Publicada el Thursday, 2 de March de 2023

Aprobada la Ley Foral de canales cortos de comercialización agroalimentaria

Se fija un nuevo marco normativo para regular y fomentar la comercialización de alimentos entre titulares de explotaciones agropecuarias y consumidores y consumidoras finales

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con el voto a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la Ley Foral de canales cortos de comercialización agroalimentaria, un texto que sustituye la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, reguladora de la venta directa de productos ligados a las explotaciones agrarias y ganaderas al objeto de “adaptarse a las tendencias actuales y a los avances en los sistemas de producción y comercialización de alimentos, los compromisos de la UE con el desarrollo sostenible y las nuevas demandas de la sociedad”.

 

La Ley impulsada por el Ejecutivo Foral pretende “regular y fomentar la comercialización de alimentos entre productoras y productores primarios o sus entidades asociativas, titulares de explotaciones agropecuarias de Navarra y consumidores y consumidoras finales (o con la participación de una intermediación, como máximo)” para, a través de la creación del registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria, permitir un aprovechamiento directo del producto en origen disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización.

 

En ese sentido, se busca atender la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, que, con una menor huella ecológica, atiende un mercado “valorado y creciente en la sociedad, con precios justos para toda la cadena, desde los agentes productores hasta las personas consumidoras”.

 

A tal fin, a través del fomento de la venta directa y de cercanía, se aspira a mejorar la renta de las personas dedicadas a la agricultura y ganadería y el impulso de la economía rural, a la par que se contribuye en aspectos medioambientales y en el reconocimiento del sector primario por parte de la ciudadanía, como fuente de alimentos seguros, sostenibles y de calidad.

 

La norma determina las condiciones que deben cumplirse para que la actividad comercial agroalimentaria pueda ser considerada como de cercanía, diferenciando entre venta directa, aquella que requiere del contacto entre la agricultora o agricultor, ganadera o ganadero con quienes consumen, y venta de proximidad, donde está permitida la participación de una sola intermediación entre ambas partes.

 

A su vez, se establecen los requisitos de sanidad e higiene de los alimentos. En este caso, las autoridades competentes en materias de salud y desarrollo rural se obligan a elaborar en el plazo de 18 meses guías de buenas prácticas de sanidad e higiene donde se establecerán adaptaciones a las condiciones y requisitos que deben cumplirse en las etapas de producción, elaboración, transformación y comercialización.

 

La Ley, además, compromete a la Administración a fomentar la comercialización agroalimentaria en canal corto a través de campañas de promoción y visibilización, “lo que redundará en el fortalecimiento, confianza y valoración de este tipo de actividad por parte de la ciudadanía”.

 

Asimismo, se establece y regula un nuevo registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra que, gestionado por el departamento competente en la materia, sustituye al vigente censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra. A través de esta herramienta, en la que se identificará si el operador u operadora realiza la venta directa, la venta de proximidad o ambas, el Gobierno de Navarra podrá llevar a cabo actividades de dinamización y promoción de los operadores y operadoras, así como obtener información sobre el volumen y tipo de producción comercializado, lo que permitirá una mejor gestión e impulso por parte de la Administración foral.

 

Según se precisa, el Gobierno de Navarra desarrollará un distintivo o logotipo que permita facilitar la identificación e información, por parte del consumidor final, de la comercialización a través de canales cortos. Se determinan las reglas para la utilización de dicho logotipo, que podrá utilizarse tanto en establecimientos como en los propios productos, con el fin último de visibilizar y diferenciar su actividad comercial de la que desarrollen otros establecimientos y canales.

 

El control oficial del cumplimiento de esta norma recae en el departamento competente, sin perjuicio de las actuaciones que lleven a cabo las autoridades en la materia. A instancias de EH Bildu, cuya enmienda de adición ha sido aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra, se establece, además, un régimen sancionador que determina la remisión normativa en el caso de la tipificación y taxatividad de las sanciones que pudieran imponerse por incumplimiento en la venta directa o en circuitos cortos. Navarra Suma ha votado en contra.

 

La promulgación de esta Ley supondrá la derogación de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera, y del Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre, por el que se desarrolla la mencionada ley foral.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han aprobado por unanimidad tres enmiendas in voce, todas suscritas por PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, y en dos de los casos para introducir sendas correcciones técnicas. La restante se dirige a alinear lo dispuesto en relación a la venta directa por canales electrónicos, “libre de las restricciones” que rigen para la venta directa.

 

Una vez aprobada, la Ley Foral de canales cortos de comercialización agroalimentaria, que fue dictaminada en el seno la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.