Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, en lo relativo al cobro de plusvalías
Aprobación en Pleno. Día 21 de diciembre de 2017
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.
Tramitada en lectura única y sometida a la exigencia de mayoría absoluta, la Ley tiene por objeto clarificar los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017, de 5 de junio, en relación con la gestión y aplicación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Así, habida cuenta que el mencionado fallo declara nulos los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales, se efectúan las modificaciones pertinentes para no someter a tributación aquellos supuestos en los que no exista un incremento de valor en la transmisión de los terrenos de naturaleza urbana a partir del 15 de julio de 2017, cuando ya era pública la sentencia del TC.
En ese marco, si el sujeto pasivo acredita la inexistencia de incremento de valor, ya sea a título oneroso, tomando como reales los valores satisfechos en la transmisión y adquisición del inmueble, ya sea a título lucrativo, asumiendo aquel que conste en la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la transmisión del terreno no se someterá a gravamen, procediendo, en su caso, la devolución de los importes incorrectamente devengados conforme a la normativa vigente en esa fecha (segunda mitad del ejercicio aún en curso).
Por el contrario, si una vez acreditado el incremento de valor en la transmisión diera lugar a tributación, a los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2018 se les aplicará una normativa diferente (coeficientes y reglas distintos) a la que rige entre el 15 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
En cualquier caso, la declaración inicial de sujeción o no sujeción al tributo tendrá carácter provisional, quedando a expensas de la liquidación definitiva que corresponda.
A las liquidaciones firmes de hechos imponibles producidos con anterioridad al 15 de julio de 2017 no les será de aplicación la presente Ley Foral, con lo que no procederá devolución de ingresos indebidos (la in voce del PSN planteando lo contrario ha decaído pese al apoyo de UPN y PPN). Es más, “continuarán hasta su completa terminación los procedimientos recaudatorios derivados de las mencionadas liquidaciones y se exigirán íntegramente las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas”.
Por el contario, si la firmeza es alcanzada con posterioridad a esa fecha, 15 de julio de 2017, resultará de aplicación esta Ley y cabrá, en su caso, la devolución de ingresos indebidos.
A partir del 1 de enero de 2018 y en virtud de la nueva redacción dada al artículo 175 de la Ley Foral de Haciendas Locales, para la determinación de la base imponible se multiplicará el valor del terreno por un coeficiente que estará en relación con el período de generación del incremento de valor. Adicionalmente, también como novedad, se gravarán los supuestos en que el período de generación sea inferior a un año. En este caso, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completo, no así las fracciones de mes.
Para la determinación de estos coeficientes se ha partido de los valores medios de cada año correspondientes a inmuebles situados en Navarra y se les ha restado el módulo del coste de construcción aprobado para la valoración catastral.
Los coeficientes consignados en la presente Ley tienen la consideración de máximos, de manera que el Ayuntamiento podrá fijar otros menores, que deberán ser actualizados anualmente.
Por otra parte, la Ley amplía en cinco puntos el tipo máximo del gravamen que puedan aprobar los ayuntamientos, cuya horquilla oscila ahora entre el 8% y el 20%.
Las otras dos enmiendas in voce planteadas por G.P. PSN en el transcurso del debate en Pleno también han sido desestimadas. La primera proponía la “creación de un mecanismo extrajudicial de conflictos para atender las reclamaciones de los contribuyentes del modo más eficaz posible”. La segunda defendía el establecimiento de un fondo de compensación económico para que los ayuntamientos puedan hacer frente a las reclamaciones por devolución de ingresos indebidos derivadas de la aplicación de la sentencia del TC 72/2017, de 5 de junio de 2017”. El respaldo de UPN y PPN ha resultado insuficiente ante los votos en contra de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E.
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Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 141, de 17-11-2016)
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