Aprobado el dictamen en relación con la proposición de Ley por la que se modifica el artículo 51 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra
El criterio rector de la Ley es permitir a los gestores públicos la adquisición de bienes y servicios en las mejores condiciones de mercado, teniendo en cuenta, en su caso, el cumplimiento de otros fines de interés público, como los de carácter social o medioambiental, sin que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la norma perjudique o impida este objetivo.
La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado hoy el dictamen en relación con la Ley Foral por la que se modifica el artículo 51 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra.
El criterio rector de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra es “permitir a los gestores públicos la adquisición de bienes y servicios en las mejores condiciones de mercado, teniendo en cuenta, en su caso, el cumplimiento de otros fines de interés público, como los de carácter social o medioambiental, sin que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la norma perjudique o impida este objetivo”.
Con la modificación del artículo 51 de la Ley Foral 6/2007, referido a los “criterios de adjudicación del contrato”, la proposición de Ley impulsada por el G.P. Nabai pretende “favorecer la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos mediante la inclusión de cláusulas sociales en los contratos públicos de las administraciones”.
Tras el respaldo a una enmienda del G.P. SPN, completada con otra enmienda in voce, ambas aprobadas por unanimidad, la modificación del artículo 51 no ha consistido en sustituir el apartado tres, tal y como planteaba la proposición de Ley de Nabai, sino en completar dicho apartado con el contenido de ambas enmiendas.
Así, al artículo 51.3 se le agrega el siguiente texto:
“Los órganos de contratación utilizarán los criterios mas adecuados al interés público al que responde el contrato. Y así:
a) El precio ofertado se empleará como criterio de adjudicación con carácter exclusivo, cuando aquel constituya el único elemento determinante. En todo caso, los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.
b) De acuerdo con los requerimientos recogidos en el artículo 49, y previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, podrán incorporar criterios referidos a las características sociales de la oferta presentada.
c) También previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas”.
La moción in voce lo que hace es concretar, de forma genérica, los colectivos a los que aplicar los criterios sociales establecidos en el apartado c.
En la exposición de motivos, el G. P. SPN arguye que el texto resultante de la doble enmienda “resuelve satisfactoriamente varios objetivos. En primer lugar, integra el contenido del anterior artículo 51,2, con la finalidad de incorporar las denominadas cláusulas sociales a la contratación. En segundo lugar, distingue los requerimientos del artículo 49, de los criterios del artículo 52, aunque los relacionaba adecuadamente. Y en tercer lugar, invita y conmina al contratante a incluir cláusulas sociales, pero sólo le obliga en el concreto supuesto de la letra c, dada su especificidad”.
La Comisión, a su vez, ha aprobado por unanimidad otra enmienda presentada por el G.P. SPN, dirigida a “mantener, aunque sea con carácter subsidiario, el sistema del desempate que la proposición de Ley elimina”.
Las tres enmiendas presentadas por la A.P.F. IUN-NEB con el fin de “incorporar cláusulas ambientales”, han sido rechazadas al no recabar más apoyo que el del G.P. Nabai, insuficiente para hacer frente a los votos en contra del G.P. UPN y el G.P. SPN.
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, nº 63, de 04-07-2008)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 98, de 05-11-2008)