Publicada el Jueves, 7 de Marzo de 2019

Aprobada la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional

Se propugna un nuevo marco de relación entre la Administración y la ciudadanía, a fin de adaptar su organización y funcionamiento a la realidad social y al desarrollo tecnológico

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional, que entre otros implica la derogación de la Ley Foral 11/2007 para la implantación de la Administración Electrónica, en su día un hito a nivel tecnológico y social, y en este caso punto de partida para hacer frente a los nuevos retos en la materia.

 

La Ley Foral impulsada por el Gobierno tiene por objeto instaurar un nuevo marco de relación entre la Administración y la ciudadanía para, de conformidad con la evolución de la realidad social, los cambios en el funcionamiento de las organizaciones públicas y el desarrollo de las nuevas tecnologías, hacer del despacho electrónico el principal canal de comunicación con la población navarra.

 

A tal fin, para mejorar la atención y el servicio a la ciudadanía y la eficacia de la actividad administrativa, se propugna la implantación de una administración electrónica generalizada y la aplicación de las nuevas tecnologías al procedimiento administrativo común, todo ello desde un cuerpo normativo único adaptado a las novedades introducidas en la legislación básica por las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En ese contexto, se subraya que la tramitación electrónica debe constituir la “actuación habitual” de las Administraciones, tanto a nivel interno, al entender que optimiza los principios de eficacia y eficiencia, como a nivel externo, pues permite ofrecer una “información puntual, ágil y actualizada” que “refuerza las garantías de los interesados” y facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

 

En ese marco, se preceptúa como derecho el Punto de Acceso General Electrónico, a través del cual la ciudadanía podrá acceder a todos los servicios y procedimientos de la Administración Pública Foral, así como del conjunto de las Administraciones Públicas, pudiendo conocer el estado de tramitación de cuantas actuaciones, comunicaciones y notificaciones se les hayan efectuado. La adaptación a esta nueva forma de tramitar contempla un sistema generalizado de identificación y firma del personal al servicio de la Administración.

 

Asimismo, también por necesidades de adecuación a la nueva legislación, la Ley alberga una nueva regulación del Registro General Electrónico, de modo que, desde su interconexión con los de otras Administraciones Públicas, resulte plenamente interoperable, requisitos ambos fundamentales para la consecución de la administración electrónica.

 

Otro tanto cabe decir del Archivo Electrónico Único, cuya reglamentación, clara y precisa, se antoja fundamental para asegurar la conservación y custodia de la documentación administrativa sin papel.

 

Por otra parte, se prevé la existencia de Oficinas de Asistencia en materia de registros que, asistidas por personal inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados, se ocuparán de ayudar a las personas no obligadas a tramitar electrónicamente. Además, se encargarán de las funciones propias del registro y la digitalización de la documentación.

 

En el Registro de Funcionarios Habilitados se inscribirá al personal funcionario al que se atribuyan las funciones de identificación y firma electrónica en nombre de las personas no obligadas a tramitar electrónicamente (siempre que carezcan de medios y presten su consentimiento expreso), y la emisión de copias auténticas de documentos, cuando ello no sea posible o exigible mediante actuación administrativa automatizada.

 

Se excluye de dicho registro al personal contratado en régimen administrativo, al estimarse que pudiera emplearse como “método de ahorro de costes en la Administración”. Por tal motivo, aunque el marco estatal permite dar cabida tanto funcionarios como a empleados públicos (término más amplio), procede una “apuesta inequívoca por el personal de carrera”, dado que los derechos del contratado administrativo, “a pesar de las sentencias europeas”, no son equiparables a los funcionariado.

 

Finalmente, se dispone la creación del Registro de Apoderamientos, en el que se inscribirán las representaciones que las personas físicas o jurídicas otorguen a favor de terceros para actuar ante la Administración Pública Foral. Como el Registro General Electrónico, deberá estar interconectado y ser interoperable.

 

En lo concerniente a las relaciones interadministrativas, las nuevas premisas llamadas a regir la colaboración, la cooperación y la coordinación se instrumentan fundamentalmente a partir de convenios y planes de actuación conjunta, a los que se dota de una regulación mucho más pormenorizada. En ese sentido, tal y como se ha reseñado, se ordenan por vez primera las relaciones electrónicas entre Administraciones Públicas.

 

De este modo, con los destinatarios/as como eje central del ordenamiento jurídico, también en lo tocante a la elaboración y mantenimiento de un marco normativo de calidad, se regula el régimen general de la Administración Pública Foral, con algunas novedades significativas en la regulación de los órganos colegiados.

 

A propósito de la planificación y mejora del marco normativo, se aducen razones de “transparencia” para obligar al Gobierno a “informar públicamente del grado de cumplimiento” del plan normativo que anualmente deberá elaborar y publicar en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra.

 

En lo referido a la organización de la Administración Foral y del Sector Público Institucional, se hace constar la posibilidad de crear Autoridades Administrativas Independientes para funciones de supervisión o regulación de carácter externo sobre sectores económicos y actividades determinadas. También se contempla la instauración de Consorcios, figura centrada en el desarrollo de actividades de interés común competencia de distintas Administraciones o Entidades integrantes del sector público institucional, que hasta ahora únicamente regía en Administración Local.

 

En otro orden de cosas y a propósito de la supervisión continuada del Sector Público Institucional Foral, denominación bajo la que se incluyen organismos públicos (organismos autónomos y entidades públicas empresariales), entidades de derecho público vinculadas (autoridades administrativas independientes y consorcios) y entidades de derecho privado vinculadas (sociedades y fundaciones públicas), además de la UPNA, se precisa que dicho control se efectuará “en relación a los logros obtenidos con su actividad e incorporará la opinión de los ciudadanos cuando se trate de la prestación de servicios externos”.

 

Por último, se incorpora una disposición adicional para, con motivo del proceso electoral que tendrá lugar el próximo 26 de mayo (Europeas, Municipales y Concejiles), regular el devengo de horas extraordinarias por parte del personal de la Administración Foral que participe en la organización y desarrollo de los comicios.

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 5, de 18-01-2018)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 22, de 15-02-2019)

  • Publicación del dictamen (BOPN, n.º 33, de 05-03-2019)