Aprobada la Ley de modificación de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra
La norma, que ha integrado vía enmienda in voce una serie de matizaciones, busca avanzar en la "especialización" y en la "cooperación" con los cuerpos estatales
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy la Ley Foral de modificación de la Ley 8/2007 de Policías de Navarra, con los votos a favor del G.P. UPN y G.P. SPN, y los votos en contra del G.P. Nabai, A.P.F. CDN, A.P.F. IUN-NEB y un parlamentario/a de SPN.
En el transcurso del debate llevado a cabo en Pleno se ha matizado el dictamen aprobado en Comisión con la introducción de cuatro enmiendas in voce, dirigidas a puntualizar cuestiones relativas a la integración de Policías Locales en la Policía Foral; a contemplar la “antigüedad” entre los principios de mérito para la provisión de destinos; a “justificar debidamente” la posibilidad de modificar los calendarios laborales; a retirar las restricciones de afiliación sindical; a “determinar reglamentariamente” la penalización por no superar las pruebas físicas; y a dejar el artículo relativo a retribuciones complementarias en los mismos términos en los que ya estaba.
Las cuatro enmiendas in voce han sido presentadas y aprobadas por los grupos de UPN y SPN y rechazadas por el resto.
La Ley presentada por el G.P. SPN tiene por objeto “modificar, concretar y desarrollar algunos aspectos” contenidos en la LF 8/2007, a partir de la “experiencia” acumulada en los dos años largos de vigencia de la norma cuya reforma postula.
Para ello y en aras a “planificar” debidamente la respuesta policial, incluida la necesaria “complementariedad, cooperación y colaboración” entre las Policías de Navarra y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se propone avanzar en la “especialización” de los equipos de trabajo, “siempre desde la lealtad institucional y el respeto recíproco”.
Así, entre otros, la iniciativa socialista introduce actualizaciones en cuestiones ya contempladas, caso de las relativas a denominación de los empleos, simplificación de los principios de selección, articulación de la carrera profesional o desarrollo en detalle de la situación administrativa de segunda actividad.
Entre las novedades incorporadas al texto se encuentra la creación de un Consejo de las Policías de Navarra que, por primera vez, instaura un ámbito de actuación de carácter técnico para la Policía Foral y las Policías Locales.
Este órgano colegiado, investido de funciones “consultivas y de asesoramiento”, se integrará en el sistema de seguridad pública de Navarra y estará compuesto por ocho representantes de las Administraciones Públicas y otros tantos de los Cuerpos de Policía de Navarra. Su constitución está prevista en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
De cara a “garantizar la implantación del servicio público policial en todas las localidades que se considere necesario”, se faculta a los municipios con una población de derecho “igual o superior a 5.000 habitantes” a crear sus propios Cuerpos de Policía Local.
Además, se otorga a las Entidades Locales la posibilidad de “convenir” con el Gobierno de Navarra la “prestación” del servicio de Policía Local por parte de la Policía Foral. La financiación, en todo caso, correrá a cargo de la Entidad Local interesada.
A su vez, se reconoce a las Entidades Locales con Cuerpo de Policía la opción de acordar con el Gobierno de Navarra la “integración” de los miembros de su Policía Local en la Policía Foral, asumiendo esta última el servicio de policía.
A tal efecto y en virtud de la enmienda in voce aprobada hoy, se precisa que “se adscribirá el personal proveniente de Policía Local a la prestación del referido servicio de policía a la Entidad Local, sin perjuicio de su derecho a acceder ulteriormente, por las vías ordinarias, a otro destino”.
En este mismo orden de cosas, se determina que las Entidades Locales con población “igual o superior a 3.000 habitantes, que dispongan de agentes municipales y tengan previsto crear un cuerpo de Policía Local en el plazo de cinco años”, puedan ser “autorizadas” por el Gobierno de Navarra a la “contratación temporal de auxiliares de Policía Local”.
En lo que al ámbito selectivo se refiere, se establece que, con el fin de garantizar la “uniformidad de criterio”, las pruebas psicotécnicas sean realizadas “por el mismo equipo a todos los aspirantes”.
Del mismo modo y en aras a la “igualdad” con el resto del funcionariado de Navarra, la Ley introduce el requisito de titulación acorde al nivel C al que se adscriben los policías (Bachiller). Lo hace, con una “moratoria de dos años”, por entender que “no tiene sentido mantener la excepcionalidad” que obra actualmente.
