Publicada el Jueves, 21 de Marzo de 2019

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos

Aprobación en Pleno. Día 21 de marzo de 2019

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

 

Aprobada en lectura única, la Ley impulsada por el Gobierno tiene por objeto introducir una serie de precisiones y mejoras técnicas referidas, entre otros, a la formalización de los contratos y la eliminación de la resolución de inicio del expediente en los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación.

 

En cuanto a la formalización del contrato y a fin de subsanar una laguna, se incluyen nuevos apartados en el artículo 101, ya que el texto original aludía en numerosas ocasiones la formalización del contrato, sin disponer de una regulación específica.

 

Por otra parte, se elimina la resolución de inicio para los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación, al estimar que supone una carga administrativa que, vista la naturaleza del procedimiento, no aporta valor y no afecta a los intereses y derechos de las personas licitadoras.

 

A su vez, se suprime el carácter público del acto de apertura de los criterios de la oferta que son cuantificables mediante fórmulas, ya que el 18 de octubre de 2018 entró en vigor la obligación de licitar electrónicamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra.

 

Esta plataforma, garantiza el secreto de las ofertas hasta el momento en que ha finalizado la valoración de los criterios que no son cuantificables mediante fórmula, de manera que no se pone en riesgo la independencia de quienes realizan esta valoración, ni la correcta aplicación de los principios de la contratación pública, en particular el principio de igualdad. No obstante y puesto que la transparencia resulta fundamental para conseguir un sistema de contratación pública más íntegro, se mantiene el carácter público de esta información.

 

El resto de limitaciones se limitan a correcciones de errores materiales y aclaraciones o precisiones de tipo técnico.

 

En concreto, hay cambios que afectan al funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos.

 

Otros incumben a la reclamación especial en materia de contratación y, en particular, a la ampliación de la legitimación para presentar el requerimiento a los miembros de las corporaciones locales que hayan votado en contra de los acuerdos.

 

Por otra parte, se incluyen los contratos de concesión de servicios de transporte entre los que pueden resultar objeto de reclamación. Y se regulan los efectos del silencio administrativo para la entidad contratante.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han discutido y aprobado 7 enmiendas, 6 de ellas suscritas por Geroa Bai y EH Bildu y una, alusiva a la retribución de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, firmada también por Izquierda Ezkerra. Todas han prosperado por unanimidad.

 

Entre las nuevas previsiones agregadas a la Ley consta una nueva posibilidad de inicio del expediente que, centrada en evitar fraudes y perjuicios al interés público, completa a las ya existentes. De modo que, “en aquellos casos en que la Junta de Contratación tenga conocimiento de la posible existencia de causas de prohibición de contratar, podrá iniciar el expediente de oficio y requerir a la entidad o entidades afectadas la colaboración necesaria para instruir el expediente”.

 

Por otra parte, se excluye de la aplicación de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra (PLENA) a los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación en los que solo pueda existir un licitador, por estimar que la garantía de secreto que ofrece ese medio telemático carece de utilidad cuando solo concurre una empresa.

 

Además, ya en referencia al artículo 169, relativo a la Ejecución de las obras, se hace recaer sobre el contratista la “responsabilidad de todos los defectos que puedan advertirse en la construcción hasta que se cumpla el plazo de garantía”. Se elimina, por tanto, la mención a los “tres años”.

 

En cuanto al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, se aclara que la imposibilidad de que el Presidente y los dos vocales puedan ser reelegidos se aplicará a las designaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/2018. Esa limitación no afecta a los que actualmente vienen ejerciendo, puesto que sus nombramientos se realizaron al margen de esta limitación, motivo por el que no han ejercido durante los seis años previstos.

 

En lo tocante al régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y en atención a la singular naturaleza de su actividad, se eleva hasta 50.000 euros el importe del contrato menor de suministro o de servicios, "siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación". En consecuencia y de cara a facilitar la contratación en un ámbito clave en crecimiento y generación de valor, "quedan excluidos de esta disposición los contratos que representen gastos financieros, estructurales o de organización".

 

Por último, se apunta que la retribución anual de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción será la que las direcciones generales de los Departamentos fijen en los Presupuestos Generales de Navarra.

 

La Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.