Publicada el Jueves, 30 de Mayo de 2024

Ley Foral 8/2005 de Protección Civil y atención de Emergencias de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 30 de mayo de 2024

El Pleno del Parlamento ha aprobado, con los votos a favor de UPN y EH Bildu la abstención del PPN y el voto en contra de PSN, Geroa Bai, Contigo-Zurekin y Vox, la modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

 

La Ley Foral impulsada por EH Bildu tiene por objeto hacer preceptiva la elaboración de un Estudio de valoración de puestos de trabajo en el Servicio de Bomberos de Navarra para, en atención a las “competencias y características especiales y específicas” de esta prestación, posibilitar la “regulación de un modelo de gestión lo más eficiente posible”.

 

La elaboración de dicho estudio, que según se hace constar deberá iniciarse en el segundo semestre de 2024, “de manera paralela a la negociación del Reglamento ya en curso”, debería contribuir a concretar las condiciones laborales, las funciones y las responsabilidades individuales de cada puesto.

 

En la definición y validación del sistema de valoración participarán una representación de la Comisión de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra y del Servicio de Emergencias, prevención y Protección Civil.

 

Las mejoras laborales o retributivas que pudieran derivarse de las conclusiones del citado Estudio (debe terminarse en 9 meses) se someterían a negociación con la Comisión de personal y, de concretarse, irían acompañadas de las modificaciones normativas que, en su caso, procedan.

 

UPN ha presentado una enmienda de sustitución al artículo único, rechazada con con la abstención de EH Bildu y el voto en contra de PSN, Geroa Bai, PPN, Contigo-Zurekin y Vox, en similares términos a los finalmente aprobados, con la salvedad de que hacía efectivas las mejoras del Estudio desde el 1 de enero de 2025, “con independencia de cual sea la fecha de aprobación del Reglamento”.

 

La actualización de la norma materializada hoy tiene su origen en la enmienda de adición planteada por UPN en el transcurso del debate que, para resolver los problemas de interpretación surgidos sobre la aplicabilidad del coeficiente reductor (a los efectos de la jubilación anticipada) al conductor auxiliar y al peón auxiliar de bombero, desembocó el pasado día 2 en la modificación de la Ley Foral 8/2005.

 

El estudio comparado que, “en relación con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las CCAA limítrofes y las principales ciudades de las CCAA de Madrid y Cataluña”, se propugnó entonces no salió adelante. Sólo PPN y Vox apoyaron la iniciativa de UPN.

 

La disposición adicional sexta donde se recoge la implantación de este Estudio de valoración de puestos de trabajo en el Servicio de Bomberos de Navarra, concebido para “aportar rigor en el marco negociador abierto en la Mesa Sectorial”, dice lo siguiente:

 

1.- La Dirección General de Interior, en el marco de negociación establecido entre la Administración y la representación sindical, y en paralelo a la aprobación del reglamento regulador del funcionamiento y organización interna del Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak, realizará en el plazo de nueve meses un estudio de valoración de puestos de trabajo de este Servicio. Dicho estudio incluirá un análisis de las prestaciones y condiciones laborales de los diferentes puestos, teniendo en cuenta las competencias y características específicas del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y deberá iniciarse en el segundo semestre de 2024.

2.-En la realización del Estudio participará una representación de la Comisión de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil para definir el sistema de valoración, los criterios y factores de cada puesto de trabajo y validar el resultado.

3.-Una vez realizado el estudio se procederá a negociar con la citada Comisión de personal la implantación de las posibles mejoras en las condiciones laborales o retributivas debiéndose, en su caso, procederse a las modificaciones normativas que procedan para implantar el Estudio y sus resultados.

 

Tramitada en lectura única, la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.