Publicada el Jueves, 21 de Diciembre de 2023

Aprobada la Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra

Se adapta la legislación navarra a la normativa estatal y europea, con el fin de establecer un marco propio que garantice el aprovechamiento ordenado de los recursos pesqueros

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, la abstención de PPN y los votos en contra de UPN y Vox, la Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra, un texto dirigido a adaptar la legislación navarra a la normativa estatal y europea, con el fin de establecer un marco propio capaz de aprovechar la experiencia acumulada para dar respuesta a las nuevas necesidades.

 

La Ley impulsada por el Gobierno de Navarra tiene por objeto garantizar un aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas, a partir de una correcta adaptación a los escenarios actuales, tanto en lo referente al estado de los ecosistemas acuáticos, como en lo tocante a la nueva percepción social en relación con la pesca.

 

Transcurridos 15 años desde la aprobación de la Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca de Navarra y a la vista de la evolución de los ecosistemas acuáticos y de gestión, se opta por separar una y otra actividad en dos leyes diferentes, con el fin de tratar de dirigir la práctica de la pesca hacia modalidades más sostenibles, en un intento de hacer compatible su disfrute (recreativa) con la conservación y mantenimiento del buen estado de las especies.

 

Es por eso por lo que, con el ánimo de mejorar el hábitat fluvial y preservar la biodiversidad, se introducen criterios de sostenibilidad en el aprovechamiento de la pesquería, para lo cual se crea una Comisión Asesora, se regulan las licencias y permisos y se reglamentan la comercialización y el transporte de piezas de pesca, además de las competiciones deportivas.

 

A su vez, se contempla la elaboración de un Programa de conservación del hábitat de especies piscícolas, todo ello sobre la base de una planificación basada en el conocimiento científico, así como en los demás factores hidrobiológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden.

 

En ese contexto, se acomete la distinción entre especies autóctonas pescables, especies silvestres en régimen de protección especial y especies exóticas invasoras, destacando el control de estas últimas, entre otros mediante el correspondiente Plan Técnico de Gestión de Especies Exóticas. Para completar la acción en esta materia se tipifican infracciones relacionadas con las especies exóticas invasoras, que van desde las muy graves, si son vivas y se hallan fuera del tramo de pesca, o graves, si se obvia el sacrificio obligatorio o se utilizan como cebo.

 

Las sanciones, según se estipula con carácter general, no siempre llevarán aparejada la pérdida de la licencia y la inhabilitación para el ejercicio de la pesca. No obstante, si la sanción recae sobre alguien que se encuentre inhabilitado y privado de licencia, el cómputo de la nueva pena comenzará una vez concluya la primera.

 

Con la nueva Ley no se requerirá que la sanción sea firme para solicitar la prestación ambiental sustitutoria, bastará con que el procedimiento esté en marcha. Y en el caso de infracciones relacionadas con vertidos a cauces con afección a la fauna acuícola, la sanción tendrá en cuenta, además de los ejemplares afectados, el tramo de masa de agua perjudicado.

 

Como novedad reseñable, cabe citar el hecho de que las disposiciones generales de vedas de pesca, a las que se dota de una vigencia de hasta cinco años, no tendrán que ser aprobadas anualmente.

 

En cuanto a los cotos, ya sean públicos o privados, se prevé la posibilidad de que el Departamento competente pueda vedar parte de la superficie de la reserva, limitar el aprovechamiento de una determinada especie o reducir el período hábil de captura. También por motivos de protección de la fauna silvestre, cabría prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras cuando medien epizootias o enfermedades contagiosas.

 

Por otra parte, se excepciona de la prohibición general que pesa sobre la pesca nocturna aquellas situaciones de interés y carácter social que cuenten con previa autorización del Departamento.

 

El régimen de pesca extractiva de los cotos no podrá superar el 20% de la longitud total pescable de los cauces principales, en cada una de las cuencas pesqueras.

 

Dada la naturaleza “simbólica y de promoción de la comarca” que acompaña a la primera captura del salmón atlántico en el río Bidasoa Lehendabizikoa, se exime dicha presa de la prohibición de comercialización que, en función del artículo 23, pesa sobre todos los ejemplares capturados en Navarra.

 

Por último y de cara a promocionar el turismo en municipios de reto demográfico -se exige pernoctación-, se ha resuelto establecer una reserva no superior al 15% entre los permisos de pesca disponibles en la Comunidad Foral, a los que podrán tener acceso los establecimientos de alojamiento turístico ubicados en localidades bajo la citada calificación.

 

Una vez dictaminada y superado el examen definitivo en Pleno, la Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.