Decreto de Ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus
Convalidación en Pleno. Día 28 de enero de 2021
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la convalidación del Decreto de Ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus.
A diferencia de lo acontecido con los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo (convalidados el 27 de marzo y elevados a Ley Foral el 3 de abril) y 7/2020, de 22 de julio (convalidado el 30 de julio y elevado a Ley Foral el 27 de agosto), el Decreto de Ley Foral 1/2021, tal y como sucediera con los DLF 3/2020, 4/2020, 5/2020, 6/2020, 8/2020 y 9/2020 no se tramitará como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia. La petición formulada por Navarra Suma no ha encontrado apoyos.
El Decreto Ley Foral 1/2021 contempla una serie de medidas en materia fiscal que, con el ánimo de responder a la incidencia del Covid-19 en el ámbito de las actividades económicas, se dirigen a atenuar los problemas financieros de pymes y autónomos, cuya “merma de ingresos hace muy difícil que puedan responder regularmente a los gastos y pagos ordinarios” sin tener que recurrir a créditos de liquidez.
En ese contexto, se establece el aplazamiento excepcional de deudas tributarias derivadas de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. La duración del aplazamiento será de un máximo de 7 meses, los tres primeros sin intereses. Las condiciones son las mismas que las reguladas por la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril.
Asimismo, se exonera a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
A su vez, el DLF prevé reducir de 6 a 3 meses los plazos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF para la deducción de determinadas pérdidas por posibles insolvencias. Del mismo modo, se restringe a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
Por último, se consigna un incentivo fiscal para las personas físicas que alquilan locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, y hayan acordado voluntariamente una rebaja en la renta correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021. En tal supuesto, se permitirá computar dicha rebaja como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.
El Decreto Ley Foral 1/2021 entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación Decreto-ley Foral (BOPN, nº 7, de 22-01-2021)
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