Aprobada la Ley Foral de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra
Prentende fomentar la protección y conocimiento de los espacios de recuerdo, a fin de impulsar una “cultura de paz y convivencia” ligada a la “exigencia de verdad, justicia y reparación”
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, PSN e I-E y la abstención del PPN, la Ley Foral de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra.
La Ley impulsada por el Gobierno tiene por objeto “regular la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra para, desde el respeto a los Derechos Humanos, promover una cultura de paz y convivencia vinculada a la exigencia de verdad, justicia y reparación, así como a la adopción de garantías de no repetición”.
En su afán de avanzar en la reversión del “olvido y la desmemoria”, se propugna la construcción de una crónica “acorde a lo sucedido entre el golpe de Estado del 36 y la subsiguiente represión franquista”, en este caso a través de los emplazamientos donde se llevaron a cabo “todo tipo de vulneraciones por parte de quienes, recurriendo a la violencia, se alzaron contra el poder legítimamente constituido”.
En ese sentido y al margen de los archivos, testimonios, relatos, imágenes y grabaciones que sirven para documentar la transmisión del relato histórico, se instituye una nueva figura que, bajo la denominación de Lugares de Memoria, engloba aquellos “espacios físicos donde tuvieron lugar hechos de singular relevancia vinculados a la represión sobre la población”.
Según se precisa, podrán ser declarados Lugares de Memoria las fosas o enterramientos de personas fusiladas y desaparecidas tras el golpe militar de 1936; los lugares de detención y asesinato; las obras públicas construidas con trabajos forzados; y los enclaves de homenaje y reconocimiento erigidos en fechas posteriores por familias de las víctimas, asociaciones memorialísticas, instituciones y administraciones públicas.
Para ser declarados y considerados como tales, los Lugares de Memoria Histórica deberán inscribirse en un Registro que actuará como instrumento de publicidad y control, y cuya consulta, telemática o presencial, será gratuita.
La declaración e inscripción registral queda a expensas del informe “preceptivo y vinculante” que, en el plazo máximo de tres meses, deberá evacuar la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica, creada por la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
Dicho órgano, encargado también de “asesorar” a la Administración en su cometido de asegurar la “conservación y protección” de esos Lugares, está integrado por 13 miembros, de los que más de un tercio son especialistas y técnicos en Historia, Arqueología o Medicina Forense, procedentes del Gobierno, el Parlamento, la FNMC, la UPNA, la Universidad de Navarra, así como de entidades profesionales y asociaciones memorialísticas. La presidencia recae en la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.
El procedimiento de declaración e inscripción en dicho inventario, de cuya “organización, gestión y divulgación” se encargará el Departamento competente, supondrá la aplicación del régimen de protección contemplado en esta Ley y, en el caso de terrenos e inmuebles, “llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social a todos los efectos, incluidos los de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso”.
Con carácter “cautelar”, conllevará la “suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, además de la neutralización de los efectos de las ya otorgadas”.
A fin de evitar que un particular pueda no enterarse, serán “preceptivos los trámites de información pública, notificación expresa y audiencia a los particulares directamente afectados y a la entidad local donde radique el lugar” designado en el procedimiento de declaración e inscripción, en todas estas diligencias “por al menos un mes”.
Si, transcurridos doce meses desde la fecha de su incoación, se declara la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse uno nuevo sobre el mismo bien en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancias de la persona titular.
Concluido el proceso, se dará traslado al Departamento de Cultura de las inscripciones que se practiquen en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra.
Entre las obligaciones que atañen a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos e inmuebles catalogados como Lugar de Memoria se encuentra la de admitir la visita pública al menos cuatro días al mes, en jornadas y horas previamente señalados. A su vez, deberán “permitir la inspección, facilitar la conservación y suministrar información, inmediata en el caso de descubrimiento de restos humanos”.
En ese contexto, se precisa que el Departamento suministrará asistencia técnica y “colaborará en las tareas de conservación, mantenimiento y rehabilitación”, quedando supeditada la financiación de las obras o actuaciones a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio”.
El incumplimiento de deberes faculta a la Administración para la intervención e imposición de multas coercitivas. Cualquier cambio o modificación que se proyecte en un Lugar de Memoria estará sujeto a autorización del Departamento, que podrá adoptar medidas cautelares de protección, no superiores a tres meses, ante cualquier tentativa de obra o derribo, también en el caso de las entidades locales.
Tras la asunción de una enmienda del PSN, El Departamento dispondrá de tres meses (no seis) para, previa valoración del proyecto de obra y su repercusión, autorizar o denegar la intervención. También se le da la vuelta a la falta de resolución expresa en plazo, que a pasa a ser estimatoria.
En ese terreno, se prevé que los expedientes de planificación territorial y urbanística, cuando afecten a Lugares de la Memoria o que figuren con anotación preventiva en el Registro (aplicación provisión del régimen de protección), deberán contar con la preceptiva autorización del Departamento, que contará con seis meses para resolver la solicitud. De no ser emitido en plazo, el silencio administrativo se entenderá positivo.
En el campo de la divulgación, se contemplan medios de señalización e interpretación de lo acaecido, a partir de una identidad gráfica que será utilizada para la difusión oficial, de conformidad con la “normativa vigente en materia de identidad corporativa y de uso oficial de los topónimos” de la Comunidad Foral.
Igualmente, se encomienda al Departamento concernido por razón de la materia la elaboración y actualización de un mapa digital de Lugares de la Memoria (de acceso público), en el que se localicen geográficamente todos los enclaves y se informe de lo que allí aconteció. Y, de un modo genérico, se favorecerá el acceso a la memoria histórica a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), incluidas visitas virtuales a aquellos lugares considerados de particular relevancia.
Del mismo modo y en colaboración con las entidades locales y las asociaciones memorialísticas, el Departamento promoverá el diseño de itinerarios de la memoria histórica que contribuyan a “dar a conocer y transmitir aquellos sucesos, en sintonía con los valores de paz, convivencia y respeto”.
Asimismo, se promoverá junto a centros universitarios y de investigación científica el estudio y análisis de los hechos ligados a los Lugares de la Memoria Histórica, a fin de elaborar un programa de escuelas con memoria que proyecte la incorporación de esta materia a las actividades curriculares en los distintos niveles de enseñanza.
En el apartado sancionador, se contemplan multas de entre 2.000 y 150.000 euros en función de la tipificación de las infracciones, además de castigos accesorios consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas por un período de dos (leves), tres (graves) o cinco años (muy graves) y en el reintegro total o parcial de la contribución recibida.
La competencia sancionadora será potestad del titular del Departamento, en el caso de las conculcaciones muy graves, atribuyéndose el resto al Director General.
El contenido de la presente Ley conlleva la introducción de par de modificaciones en la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
Por una parte, se hace constar entre los cometidos de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica (artículo 5) el deber de “informar preceptivamente de cuantas cuestiones relacionadas con los Lugares de la Memoria Histórica le sean requeridas de conformidad con la legalidad vigente”, así como “dar cuenta sobre los asuntos que le sean planteados por su Presidencia”.
Por otra parte, se otorga una nueva redacción al apartado 2 del artículo 9, dedicado a los Lugares de la Memoria, únicamente para suprimir la alusión al Catálogo de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, cuya cometido queda subsumido en el Registro de nueva creación.
-
Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 127, de 26-10-2018)
-
Publicación de las enmiendas BOPN, n.º 146, de 04-12-2018)
-
Publicación del dictamen (BOPN, n.º 151, de 12-12-2018)