Publicada el Thursday, 3 de November de 2016

Aprobada la Ley Foral de Cuentas Abiertas

Concebida como una medida de regeneración democrática, pretende declarar abiertos todos los saldos de la Administración para su consulta por la ciudadanía

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Cuentas Abiertas.

La Ley Foral presentada por los G.P. EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu tiene por objeto declarar “abiertas y accesibles todas las cuentas de la Administración Foral, de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público recogidos dentro del ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley Foral 11/2012 de Transparencia y Gobierno Abierto, de modo que puedan ser consultadas en los mismos términos que cualquier particular examina sus propias cuentas, sin más límite que el establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal y en cualquier otra que disponga expresamente el carácter secreto de algún dato.

A tal fin, todas las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma deberán hacer públicas en el Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra y en el de la UPNA (o en el espacio que los sustituya) todos los saldos y cuentas de las que sean titulares. La información se actualizará en el plazo de 15 días a partir del último día de cada trimestre, “debiendo especificarse con detalle en esa fecha los saldos mensuales del período en curso”.


Todos los datos publicados lo serán en el formato de datos abiertos, de manera que sean descargables, reutilizables y redistribuibles, favoreciéndose su fácil comprensión mediante la organización de las cuentas por materias y órganos titulares.


La norma establece un plazo de tres meses para, a partir de la publicación de la Ley en el BON, hacer públicas la totalidad de las cuentas, la entidad bancaria a la que corresponden, el número de identificación fiscal con el que fueron abiertas y el saldo, que será actualizado mensualmente hasta que se puedan consultar los extractos y movimientos de cada una de las cuentas, para lo cual se habilita otro intervalo de seis meses.


Corresponderá a las Secretarías Técnicas u órganos análogos de cada Departamento vigilar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley Foral respecto de sus propias cuentas y de las de aquellos organismos y entidades dependientes o vinculados.


El Consejo de Transparencia de Navarra, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma, deberá incluir un apartado especial relativo a su “grado de cumplimiento” en la documentación a presentar ante el Parlamento y la ciudadanía.


Por último y en lo tocante al fomento de la transparencia, se hace constar que las distintas instituciones de la Comunidad Foral (no se incluye a las Entidades Locales) deberán adoptar, en el lapso de un año, medidas de transparencia conforme a los principios y previsiones contenidos en esta Ley. “El objetivo es que la ciudadanía tenga acceso a toda la información relativa a ingresos y gastos del conjunto de las Administraciones Públicas”.


En ese marco, con el propósito de incorporar los principios y previsiones de esta Ley (acerca de las cuentas bancarias) a la actividad de las Entidades Locales de Navarra, en el plazo de un año el Gobierno de Navarra deberá presentar un proyecto de Ley de reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dicha previsión ha sido incorporada a partir de una enmienda in voce suscrita por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y aprobada por unanimidad.


Según consta en la exposición de motivos, la Ley de Cuentas Abiertas pretende ser un complemento de la Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto para, sobre la base del fomento de la participación pública, “implementar nuevas medidas de regeneración democrática, en un contexto de corrupción política y mal uso de los recursos públicos”.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 59, de 29-04-2016)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 104, de 13-09-2016)
• Publicación del dictamen (BOPN, n.º 124, de 27-10-2016)