Aprobado el dictamen en relación con la proposición de Ley por la que se modifican las leyes reguladoras de las iniciativas legislativas popular y de los ayuntamientos
Para facilitar la participación ciudadana, los grupos acuerdan reducir el respaldo ciudadano exigible a las iniciativas al 1 por ciento del censo autonómico en vigor
La Comisión de Régimen Foral ha aprobado hoy el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral por la que se modifican la Ley Foral 3/1985, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y la Ley 4/1985, reguladora de la iniciativa legislativa de los ayuntamientos de Navarra.
La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. SN tiene por objeto fortalecer el ejercicio efectivo del derecho a intervenir en los asuntos públicos, otorgando a la ciudadanía navarra un cauce de participación “más directo y eficiente” en la vida parlamentaria.
Para ello, atendiendo al marco natural donde se regula dicho derecho, se propone introducir un nuevo apartado d) al artículo 3 de la Ley 3/1985, de modo que se faculte a la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular a designar un miembro, con el fin de que pueda incorporarse a los debates parlamentarios en defensa de su proposición, caso de que ésta, que deberá ser respaldada por al menos el 1% del censo autonómico (unas 5.000 firmas, antes se exigían 7.000), sea admitida a trámite.
De forma análoga, la proposición de Ley conlleva la propuesta de modificación del artículo 3 de la Ley Foral 4/1985, en el sentido de habilitar al representante elegido por las corporaciones a tomar parte en los debates parlamentarios para defender, de la manera que se determine, la proposición promovida por los consistorios.
Para la presentación y defensa en Comisión y ante el Pleno de una y otra iniciativa, ya sea la legislativa popular o la de los ayuntamientos, resulta obligado acometer la modificación del Reglamento, de manera que la participación de los representantes designados sea “equivalente” a la que se reconoce a los parlamentarios.
Por otra parte, se plantea agregar un cuarto epígrafe al artículo 8 de la Ley Foral 3/1985 con el propósito fijar, “conforme a lo que establezca la legislación vigente”, los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.
Las firmas deberán ser entregadas a la Junta Electoral de Navarra antes de que transcurra el plazo de 6 meses desde la habilitación de los pliegos sellados y numerados, si bien se podrá conceder una prórroga de dos meses cuando existan “razones objetivas”.
Esta norma, según se recoge en una disposición final, será objeto de la “necesaria” difusión por parte del Gobierno de Navarra, tanto después de su aprobación como en “posteriores campañas periódicas”.
En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han discutido 29 enmiendas, 10 de Bildu, 9 de Nabai, 7 del PPN, 2 de I-E y una in voce de UPN y SN, de las cuales se han aprobado 5, 4 del PPN, más la in voce.
Los grupos parlamentarios Nabai y Bildu han visto rechazada su pretensión de no excluir de las iniciativas legislativa popular y de los ayuntamientos , tal y como hacen las leyes forales 3/1985 y 4/1985, las materias de naturaleza tributaria y las que afecten a los Presupuestos y Cuentas Generales de Navarra. UPN, SN y PPN han rechazado tales enmiendas, que sólo han sido apoyadas por los proponentes, más I-E.
Igualmente, han fracasado los intentos de Nabai y Bildu por eliminar la potestad de la Mesa a la hora de pronunciarse sobre la “admisibilidad” o no de las iniciativas, así como la facultad de veto del Gobierno por “motivos económicos”.
Tampoco han prosperado propuestas tendentes a posibilitar la defensa de la iniciativa legislativa popular desde el primer momento, sin esperar a que el Pleno apruebe su toma en consideración.
Idéntica suerte ha corrido la idea de fijar en un máximo de 15.000 euros, revisables conforme al incremento del IPC, la compensación que, por gastos a justificar, se estipula para la Comisión Promotora. La Ley 3/1985 dispone que sean 500.000 pesetas, actualizables anualmente en equivalencia a la subida del Índice general de Precios al Consumo en Navarra.
Respecto los Ayuntamientos, la solicitud de Nabai de suprimir uno de los dos requisitos previstos para poder formular la iniciativa legislativa, esto es, que representen un tercio del número de Municipios de la respectiva Merindad y un 50% de la población de derecho de la misma, ha decaído. UPN, SN y UPN se han posicionado en contra y Nabai, Bildu e I-E a favor.
En 26 años se han presentado 7 iniciativas legislativas populares, de las cuales sólo una ha superado el trámite de toma en consideración, consiguiendo ser aprobada como Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales. El último precedente data de este año, con la admisión a trámite de la Iniciativa Legislativa Popular que reclamaba que la instalación, concesión, licencias y autorización para la clínica abortiva de Ansoáin fuera declarada contrafuero. Anteriormente, en octubre de 2011, la Cámara tramitó una proposición de Ley impulsada por un grupo de ciudadanos para la instauración de los encierros txikis en Navarra.
En cuanto a la Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos de Navarra, sólo en una ocasión se ha presentado una proposición de ley foral avalada por diversos ayuntamientos y su toma en consideración fue rechazada.
A la sesión, presidida por Román Felones (G.P. SN), han asistido, por el G.P. UPN, Sergio Sayas, Javier Caballero, Carlos García Adanero, Pruden Indurain, Mariví Castillejo y Begoña Sanzberro; por el G.P. SN, Samuel Caro y Maite Esporrín; por el G.P. Nabai, Patxi Zabaleta y Xabi Lasa; por el G.P. Bildu, Koldo Amezketa y Víctor Rubio; por el G.P. PPN, Eloy Villanueva; y por el G.P. I-E, Txema Mauleón.
· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 22, de 02-03-2012)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 51, de 23-05-2012)