Aprobada la Ley Foral de reforma fiscal
Pretende mejorar la progresividad, adecuar la fiscalidad de las empresas a sus resultados y facilitar la recuperación económica y el empleo estable de calidad
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, por la que se reforman parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto de Hidrocarburos.
Se trata de un conjunto de medidas que, impulsadas por el Gobierno, producirán efectos en las retenciones de IRPF de 2016 y en las declaraciones de 2017. El objetivo es “mejorar la progresividad, adecuar la fiscalidad de las empresas a sus resultados económicos y, sin salir del marco societario, facilitar la recuperación económica y el empleo estable de calidad a partir del establecimiento de nuevas deducciones”.
Según las estimaciones realizadas por la Hacienda Tributaria de Navarra, la aplicación de la reforma fiscal tendrá un efecto de 127,18 millones de euros en la recaudación de 2016 y 2017: 72,54 millones provendrán de las nuevas tarifas de IRPF (27,2 en 2016 y 45,34 en 2017); 14,43 millones por los cambios en el Impuesto de Patrimonio, con efecto en la declaración de 2017; y 26,05 millones en Sociedades (2,8 millones en 2016 y 23,25 en 2017).
Además, las novedades fiscales en el Impuesto de Hidrocarburos hacen prever una recaudación adicional de entre 14 y15 millones en 2016 y se estudia su aplicación en 2017. Estos mayores ingresos permitirán “mejorar la financiación de las políticas públicas”.
La modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), recogida en el artículo 1, plantea una nueva tarifa general en la que se reordenan los tramos actuales y se eleva el tipo aplicable entre 0,5 y 4 puntos a partir de los 32.000 euros de base liquidable, quedando el tipo máximo en el 52% (actualmente es del 48%). Con la reforma, las actuales reducciones personales y familiares pasan a ser deducciones en la cuota del impuesto, a un 25% del importe actual.
En cuanto a la tarifa especial del ahorro, la reforma eleva de tres a cuatro los tramos existentes. Hasta 6.000 euros mantiene el tipo aplicable en el 19%; lo incrementa al 21% entre 6.000 y 10.000 euros; al 23% por rendimientos entre 10.000 y 15.000 euros; y al 25% los que estén por encima de esta cifra. Hasta ahora el límite era del 23%.
También se retoca la batería de deducciones aplicables. Además de las nuevas deducciones en cuota personales y familiares, se modifica la minoración por trabajo, haciéndola “más progresiva” y llegando a los 400 euros como mínimo, frente a los 700 actuales.
A su vez, se restringe la deducción por vivienda a las calificadas por VPO y sobre las que subsista en el momento de la adquisición una limitación de precio de venta. La deducción alcanza al 15% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 7.000 eruos anuales. Tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016.
También se modifica la exención por los trabajos realizados en el extranjero, limitándola a 30.000 euros, y excluyendo de ella los considerados “trabajos fronterizos”.
Asimismo, se rebaja el límite de aportación a Planes de Pensiones, dejándolo en 5.000 euros, 7.000 para mayores de 50 años, en ambos casos 1.000 euros menos. Se limita a 500 euros (igual que en el Impuesto sobre Sociedades) la deducción por el Impuesto sobre el valor de la Producción de la Energía Eléctrica, con lo que “se compensa ese tributo en su totalidad a más del 80% de los pequeños productores de renovables”.
Por último, al igual que en el Impuesto de Sociedades, se elimina la posibilidad de deducir las retenciones realizadas por entidad vinculada cuando no hayan sido ingresadas efectivamente. A estos cambios se añaden una serie de variantes técnicas que afectan a diversos aspectos del impuesto.
Entre las novedades introducidas en el transcurso del debate efectuado en Comisión se encuentra la equiparación de las indemnizaciones por despido a la normativa estatal, de modo que al cobro fraccionado le sea aplicable también en Navarra la reducción del 30%, “siempre que la cuantía de los rendimientos íntegros no superen los 300.000 euros (por encima no se aplicará ninguna deducción), tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente”.
