, de 18-03-2026)