Aprobada la Ley por la que se modifica el artículo 51 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra, referido a los criterios de adjudicación
El criterio es permitir a los gestores públicos la adquisición de bienes y servicios en las mejores condiciones de mercado, teniendo en cuenta, en su caso, el cumplimiento de otros fines de interés público, como los de carácter social o medioambiental, sin que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la norma perjudique o impida este objetivo.
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral que modifica el artículo 51 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra, relativo a los criterios de adjudicación.
El criterio rector de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra es “permitir a los gestores públicos la adquisición de bienes y servicios en las mejores condiciones de mercado, teniendo en cuenta, en su caso, el cumplimiento de otros fines de interés público, como los de carácter social o medioambiental, sin que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la norma perjudique o impida este objetivo”.
La modificación aprobada consiste en agregar al apartado 3 del artículo 51, referido a los “criterios de adjudicación del contrato”, el siguiente texto:
“Los órganos de contratación utilizarán los criterios mas adecuados al interés público al que responde el contrato. Y así:
a) El precio ofertado se empleará como criterio de adjudicación con carácter exclusivo, cuando aquel constituya el único elemento determinante. En todo caso, los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.
b) De acuerdo con los requerimientos recogidos en el artículo 49, y previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, podrán incorporar criterios referidos a las características sociales de la oferta presentada.
c) También previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas”.
El texto resultante, producto de sendas enmiendas aprobadas por unanimidad en Comisión de Economía y Hacienda a instancias del G.P. SPN, integra el contenido del anterior artículo 51,2, con el fin de incorporar las denominadas cláusulas sociales a la contratación; distingue los requerimientos del artículo 49 de los criterios del artículo 52; e invita y conmina al contratante a incluir cláusulas sociales, pero sólo le obliga en el concreto supuesto de la letra c, donde, además, se concretan de forma genérica los colectivos a los que aplicar los criterios sociales.
El dictamen incluía una tercera enmienda, aprobada también por asentimiento a iniciativa del G.P. SPN, que mantiene en la Ley, “aunque sea con carácter subsidiario, el sistema del desempate” que la proposición de Ley sugería eliminar.
La Proposición de Ley Foral impulsada por Nabai proponía sustituir (no completar) el apartado 3 del artículo 51 para “favorecer la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos mediante la inclusión de cláusulas sociales en los contratos públicos de las administraciones”.
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, nº 63, de 04-07-2008)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 98, de 05-11-2008)
· Publicación del dictamen (BOPN, n º 103, de 21-11-2008)