Igualmente, se rebaja de 35 a 30 años la edad máxima para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como funcionario a los Cuerpos de Policía de Navarra, si bien “durante los dos primeros años” de vigencia de esta Ley el requisito “se mantendrá en 35 años”.
Con este cambio se pretende “acomodar” la edad límite para ingresar en los Cuerpos de Policía de Navarra a la realidad de otras policías dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, mejorando con ello la “disponibilidad” y la “vida laboral” de los agentes.
A partir de ahí, cada dos años de vigencia de la Ley la edad máxima irá disminuyendo en un año, hasta alcanzar, transcurridos doce ejercicios, los 30 años fijados como tope.
Asimismo, para participar en los concursos de méritos y traslados se van a exigir “15 años de servicio dentro del cuerpo o tener cumplidos los 50 años de edad”.
La valoración de los méritos, según estipula la norma, correrá a cargo de un solo organismo, la Escuela de Seguridad.
Y en la provisión de destinos, según subraya la enmienda in voce incorporada hoy, se tendrá en cuenta la “antigüedad” entre los principios de mérito que, junto con los de capacidad, regirán dicha providencia.
Otra de las concreciones introducidas vía enmienda in voce alude a la obligación de “justificar debidamente” la modificación de los calendarios de trabajo por “necesidades de seguridad pública, emergencias y protección civil”, modificación que, en cualquier caso, podrá llevarse a efecto “siempre que concurran circunstancias no previstas”.
En lo concerniente a la situación administrativa de segunda actividad, a regular reglamentariamente en el plazo de un año, se estipula que será “con destino”, ya que lo contrario “supondría mandar a los funcionarios con el sueldo a casa a partir de una edad y permaneciendo en activo”.
Además, se observa la posibilidad de afiliarse y constituir organizaciones sindicales o de otra índole, sin la limitación establecida “para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, tal y como establecía dictamen. Una vez anulado dicho requisito (vía enmienda in voce), los sindicatos de clase podrán presentarse a las selecciones dentro del cuerpo de la Policía Foral.
En el capítulo sancionador, se mantiene el régimen disciplinario y se precisa que las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Y se ha reseñado, vía enmienda in voce, que si “excepcionalmente la Administración Pública correspondiente no pudiera proveer con medios propios el servicio de asistencia, representación y defensa al que (por exigencia de responsabilidades en actuaciones en el ejercicio de sus funciones) tienen derecho, podrá autorizarse su provisión por medios externos a cargo de aquella”.
A su vez, se deja claro que la preparación física forma parte de las “obligaciones” del funcionario de policía, sin que ello suponga retribución o compensación adicional alguna, de modo que en caso de no superar dichas pruebas, periódicas y obligatorias, se estará sujeto a lo que “reglamentariamente se determine”. Con esta matización, aprobada vía enmienda in voce, se suprime la penalización inserta en el dictamen, que preveía la reducción en un “10% del complemento específico”.
La citada enmienda in voce añade que “los funcionarios de policía que a la entrada en vigor de esta Ley vinieran disfrutando de una compensación económica u horaria por la superación de pruebas físicas, serán retribuidos con un complemento del 10% del sueldo inicial del nivel correspondiente, siempre que superen periódicamente” dichos controles. Los nuevos agentes no tendrán derecho a ese complemento.
Sin perjuicio de lo anterior, para “determinadas unidades” se podrán establecer pruebas físicas específicas como “requisito de permanencia” en el puesto.
Por otra parte, se prevé que en el plazo de “un año” el Ejecutivo Foral apruebe un reglamento de retribuciones que “aminore las diferencias” existentes en el Cuerpo de Policía Foral, “sin que ello suponga un incremento del gasto en materia de personal”.
También referido a personal, se apunta que el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá “modificar” el número de efectivos por Cuerpo “para asegurar una mejor organización” de los recursos humanos. En los cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por la entidad que lo requiera, pero deberá contar con el “informe favorable previo” de la comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
Por último, se contempla que en el plazo de “tres meses” a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento el Plan General de Seguridad Ciudadana de Navarra, “para su conocimiento por la Comisión de Presidencia, Justicia e Interior en sesión de trabajo a puerta cerrada”.
· Publicación de la proposición de Ley (BOPN, n.º 37, de 13-04-2010)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 94, de 28-09-2010)
· Dictamen (BOPN, n.º 97, de 08-10-2010)