Rechazada la modificación de la Ley Foral para la apertura de un nuevo proceso de funcionarización en las administraciones públicas y en las entidades locales
Respecto a la norma aprobada el 23 de mayo, ampliaba en seis meses la fecha de integración, que debía hacerse efectiva antes del 31 de diciembre de este año
El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN y PPN, la abstención de Aralar-Nabai y los votos a favor de SN, Bildu, I-E y los no adscritos, la modificación de la Ley Foral para la apertura de un nuevo proceso de funcionarización en las administraciones públicas y en las entidades locales de Navarra.
La proposición de Ley de modificación presentada por Socialistas de Navarra, Bildu, Aralar-Nabai, Izquierda-Ezkerra y los no adscritos tenía por objeto determinar que la fecha de integración, salvo causa justificada la misma para todo el personal, se haría efectiva “antes del 31 de diciembre de 2013”, y no antes del 1 de julio de 2013, como se estipula en la norma aprobada en la sesión plenaria del pasado 23 de mayo. El personal en situación de suspensión de la relación contractual, por el contrario, se entendía integrado en la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo.
Ley Foral en vigor tiene por objeto abrir un nuevo plazo para que el personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos pueda adquirir la condición de funcionario, en “idénticas condiciones” a las fijadas en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
El proceso alcanza al personal laboral fijo de las entidades locales, que también podrán llevar a cabo un nuevo proceso para la adquisición de la condición de funcionario, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Ley. Tras la publicación del acuerdo de adhesión del Pleno, los interesados podrán presentar la documentación, debiéndose resolver su solicitud en dos meses.
El proceso incluye al personal laboral fijo de la Administración Local y sus organismos autónomos que, habiendo accedido a su puesto de trabajo con tal condición (mediante el procedimiento legalmente establecido en el art. 4 del Decreto Foral 113/1995, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra), se halle en situación de activo, servicios especiales y excedencia especial. Este apartado ha sido agregado a partir de una enmienda in voce suscrita por SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos. UPN y PPN han votado en contra.
Queda excluido el personal laboral fijo de carácter discontinuo o a tiempo parcial, así como el personal que, habiéndose convertido en fijo, hubiera accedido a la función pública por vías diferentes al procedimiento legalmente establecido.
El personal que adquiera la condición de funcionario seguirá suscrito al puesto de trabajo que viniera desempeñando (y viceversa), siendo sus retribuciones las establecidas en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
La aplicación de dicho Estatuto no supondrá, en ningún caso, la atribución de un nivel superior al de la titulación que le fue exigida para su ingreso, salvo que haya promocionado a través de alguno de los procedimientos legalmente establecidos.
El personal laboral fijo que no pueda acceder a la condición de funcionario por no reunir la titulación necesaria, podrá hacerlo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su obtención.
En la exposición de motivos, los proponentes abogaban por ir terminando con el “no deseado” modelo de contratación dual, ya que deriva en un “tratamiento no igualitario” a personal que “presta idénticos servicios en una misma entidad pública”. Es por eso que, en aras a una realidad “equivalente” entre todo el personal del sector público, se faculta el acceso a la condición de funcionario a las contrataciones consolidadas en régimen laboral.
• www.parlamento-navarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 65, de 12-06-2013)