Para el cómputo del límite de 300.000 euros no se tendrán en cuenta los importes percibidos antes del 1 de enero de 2015.
Por otra parte, las retribuciones en especie relacionadas con los servicios educativos pasan a regularse por el régimen general. Este cambio afecta directamente a la Universidad de Navarra, pues las matrículas de trabajadores y familiares volverán a tributar como salarios en especie, regresando de este modo a un “escenario de equidad”.
La valoración de las retribuciones en especie vinculadas a la actividad de la empresa que las instituye “no podrá ser inferior al precio ofertado al público”, entendiéndose por este el previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, “deduciendo los descuentos ordinarios o comunes y cualquier otro que no exceda del 15% ni de 1.000 euros anuales”.
Cuando las restantes contraprestaciones de trabajo (matrículas) que perciba el sujeto pasivo por su cargo o empleo “sean inferiores a 60.000 euros, su valoración a la hora de tributar no superará el 10%”.
En lo que a la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, se hace extensiva esta bonificación a otra clase de instalaciones, además de las térmicas de biomasa. Lo acordado, luego extrapolado al Impuesto de Sociedades para facultar también la desgravación de las personas jurídicas, casa con el objetivo general del III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020, donde se contempla el “impulso de la producción renovable de energía a partir de todas aquellas fuentes en que resulte competitiva”.
En otro orden de cosas y a efectos del IRPF, el reconocimiento de la situación de dependencia conllevará el reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 65%. Ello pese a que los procedimientos de valoración y reconocimiento de una y otra situación se regulan por normativas diferentes y dan lugar a prestaciones, servicios y niveles de protección distintos.
Finalmente y apropósito de la lucha contra la evasión fiscal, se consignan sendos apartados vinculados a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF, de modo que “al computar el volumen de ingresos que determina la exclusión del citado régimen se tendrá en cuenta también (en iguales circunstancias que en las actividades desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las anteriores) el volumen de las operaciones correspondientes a las entidades (normalmente sociedades mercantiles) con las que el sujeto pasivo tenga vinculación, en los términos del artículo 28 (reglas de valoración) de la Ley Foral del Impuesto de Sociedades”.
En ese contexto, se establece que la exclusión del citado régimen de estimación objetiva “para el año inmediato posterior cuando, con independencia del volumen de ingresos, el sujeto pasivo facture más del 75% a empresarios o profesionales que sean su cónyuge, descendientes, ascendientes, entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores o entidades con las que mantenga vinculación en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto de Sociedades”.
Finalmente y en aras a la seguridad jurídica, se retrasa un año, hasta el 1 de enero de 2016, la entrada en vigor de los preceptos relativos a la tributación de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones correspondientes a valores no admitidos a negociación en mercados regulados de valores; y a la tributación de la reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones correspondientes a valores no admitidos a negociación en mercados regulados de valores.
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio mantiene la actual tarifa de tipos, pero introduce cambios en los límites: el mínimo exento se fija en 550.000 euros (800.000 en la actualidad); el umbral de tributación se sitúa en 1.000.000 euros (ahora 1,5 millones); y el tratamiento de bienes y participaciones empresariales pasa de exención a deducción del 100% de la cuota correspondiente a los primeros 500.000 euros de valoración y del 80% de la cuota correspondiente al resto.
La vivienda habitual continúa exenta en los primeros 250.000 euros de su valor. Sí se modifica el llamado escudo fiscal, ya que la reducción de la cuota podrá ser, como máximo, del 65% (antes 75%) si las cuotas de IRPF y Patrimonio superan el 65% de la base imponible del IRPF.
El objetivo último de los cambios operados es “tratar de llegar a un núcleo reducidísimo de grandes contribuyentes con residencia en Navarra para que aporten un poco más”.
Con la modificación operada en la Ley del Impuesto de Sociedades aumenta la tributación de las grandes empresas, que pasa del 25% al 28%. Las Pymes y Micropymes conservan los actuales tipos del 23% y el 19%, respectivamente.
