Publicada el Jueves, 28 de Octubre de 2010

Aprobada la Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 15/2005 de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

La norma impulsada por el G.P. SPN elimina la limitación de edad y ampara, excepcionalmente, poder cursar una segunda solicitud de adopción internacional

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley por la que se modifica la Ley Foral 15/2005 de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

 

La Ley presentada por el G.P. SPN introduce algunos cambios en la actual normativa, al objeto de “agilizar y facilitar” los trámites de adopción de menores en la Comunidad Foral.

 

En su afán de cubrir las “lagunas y carencias” detectadas en los casi cinco años de vigencia de la Ley Foral 15/2005, la norma impulsa un marco legal “más acorde” a las necesidades de los menores y de la sociedad, “especialmente patentes en materia de adopción”.

 

Así, la Ley contempla la eliminación de ciertos aspectos “injustos” como la limitación por razones de edad, ampara “excepcionalmente” la tramitación de una segunda solicitud de adopción internacional y propone la creación del Consejo Navarro del Menor como órgano colegiado de “asesoramiento, participación y consulta”.

 

En lo relativo a la edad, se plantea la supresión de la restricción que, para supuestos de adopción de menores en situación jurídica de desamparo, impide adoptar a quienes superen en 45 años la edad del menor.

 

Con la eliminación del requisito de la edad se pretende posibilitar que la evaluación de idoneidad se realice en función del conjunto de criterios concurrentes y en un “plazo máximo de seis meses” desde la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General competente.

 

Si transcurrido dicho plazo no se ha dictado ni notificado resolución expresa, los solicitantes podrán “impugnarla o reiterarla”. Y si en un nuevo plazo de “dos meses” no reciben contestación, la declaración de idoneidad se entenderá “estimada” por silencio administrativo positivo. Por tanto, la Ley eleva a ocho los meses que tiene la Administración para declarar aptos a los interesados.

 

Además y de cara a clarificar la tramitación de las declaraciones de idoneidad que se encuentren pendientes a la entrada en vigor de esta Ley, se señala que aquellas que hubieran sido presentadas dos meses antes y que se hallasen pendientes de resolución, deberán ser resueltas en el “plazo máximo de seis meses”.

 

También para ganar en “agilidad”, se admite la posibilidad de presentar una segunda solicitud de adopción internacional de un país distinto. Para ello, deberán transcurrir “tres años” (desde la entrada del expediente en el primer país) sin que se haya producido asignación “por causas no imputables a los solicitantes”.


Dada la “excepcionalidad” de esta medida, pues con carácter general no se admitirá a trámite más de una solicitud de adopción internacional, se advierte que para obtener un segundo certificado de idoneidad será necesario realizar una “revisión previa” de la situación personal y familiar. Caso de otorgarse, habrá de comunicarse al nuevo país solicitante la existencia de “duplicidad en trámite”.

 

Y en el supuesto de que la Administración Foral otorgue su “conformidad” con la asignación de un menor procedente de uno de los dos países, se ordenará el “archivo” del expediente en curso correspondiente a la segunda solicitud en trámite.

 

En cualquier caso, la idoneidad “psicológica y social” de los demandantes se determinará a través de una serie de entrevistas, cuyo número y características se establecerán “reglamentariamente”, con los técnicos designados por el órgano competente. La declaración de no idoneidad deberá “especificar” las causas.

 

A su vez, la norma recoge una serie de medidas dirigidas a diseñar “programas de acompañamiento y formación” tanto para los adoptantes y el personal del ámbito educativo, como para, sobre todo en atención al “duelo del menor”, los adoptados.

 

En ese sentido, se estipula que en el plazo de seis meses se firmarán convenios de colaboración con entidades públicas y asociaciones que representen a las familias adoptantes y a las personas adoptadas, con el fin de “sistematizar la formación entre las familias y los profesionales”.

 

En lo que al Consejo Navarro del Menor respecta, se concibe como un foro de encuentro y participación, en el que las distintas entidades y asociaciones que en Navarra trabajan con menores podrán “analizar y realizar propuestas” en materia de protección de la infancia.

 

Estará integrado por el Consejero y dos representantes del Departamento competente por razón de la materia, un representante por cada uno de los restantes departamentos que tengan una relación directa, hasta seis representantes (uno por entidad) de las principales organizaciones de protección y atención al menor, hasta seis representantes de las asociaciones constituidas para la defensa de sus derechos, y cuatro representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC).

 

Los miembros del Consejo Navarro del Menor, que contará con nueve meses desde la entrada en vigor de la Ley para aprobar su reglamento de organización y funcionamiento, serán nombrados para un período de cuatro años.

 

Por último, se incluyen en la Ley una serie de concisiones alusivas a los deberes de niños y adolescentes, a fin de aumentar su cuota de “protagonismo y corresponsabilidad” en la tarea de construir una sociedad basada en la “tolerancia y el respeto”.

 

En el plazo de dos meses, el Departamento de Servicios Sociales regulará todos los aspectos y características definidos en la presente Ley Foral.


· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 113, de 13-11-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n º 93, de 24-09-2010)
· Publicación dictamen (BOPN, n º 102, de 22-10-2010)