Aprobada la modificación de la Ley Foral de medidas para la realización de los procesos de estabilización tendentes a reducir la temporalidad en el empleo público
Persigue salvaguardar el pleno derecho a la movilidad interna en el SNS-O y el Instituto de Salud Pública y Laboral, y no perjudicar a quienes trabajan en llamamientos por campaña
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu y la abstención de I-E, la modificación de la Ley Foral 19/2022 de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
La Ley Foral impulsada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu tiene por objeto “recuperar el pleno derecho a la movilidad interna mediante los procesos de provisión de puestos de trabajo para el personal adscrito al SNS-O e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), con el fin de que los procedimientos de estabilización no supongan una merma de derechos para el personal fijo”.
A tal fin, se revoca la exclusión de las denominadas resultas (vacantes que dejen las personas que obtengan otra) y se prevé su inclusión en la convocatoria de acoplamiento interno previo en el SNS-O e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de modo que “las personas fijas que deseen ejercitar su derecho a la movilidad dentro del mismo centro de trabajo al que estén adscritas puedan optar a esos puestos”.
A su vez, se introducen sendas disposiciones adicionales para, en relación a las normas llamadas a regir los concursos de méritos de auxiliares de bombero (peón auxiliar y conductor) y titulados de Grado Medio, precisar que se considerará que se ha prestado un año completo de servicios “cuando se haya trabajado como mínimo una campaña completa (campaña forestal o de campaña de renta) en el año natural”. Los empates se resolverán ateniéndose a los “días totales trabajados en el respectivo puesto de trabajo”.
Dichas previsiones han sido introducidas en la Ley a partir de sendas enmiendas de adición firmadas por Navarra Suma, PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu y asumidas también por I-E. En uno y otro supuesto, el propósito es tomar en consideración la “situación de quienes trabajan en llamamientos por campaña, para evitar que se vean perjudicados respecto a cualquier otra persona que haya trabajado en otros servicios de cualquier Administración Pública”.
En consecuencia, el artículo único que integra los cambios consignados en la Ley Foral 19/ 2022 dice lo siguiente:
“Disposición adicional Tercera:
Normas aplicables a los procedimientos de acoplamiento interno previo que tramiten el SNS-O y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:
“2.2. Serán objeto de convocatoria las plazas incluidas en la oferta pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos las plazas vacantes que dejen las personas aspirantes que obtengan otra como consecuencia de su participación en estos procedimientos de acoplamiento interno previo.
Las plazas que resulten vacantes tras el acoplamiento interno previo serán convocadas al concurso de traslado previsto en el artículo 10 de la presente ley foral”.
Disposición adicional novena:
Normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de trabajo de campañas forestales:
“En los procedimientos de estabilización por concurso de méritos de puestos de trabajo de Peón Auxiliar Bombero y Conductor Auxiliar Bombero, la valoración de los méritos profesionales señalada en la letra a.1) del artículo 9.1 considerará que se ha prestado un año completo de servicios cuando se haya trabajado como mínimo una campaña completa en el año natural.
En caso de empate, se resolverá en función de los días totales trabajados en el servicio de bomberos”.
Disposición adicional décima:
Normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de trabajo de campañas de renta:
“En los procedimientos de estabilización por concurso de méritos de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio, la valoración de los méritos profesionales señalada en la letra a.1) del artículo 9.1 considerará que se ha prestado un año completo de servicios cuando se haya trabajado como mínimo una campaña completa en el año natural.
En caso de empate, se resolverá en función de los días totales trabajados en el respectivo puesto de trabajo”.
Tramitada en lectura única, la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, nº 96, de 07-09-2022)
Archivos adjuntos
Enmiendas de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu