Aprobado el dictamen en relación al proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Con la incorporación de 10 enmiendas, todas de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, el texto será elevado a Pleno el jueves 18, junto al proyecto de PGN para el año 2026
La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, un texto que será elevado a Pleno para, junto al dictamen del proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2026, su definitivo debate y votación en la sesión prevista para el día 18 de diciembre.
La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado un total de 10 enmiendas (4 de ellas in voce), todas a instancias de PSN, EH Bildu, Geroa Bai, y Contigo-Zurekin. El resto, 15 de UPN y 8 de PPN, han sido rechazadas.
Uno de los principales objetivos de esta Ley Foral es adecuar el sistema tributario a la realidad económica y social actual, introduciendo medidas que persiguen una mayor justicia fiscal, el estímulo de la actividad económica y el fomento de la responsabilidad social empresarial. Al mismo tiempo, se realizan mejoras técnicas para reforzar la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión de los tributos.
Al objeto de “avanzar en la progresividad del sistema y reducir la carga fiscal que soportan los contribuyentes de menor capacidad económica”, se eleva el umbral de rendimientos íntegros de trabajo que exime de la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta los 17.000 euros anuales.
De forma coherente y para simplificar la relación de las personas trabajadoras con salarios más modestos con la Administración tributaria, se incrementa la cuantía de la deducción por rendimientos del trabajo para los contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 17.500 euros y se aumenta el importe de la deducción por mínimo personal para contribuyentes cuyas rentas no superen 32.000 euros, con una incidencia más intensa en los tramos más bajos de renta.
De la misma manera, se eleva el importe de la deducción por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación para complementar las pensiones más bajas hasta un importe de 15.400 euros anuales.
Asimismo, se incorporan nuevas exenciones para realidades “socialmente sensibles”, como las indemnizaciones a víctimas de la talidomida y el amianto y las compensaciones económicas a víctimas de abusos en el ámbito de la Iglesia Católica. También se establece la exención de determinadas ayudas concedidas a transportistas, con un límite de 20.000 euros.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la principal novedad es la introducción de un tipo de gravamen reducido del 25 por 100, frente al tipo general del 28 por 100, para aquellas entidades que cumplan con determinadas condiciones que reflejan un alto grado de compromiso social y laboral. Dichas condiciones son, entre otras, el mantenimiento de la plantilla, no haber aplicado un ERTE por causas económicas durante el periodo impositivo, no haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el cumplimiento acreditado de la normativa de igualdad entre mujeres y hombres.
El objetivo de esta medida es “utilizar la fiscalidad como una herramienta tractora para la consecución de fines de interés público. Se pretende incentivar a las empresas que no solo generan riqueza económica, sino que también contribuyen activamente a la cohesión social mediante la creación y el mantenimiento de empleo de calidad, la garantía de un entorno de trabajo seguro y la promoción de la igualdad efectiva”.
Entre otras medidas, se mejora también la deducción por inversiones en vehículos eléctricos industriales, se potencia la deducción por inversiones en producciones audiovisuales y se establecen límites a la tributación mínima para garantizar una aportación efectiva de las empresas.
Las modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tienen un carácter eminentemente técnico, como la armonización de las reglas de valoración de rentas temporales y vitalicias en los tres impuestos para “dotar de mayor coherencia al sistema y aportar seguridad jurídica al contribuyente”.
Otras modificaciones pretenden, con carácter general, revisar la normativa tributaria de la Comunidad Foral para reforzar las herramientas de gestión y lucha contra el fraude, así como para modernizar sus procedimientos. Entre otras medidas, se adaptan las obligaciones de información a la normativa europea (DAC 8), ampliando el deber de informar sobre cuentas financieras y criptoactivos y, como novedad, se incluyen los criptoactivos como bienes susceptibles de embargo, estableciendo su prelación a continuación del dinero en efectivo.
El proyecto de Ley Foral establece asimismo el carácter prioritario de las actividades y proyectos de mecenazgo cultural relacionados con la tercera edición de Los encuentros de Pamplona/ Iruñeko Topaketak 2026 y el Año Santo Jacobeo 2027.
En el caso del Año Santo Jacobeo 2027, se pretende favorecer la colaboración del sector privado con las instituciones culturales y turísticas de Navarra, “impulsando proyectos vinculados al patrimonio jacobeo y al desarrollo cultural y social de las localidades del Camino de Santiago”. En el caso de la tercera edición de los Encuentros de Pamplona/Iruñeko Topaketak, se persigue incentivar la participación del sector privado en la financiación del evento, con el objetivo de “reforzar el ecosistema cultural contemporáneo de Navarra, y contribuir a su proyección internacional como espacio de encuentro artístico y pensamiento crítico”.
