Publicada el Thursday, 17 de March de 2011

Aprobada la Ley Foral de Derechos y garantías de modificación de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra

Establece un régimen transitorio especial para que la Cámara pueda "actualizar y modificar sus fuentes de ingresos", adaptándose así a la nueva situación legal

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. UPN, G.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. CDN y la abstención de la A.P.F. IUN-NEB, la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra.
 

La Ley Foral tiene por objeto añadir una disposición transitoria con el fin de establecer un régimen transitorio especial para que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, conforme a las exigencias del Real Decreto-Ley 13/2010, pueda “actualizar y modificar sus fuentes de ingresos”, adaptándose con ello a la nueva situación.
 

Cabe señalar que el Real Decreto-Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo ha eliminado el recurso cameral permanente que, con carácter obligatorio, se exigía a todas las empresas y que ha servido para financiar a las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
 

Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria del recurso cameral y, por tanto, la competencia exclusiva de la Comunidad Foral en dicha materia, se hace necesario establecer un régimen transitorio especial, dado que en Navarra no es de aplicación el régimen transitorio establecido por el Real Decreto para las Cámaras de Comercio e Industria de régimen común.
 

El artículo único de la Ley aprobada, por la que se añade una disposición transitoria cuarta a la Ley Foral 17/1998 de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra, dice lo siguiente:

“1.- Durante el año 2011 será exigible por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el recurso cameral permanente establecido en esta Ley Foral, correspondiente a las bases o cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengados en 2010.

2.- A los efectos de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda exigir en el año 2011 el recurso cameral permanente correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas devengado en ese mismo año, tendrán la consideración de sujetos pasivos de dicho recurso las entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal devengado en el propio año 2011 y cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior al de dicho devengo.

3.- A los efectos de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda exigir en el año 2012 el recurso cameral permanente correspondiente a las bases del Impuesto sobre Sociedades devengado en 2011, tendrán la consideración de sujetos pasivos de dicho recurso las entidades sujetas a ese Impuesto cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior al de dicho devengo”.

 

La Ley incluye el contenido de dos enmiendas in voce de adición presentadas por el G.P. Nabai y aprobadas por unanimidad.

La primera, agrega una nueva disposición transitoria quinta, en virtud de la cual se establece que en el plazo de “nueve meses” desde la entrada en vigor de esta Ley, la Cámara de Comercio e Industria de Navarra a “adaptará” a lo dispuesta en dicha norma el contenido de sus actuales estatutos y reglamentos de régimen interior, que deberán ser aprobados por la administración tutelante de la Comunidad Foral.

La segunda añade un nuevo artículo uno bis por el que se modifica el artículo 8, referido a los electores. De este modo, se estipula que son electores de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra las “personas físicas o jurídicas que, de entre quienes tengan la condición de sujetos pasivos del recurso cameral permanente, manifiesten previamente su voluntad de serlo, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la presente Ley”.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 18, de 04-03-2011)