Rechazada la propuesta del PPN para dejar exentos de tributación a los perceptores de rentas del trabajo por importe no superior al SMI
PSN, EH Bildu, Geroa Bai y C-Z se remiten a la mesa de fiscalidad, donde actualmente se trabaja en la elaboración de un proyecto de Ley Foral de medidas tributarias para 2026
El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN, PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y los votos a favor de PPN, Grupo Mixto y no adscrita, la proposición de Ley Foral de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tramitada en lectura única, la proposición de Ley Foral impulsada por el PPN tenía por objeto “dejar exentos de tributación a los y las perceptoras del Salario Mínimo Interprofesional (16.576 euros anuales), sujetos a una tributación del 8% que, con carácter general, alcanza a las rentas superiores a 14.500 euros”.
En la exposición de motivos, se alegan razones de “justicia social” para liberar de esa retención a los trabajadores “más vulnerables”, cuya remuneración “únicamente permite cubrir las necesidades más básicas”. Es por eso que, en aras a una “mayor equidad y una mejor protección”, se aboga por “proteger la capacidad adquisitiva de ese colectivo”, de modo que la subida aprobada por el Gobierno de España (700 euros anuales) “no vaya a parar a manos de la Hacienda Foral”.
Por el contrario, PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin han hecho suyos los argumentos del Gobierno de Navarra a la hora de expresar su “disconformidad” con esta iniciativa y se han remitido a la mesa de fiscalidad, donde “actualmente se trabaja de cara a la elaboración de un proyecto de Ley Foral de medidas tributarias para 2026”.
No obstante, los grupos que dan soporte parlamentario al Ejecutivo Foral han cuestionado la viabilidad de la propuesta, ya que no tiene en cuenta la “complejidad” de un impuesto en el que la determinación del importe a pagar “depende de muchas variables, entre las que, progresividad al margen, se encuentran la “situación personal y familiar del contribuyente”.
En ese marco, se advierte que la proposición de Ley Foral del PPN “no cuantifica el impacto recaudatorio que la reducción de ingresos podría tener en la capacidad del Gobierno de Navarra para financiar servicios públicos esenciales” y “tampoco aclara si la exclusión de la obligación de declarar operaría para el período impositivo en que entra en vigor (2025) o para el siguiente”.
A ese respecto y también de conformidad con el informe del Director Gerente de la Hacienda Foral, la mayoría parlamentaria arguye que la puesta en marcha de la medida defendida por el PPN requeriría de “procesos adicionales de adaptación normativa”, lo cual podría generar un “período de transición sujeto a posibles incertidumbres o inconsistencias en su aplicación”.
El artículo único de la proposición de Ley Foral que, mediante la reforma del artículo 82.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, buscaba eximir de declarar a los rendimientos del trabajo inferiores a 16.577 euros íntegros anuales”, decía lo siguiente:
“82.1. Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
No obstante, los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan la siguiente clase de renta: Rendimientos del trabajo inferiores a 16.577 euros íntegros anuales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Disposición final primera - Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de esta ley foral.
En tanto se adapta el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, a lo dispuesto en esta ley foral, el primer tramo de la tabla de porcentajes de retención y reglas para su aplicación (rendimientos anuales superiores a 16.577 euros), prevista en su artículo 71, será la siguiente: Sin hijos (8%), con un hijo (6%), con dos (4%), con 3 (2%) y con cuatro o más hijos (0%).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra”.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 27, de 07-03-2025)
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