Relación de las 10 enmiendas aprobadas
- Una enmienda de modificación del primer párrafo del apartado cuatro del artículo primero del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
La enmienda modifica los efectos de esta modificación para que tenga aplicación a partir del periodo impositivo de 2025.
Presentada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. Aprobada por unanimidad (el grupo Mixto no ha participado en la sesión).
- Una enmienda de modificación del primer párrafo del apartado cinco del artículo primero del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
La enmienda modifica los efectos de esta modificación para que tenga aplicación a partir del periodo impositivo de 2026.
Presentada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. Aprobada por unanimidad.
- Una enmienda in voce de modificación del apartado dieciséis del artículo primero del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Con esta enmienda se introduce una mejora técnica al añadir la mención al complemento de brecha de género que contempla el artículo 60 del TRLGSS, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, y corregir la referencia normativa del complemento por maternidad, regulado en la disposición transitoria trigésima tercera de dicho texto refundido.
Presentada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. Aprobada con los votos a favor de UPN, PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y la abstención de PPN.
- Una enmienda in voce de modificación del apartado tres del artículo tercero del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
De esta manera, se incluye la mención al tipo de gravamen previsto en el artículo 51.2, para que las empresas previstas en este artículo (entidades parcialmente exentas, mutuas de seguros, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento) y que se encuentran sometidas al tipo de gravamen del 23%, se vean sometidas igualmente a una tributación mínima del 11%.
Presentada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. Aprobada por unanimidad.
- Una enmienda de adición de un apartado cinco bis al artículo tercero del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Artículo tercero. Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Cinco bis. Artículo 64, título y letra C), pasando el contenido de la letra C) a una nueva letra D), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026:
“Artículo 64. Deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables, en movilidad eléctrica y en descarbonización”.
“C) Deducción por inversiones en descarbonización.
1. Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica que consigan una reducción del consumo de energía final de al menos 30.000 kW hora/año, darán derecho a practicar una deducción del 15 por 100.
La base de la deducción será el resultado de minorar el importe de la inversión en el importe percibido como consecuencia de la transmisión del ahorro energético generado por la inversión.
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de deducción.
El momento en que se genera el derecho a practicar la deducción vendrá determinado por la fecha de la Resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética por la que se inscriben los certificados de ahorro energético en el Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.
2. El órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de energía emitirá informe acreditativo de que las inversiones realizadas se destinan a la descarbonización, de la base de deducción y del momento en que se genera el derecho a practicar la deducción.
3. El importe de la deducción no podrá exceder de 1.500.000 euros”.
Presentada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. Aprobada por unanimidad.
- Una enmienda de adición de un apartado dieciséis al artículo tercero del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Artículo tercero. Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Dieciséis. Disposición adicional vigesimocuarta, adición.
“Disposición adicional vigesimocuarta. Exclusión de incentivos fiscales.
Las entidades condenadas en sentencia firme por los delitos previstos en los artículos 424 y 286 ter del código penal no tendrán derecho a aplicar, durante el período que aquélla imponga, los beneficios o incentivos fiscales establecidos en la presente ley foral”.
Presentada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. Aprobada por unanimidad.
- Una enmienda de modificación del artículo quinto al proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para la adición de un apartado cuatro.
Cuatro. Artículo 35.I.B), adición de un apartado 36:
“36. En los alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre:
- La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones destinados a alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.
- La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.
- Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre”.
Presentada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. Aprobada con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y el voto en contra de UPN y PPN.
- Una enmienda in voce de adición de un artículo décimo al proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
“Artículo décimo. Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Se modifica el segundo párrafo del artículo 28.1 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas, que quedará redactado del siguiente modo:
"Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios, así como para la constitución de concesiones administrativas a que se refiere el artículo 3.1.B) del Decreto Foral legislativo 129/1999, de 26 de abril."
Presentada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. Aprobada con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y el voto en contra de UPN y PPN.
- Una enmienda de adición de una disposición adicional segunda al proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, pasando la disposición adicional única a ser la disposición adicional primera.
“Disposición adicional segunda. Evaluación del impacto de las modificaciones en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra realizará una evaluación del impacto recaudatorio de las modificaciones previstas en los apartados dos y tres del artículo tercero, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades para tributar al tipo de gravamen del 25 por 100”.
Presentada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. Aprobada con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y el voto en contra de UPN y PPN.
- Una enmienda in voce de modificación de la exposición de motivos del proyecto de ley foral para adaptar el contenido de la exposición de motivos a las enmiendas aprobadas.
Presentada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. Aprobada con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y el voto en contra de UPN y PPN.