Publicada el Thursday, 22 de September de 2022

Decreto Ley Foral 3/2022, de modificación del DLF 1/2022 de medidas urgentes de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Convalidación en Pleno. Día 22 de septiembre de 2022

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado por unanimidad (I-E ausente) la convalidación del Decreto de Foral 3/2022, de 17 de agosto, por el que se modifica el DLF 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

El Decreto Ley Foral 3/2022 tiene por objeto incluir a los contratos de menor duración (al menos 4 meses) en el sistema de revisión extraordinaria de precios que, en el ámbito de la licitación pública, se estableció en el DLF 1/2022 para los contratos de obras de duración superior a 12 meses, al considerar que el incremento acelerado de precios impacta también en las pequeñas contratas, sobre cuya ejecución planearía el “riesgo de paralización” de no mediar un replanteo excepcional de importes.

 

A tal objeto, se modifica el artículo 17 del Decreto-ley Foral 1/2022, con el fin de hacer constar que los contratos de duración igual o superior a cuatro meses tendrán también derecho a una revisión excepcional de precios cuando su incremento exceda el 5% sobre la totalidad de los importes certificados del contrato. A los efectos anteriores y mediante orden foral de la consejera de Economía y Hacienda, “podrá tenerse en cuenta el incremento de coste de otros materiales”.

 

La cuantía resultante de la revisión se calculará en función de la fórmula de revisión de precios contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.

 

Si no constara, se aplicará -con ciertas modificaciones- la fórmula que aparezca en el proyecto de construcción que sirvió de base a la licitación o la que hubiera correspondido al contrato entre las mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Esta regla será de aplicación, “aunque todavía no se halla ejecutado el 20% del importe del contrato o no hayan transcurrido dos años desde su formalización”.

 

Tanto si el pliego contempla una fórmula de revisión de precios como si no, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con el subíndice 0 será la de formalización del contrato, con independencia de que se haya efectuado en el plazo de tres meses o más desde la finalización del período de presentación de ofertas. No obstante, en caso de que la materialización del contrato sea anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2020.

 

El texto incluye una disposición final en virtud de la cual se habilita al Gobierno de Navarra y a los titulares de sus departamentos a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley foral, en vigor desde el día de su publicación en el BON.