Para todas las entidades se establece un suelo tributario del 13%, frente al 10% actual. No obstante, las Pymes podrán absorber toda la cuota con la deducción por I+D, mientras que las grandes empresas sólo podrán bajar del tipo mínimo computando el 50% de esa deducción.
Además, el Impuesto de Sociedades introduce una serie de modificaciones en las deducciones, al objeto de hacerlas más efectivas. Así, la desgravación por empleo queda condicionada al mantenimiento del puesto de trabajo durante dos años (ahora es uno), con un salario superior en un 70% al Sueldo Mínimo Interprofesional, actualmente cifrado en 648,60 euros mensuales (o sea, unos 1.102 euros). A su vez, se hace más rigurosa la deducción por inversión en activos fijos nuevos, teniendo que ser superior al 10% del activo.
Entre otras novedades, se limita también la compensación de bases negativas al 70%, con un mínimo de 1.000.000 de euros. Asimismo, las cooperativas de crédito pasan a tributar al 25% en todos sus resultados (actualmente el 23%), cooperativos y extracooperativos. Y en cuanto a las SICAV, abandonan el tipo único de tributación del 1% y pasan al tipo general.
En línea con las medidas de respaldo fiscal a situaciones de dependencia y discapacidad introducidas en el IRPF, se ha resuelto librar de cargas “las transmisiones y demás actos y contratos, del pleno dominio o del derecho del usufructo, de la vivienda habitual del transmitiente, siempre que el adquiriente sea descendiente directo o adoptado con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%”.
En el terreno cultural, se han agregado una serie de precisiones para poder hacer efectiva la deducción del 35% contemplada para las inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales cuyos gastos en territorio foral alcancen al menos el 25%. Entre otros, se apunta que el conjunto de las deducciones, junto con el resto de ayudas percibidas por cada obra, no podrá superar el 50% de su coste de producción, a no ser que se trate de un trabajo transfronterizo, en cuyo caso se eleva el listón hasta el 60%.
Por otro lado y en relación con la Ley Foral General Tributaria, se ha agregado un nuevo apartado relativo al procedimiento, en el que se precisa que “el plazo para interponer reclamación económico-administrativa será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Y en los supuestos de silencio administrativo, podrá presentarse desde el día siguiente a aquél en que se produzcan sus efectos”.
La finalidad de esta medida, es “dejar mucho más abierta la posibilidad de recurso en caso de silencio administrativo, dado que no se prevé ningún plazo para su interposición en estos supuestos”.
La modificación del Impuesto de Hidrocarburos trae consigo la recuperación del tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IEH), aprobado en 2012 y vigente entre julio de ese año y durante todo 2013.
Al igual que en aquel periodo, a partir del 1 de enero de 2016 se establece un tipo de 24 euros por cada mil litros de gasolina, gasóleo de uso general y queroseno de uso general. En el gasóleo de usos especiales y de calefacción, el tipo se reduce a 6 euros por cada mil litros. En el caso del fuelóleo, queda establecido en 1 euro por tonelada.
Esta novedad fiscal no tendrá efectos para transportistas y conductores profesionales, a quienes se les reconoce el derecho a la devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del gravamen autonómico. El impacto de este gravamen es de carácter inmediato.
Por último, la Ley Foral acompaña estas modificaciones con otros cambios de índole técnica en los impuestos de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y en la tributación de las Fundaciones, para las que se deroga la necesidad de obtención del sello Proyecto socialmente comprometido para obtener incentivos fiscales.
En el transcurso del debate en Pleno se han aprobado por unanimidad cuatro enmiendas in voce suscritas por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, dirigidas a introducir correcciones técnicas.
UPN, PSN y PPN han justificado su voto negativo en la convicción de que la reforma “deja a los contribuyentes de la Comunidad Foral en peor situación y abocados a pagar más impuestos que los del régimen común y los de la CAV.
• www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 28, de 11-11-2015)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 39 , de 10-12-2015)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 40 , de 11-12-2015)