Publicada el Wednesday, 2 de February de 2011

Aprobado el informe elaborado por la Ponencia sobre la reorganización administrativa y funcional de la Administración Local en la Comunidad Foral

Se insta al Gobierno de Navarra a presentar un proyecto de Ley antes de la disolución de la Cámara legislativa, situación prevista para el próximo 28 de marzo

La Comisión de Administración Local ha aprobado hoy por unanimidad el informe elaborado por la Ponencia sobre la reorganización administrativa y funcional de la Administración Local en la Comunidad Foral, que concluye instando al Gobierno de Navarra a presentar un proyecto de Ley antes de la disolución de la Cámara, situación prevista para el próximo 28 de marzo.

Con los votos en contra de G.P. Nabai, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB, la Comisión ha rechazado la incorporación al dictamen de sendos votos particulares formulados por el G.P. UPN.
 

El primero, dirigido a eliminar el plazo fijado para la presentación del proyecto de Ley (antes de que acabe la presente legislatura). Y el segundo, concebido para sustituir la enumeración de “competencias atribuibles” a las Comarcas, Mancomunidades o entidades supramunicipales por una fórmula que dejara en manos de las “entidades locales” la potestad de transferir dominios.

El dictamen solicita al Ejecutivo Foral la elaboración de un Proyecto de Ley Foral en el que se contemple un Mapa para la Ordenación de la Estructura de las Entidades Locales de Navarra, que contenga los siguientes niveles estructurales: Concejos, Municipios, Agrupaciones para Servicios Administrativos y Comarcas, Mancomunidades u otras entidades de carácter supramunicipal.

Según se precisa, el citado proyecto “contemplará mecanismos de modificación puntual, regulará las competencias de los diferentes tipos de entidades a excepción de los municipios y dispondrá los períodos para su implantación voluntaria y obligatoria”.

El Mapa se elaborará teniendo en cuenta el “principio de subsidariedad”, de modo que los municipios asuman las competencias que, “por capacidad y cercanía, mejor se puedan prestar desde el ámbito local”, quedando la gestión de las que requieran un ámbito superior en manos de Comarcas, Mancomunidades u otras entidades de carácter supramunicipal.

Del mismo modo, el Mapa deberá ajustarse a los principios de “claridad competencial, suficiencia financiera y solidaridad”, estableciendo el marco de las competencias exclusivas y compartidas entre las Administraciones foral y local, garantizando recursos suficientes para cumplir las funciones asignadas y asegurando las mismas prestaciones y servicios públicos sea cual sea el lugar de residencia.

En lo referido a la creación de agrupaciones de servicios administrativos entre ayuntamientos, el dictamen plantea que se fije un plazo de tres años para que se constituyan de forma voluntaria. Transcurrido ese tiempo, se formarían con carácter forzoso.

En cuanto al mapa comarcal, cuyo diseño se abre a la participación de los municipios, se propone que se establezca en un plazo de ocho años. Plantea que las comarcas o entes equivalentes asuman la gestión de las competencias que requieran un ámbito supramunicipal. Y se les atribuirán todas las potestades de las entidades locales territoriales, incluida la tributaria.


“Como mínimo”, se encargarían de medio ambiente, ordenación del territorio y planeamiento, ciclo integral del agua, recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, políticas sociales y de igualdad, salud y salubridad pública, educación, cultura y deportes, transporte público, tráfico y seguridad ciudadana. Todo ello sin perjuicio de que los municipios, mancomunidades u otras entidades de carácter supramunicipal que las integren puedan delegarles otras. La constitución de estas comarcas implicaría la extinción de las entidades que hoy existen para ese mismo ámbito, asumiendo sus competencias y recursos materiales y humanos.


Sobre los concejos, el dictamen proyecta una reasignación de las competencias, de manera que se les reserve las relacionadas con su identidad (fiestas y archivos) y con el aprovechamiento de su patrimonio, y se atribuyan a los municipios las que requieran mayor capacidad de gestión.
 

Capítulo aparte merece la comarca de Pamplona, para la que se reclama una ley específica que la regule. Entre las competencias que podría asumir se citan las siguientes: seguridad en lugares públicos, movilidad y ordenación del tráfico, planificación y ordenación urbanística supramunicipal, parques de interés supramunicipal, medio ambiente, abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores, protección de la salubridad pública, participación en la gestión de atención primaria, cementerios y servicios funerarios de ámbito supramunicipal, políticas sociales, ciclo integral del agua, recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, transporte público, actividades o instalaciones culturales y deportivas y participación en la programación de la enseñanza por la Administración educativa.

La Ponencia sobre la reorganización administrativa y funcional de la Administración Local en la Comunidad Foral se creó el 17 de marzo de 2009 y se constituyó el 20 de abril de ese año con los siguientes miembros: Jerónimo Gómez (UPN), Txentxo Jiménez (Nabai), José Luis Izco (SPN), José Andrés Burguete (CDN) y Ana Figueras (IUN-NEB).

A la sesión de hoy, presidida por Luis Valero (G.P. UPN), han asistido, por el G.P. UPN, Jerónimo Gómez, Faustino León, Carmen González y Jesús Esparza; por el G.P Nabai, Txentxo Jiménez, Asun Fernández de Garaialde, y Aitor Etxarri; por el G.P. SPN, José Luis Izco, Amanda Acedo y Javier Monzón; por la A.P.F. CDN, José Andrés Burguete; y por la A.P.F. IUN-NEB, Ana Figueras.