Publicada el Jueves, 12 de Abril de 2018

Aprobada la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra

El nuevo modelo se basa en la mejor relación calidad precio y la introducción de cláusulas sociales de carácter preceptivo y transversal sujetas a control en todas las fases

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra, un texto que recoge el informe elaborado por la Ponencia constituida a tal efecto para, con la colaboración de técnicos y representantes sociales y sindicales, adaptar el ordenamiento jurídico navarro al escenario europeo de contratación.

 

Como documento de partida, la Ponencia ha contado con el proyecto de Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra enviado al Parlamento (septiembre de 2017) por el Ejecutivo Foral, al que se han añadido las 204 enmiendas parciales registradas.

 

La Ley Foral tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico navarro al escenario europeo de contratación para, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, propiciar un modelo de desarrollo económico que genere altos niveles de empleo, productividad y cohesión social, al tiempo que se garantiza un uso eficiente de los fondos públicos.

 

En ese contexto y en sintonía con las Directivas de cuarta generación, la Ley Foral pretende promover un mercado más competitivo, facilitar la participación de las pymes (ofrecen el mayor potencial de empleo) y proporcionar herramientas para la utilización de la contratación pública como un instrumento de las políticas sociales, ambientales o de investigación, todo ello desde un prisma modernizador inserto en el marco de la globalización económica.

 

A tal fin, para caminar hacia una economía social de mercado altamente competitiva, se incluyen medidas de simplificación del procedimiento y de reducción de cargas administrativas, todo ello en torno a la búsqueda de la mejor relación calidad-precio, concepto clave en cualquier adjudicación.

 

A ese respecto, todos los grupos han coincidido en destacar el cambio de paradigma que, en detrimento de la oferta económica más ventajosa, supone la introducción de un nuevo modelo de contratación basado en la mejor relación calidad precio, así como en la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales de carácter preceptivo y transversal, esto es, sujetas a control en todas las fases del proceso, incluida la ejecución.

 

En ese sentido, destaca el alcance de las novedades de índole laboral insertas en una norma dirigida a garantizar la calidad del empleo a través del obligado respeto a los convenios sectoriales, también en los casos de subrogación. El objetivo no es otro que evitar ofertas temerarias, fuera de mercado, a costa de perpetuar la precariedad, con la consiguiente afección a la calidad de los servicios prestados.

 

Se avanza también en la incorporación de medidas de prevención y transparencia para hacer efectivos los principios de la nueva gobernanza, concebidos en todo caso para combatir el fraude, el clientelismo, la corrupción o los conflictos de intereses.

 

En ese contexto, cabe situar la restricción de los procedimientos negociados y sin publicidad que, con sustento legal, reducían el conocimiento público general de las licitaciones y la exclusión de las empresas que, por ejemplo, no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o hayan incurrido en graves vulneraciones laborales o fiscales.

 

Cuando el objeto del contrato exija un servicio de atención al público, se demandará la elaboración de un plan de euskera para formar a los trabajadores, un requisito que, sin embargo, se plantea como "un mero guiño al avance del euskera, pues ni obliga ni determina".

 

En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han aprobado 8 enmiendas in voce presentadas, todas suscritas por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra. Salvo la relativa a la subrogración, que ha contado con la oposición de UPN y PPN y la abstención de PSN, el resto han prosperado por unanimidad.

 

Así, con el objetivo de “evitar prácticas que pudieran vulnerar los derechos laborales”, se ha resuelto que “en los contratos de servicios y de concesión de servicios conste la obligación de “mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración de la contrata, distinguiendo, si fuese necesario, entre categorías profesionales, servicios, etc”. Además, “deberán garantizarse las sustituciones de las ausencias que pudieran producirse”.

 

Por otra parte y en relación a las condiciones salariales de los trabajadores de la empresa contratista, se ha convenido aclarar que serán, “como mínimo, las estipuladas en el último convenio sectorial del ámbito más inferior y cercano, en vigencia o en ultraactividad”.

 

En cuanto a las condiciones de subrogración, se precisa que “si no existiese convenio sectorial de aplicación en la actividad objeto del contrato o existiendo no regulase la misma, procederá la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato”.

 

En relación a la Mesa de contratación, se habilita a formar parte de la misma al personal, hasta ahora excluido, que “haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate”.

 

Asimismo, se reduce del 40 al 20% la puntuación a obtener a través de fórmulas objetivas, cuando en la adjudicación de prestaciones de carácter artístico o intelectual se utilice una pluralidad de criterios.

 

Del mismo modo y en lo tocante al procedimiento simplificado, se apunta que no podrá recurrirse a este procedimiento cuando el importe de las sucesivas modificaciones exceda del porcentaje señalado en el pliego o, en todo caso, del 50% (antes era el 20%) del precio de adjudicación de los contratos de suministros y servicios.

 

También se ha retocado el supuesto de desviación de más del 20% como “consecuencia de errores u omisiones del proyecto”, donde se mantiene la indemnización del 30% del precio del contrato, pero se suprime la obligación de volver a licitar el contrato de ejecución de las obras.

 

Finalmente, se eleva de 10.000 a 15.000 euros, IVA excluido, los gastos menores necesarios que las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas pueden autorizar para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que exista consignación presupuestaria.

 

A propuesta de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E, la Ponencia encargada de elaborar el informe que ha servido de base para la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra ha estado integrada por Jokin Castiella (G.P. Geroa Bai), Juan Luis Sánchez de Muniáin (G.P. UPN), Arantxa Izurdiaga (G.P. EH Bildu), Ainhoa Unzu (G.P. PSN), Laura Pérez (G.P. Podemos-Ahal Dugu), Javier García (A.P.F. PPN) y José Miguel Nuin (A.P.F. Izquierda-Ezkerra).

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 115, de 21-09-2017)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 22, de 22-02-2018)

  • Publicación del dictamen (BOPN, nº 41, de 09-04-2018)