La sesión constitutiva del Parlamento de Navarra se celebrará el 19 de junio
En función de los resultados provisionales, el reparto de los 50 escaños queda así: Navarra Suma 19, PSN 11, Geroa Bai 9, EH Bildu 8, Podemos-Ahal Dugu 2, e Izquierda-Ezkerra 1
En función de los resultados provisionales, el reparto de los 50 escaños queda así: Navarra Suma 19, PSN 11, Geroa Bai 9, EH Bildu 8, Podemos-Ahal Dugu 2, e Izquierda-Ezkerra 1
Tras la celebración de las las elecciones Forales, la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra se celebrará el 19 de junio a las 11:00 horas. En función de los resultados provisionales, el reparto de los 50 escaños queda de la siguiente manera: Navarra Suma 19, PSN 11, Geroa Bai 9, EH Bildu 8, Podemos-Ahal Dugu 2 e Izquierda Ezkerra 1.
Queda pendiente de conocer el escrutinio del 1,86% de los sufragios (también el voto de los residentes en el extranjero), operación que se efectuará este miércoles, día 29. A expensas de ello, Navarra Suma se encuentra a 24 de votos de arrebatar el octavo escaño de EH Bildu, mientras que cualquier variaciación a la baja de IE (está en el 3% de sufragios, mínimo para entrar en la Cámara) podría dejarle sin el único escaño, que iría a parar a EH Bildu.
Con un escrutinio del 98,14%, los resultados provisionales se correponden con los 345.582 votos ya contabilizados.
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRRA
La elecciones al Parlamento de Navarra se regulan por la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre. Se eligen 50 parlamentarios en una circunscripción única, que se presentan en listas cerradas y bloqueadas y los escaños se reparten en función del voto ciudadano por un sistema proporcional corregido por la ley D’Hondt.
El Parlamento elige a su Presidente/a, y a la Mesa que habrá de gobernar la institución en los próximos cuatro años, lo que tendrá lugar en la sesión constitutiva del 19 de junio.
A partir de esa fecha, se inicia el procedimiento de presentación y, en su caso, elección del futuro Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.
El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra es elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
a) Propuesta. Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la Cámara su Presidente/a ha de consultar con los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria y proponer un candidato, convocando a una sesión plenaria con al menos 3 días de antelación.
b) Debate de investidura. La sesión de investidura comienza con la comunicación de la propuesta por el Presidente. A continuación el candidato expone sin ninguna limitación de tiempo su programa político. Cada grupo parlamentario, de mayor a menor, puede intervenir por 30 minutos; el Grupo Mixto, que es el último en intervenir, puede distribuir su tiempo entre sus miembros. El candidato puede contestar a los grupos las veces que desee, en forma individual o globalmente, generando el correspondiente derecho de réplica de los grupos por el tiempo que determine la Presidencia de la Cámara.
c) Votación. La votación, secreta mediante papeletas, se lleva a efecto a la hora previamente fijada por la Presidencia. Si el candidato obtiene mayoría absoluta se entiende otorgada la confianza; en caso contrario se celebra una segunda votación veinticuatro horas después, en este caso la confianza sólo requiere mayoría simple.
d) Nombramiento y toma de posesión. Otorgada la confianza, el Presidente del Parlamento lo comunica al Rey para que proceda al nombramiento como Presidente del Gobierno de Navarra mediante Real Decreto que se publica en el BOE y en el BON; dentro de los 10 días naturales siguientes a esta última publicación el Presidente electo toma posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Presidente del Parlamento (arts. 24 y 25 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre).
Si el candidato queda rechazado se deben tramitar las sucesivas propuestas de candidato en la misma forma.
Si transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra no se presentara ningún candidato o ninguno de los presentados hubiera sido elegido, el Parlamento quedará disuelto, convocándose de inmediato nuevas elecciones. El nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato completo por un periodo de cuatro años.