Publicada el Jueves, 28 de Marzo de 2019

Aprobada la Ley Foral de modificación y actualización del Fuero Nuevo

Tras 45 años, se adecúa el texto a la realidad de las relaciones personales en los ámbitos personal, familiar y económico, perviviendo la costumbre como primera fuente de Derecho

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de modificación y atualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

 

La Ley impulsada por el Gobierno sobre la base del informe de conclusiones de la Ponencia impulsada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e Izquierda-Ezkerra tiene por objeto revisar, actualizar y adaptar el Fuero Nuevo a la realidad social navarra del siglo XXI, dado que anterior versión, que data de 1973, daba lugar a paradigmas de difícil resolución entre la normativa navarra y las leyes del Estado y otras Comunidades Autónomas.

 

La necesidad de su actualización deriva del mero hecho de que fue aprobada hace 45 años y solo parcialmente modificada por la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, simplemente para ajustarla al marco constitucional. Si bien dicha adecuación quedó abierta a una labor de modificación y desarrollo más amplia, la misma no se retomó hasta el año 2006, en que fue creado el Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, cuya actividad no tuvo reflejo en ninguna propuesta concreta.

 

La Compilación de Derecho Civil de Navarra constituye un texto completo que contiene disposiciones relativas a las materias en las que tradicionalmente se ha dividido el derecho civil: persona, familia, sucesiones, propiedad y contratos, es decir, afecta a todas las relaciones privadas de la ciudadanía.

 

Las transformaciones en el ámbito personal, familiar y económico de la sociedad navarra no encontraban solución en su derecho privado, generándose un alejamiento entre la regulación de sus instituciones y la realidad de las relaciones personales, alejamiento que este proyecto de Ley Foral pretende abordar.

 

La apertura ha tenido lugar a partir de la conservación de las instituciones históricas del derecho navarro (salvo alguna supresión puntual por su carácter discriminatorio), que se han actualizado con el fin de acoger modelos de familia distintos a los que, tanto en sus relaciones personales como en su proyección patrimonial o económica, en su día fundamentaron la configuración de aquéllas. Se trata, en todo caso, de modelos extrapolables que asumen los principios básicos tradicionales del derecho navarro, tales como la amplia libertad civil en el ámbito personal y dispositivo, y la preeminencia del pacto sobre la ley.

 

La protección de todas las personas en su individualidad y en sus relaciones familiares, convivenciales y patrimoniales de carácter privado, desde el respeto a su libertad civil (con especial atención a la menor edad, discapacidad, dependencia, mayor edad o cualquier otra situación vital que lo requiera­) se erige en el propósito de la actualización y pasa a constituir el eje vertebrador del Fuero Nuevo, que mantiene sus 596 leyes, si bien divididas en un Libro Preliminar y cuatro Libros.

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El espíritu actualizador se aborda en el Libro Preliminar desde su primera ley, que manteniendo el concepto de Compilación, refleja su adecuación a la realidad social navarra y prevé la inclusión actualizada en su texto de instituciones ya reguladas en leyes especiales.

 

El Libro Primero, De las personas, de la familia y de la Casa navarra, incluye una nueva figura de los patrimonios especialmente protegidos de las personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar.

 

Asimismo, se reconoce la heterogeneidad del hecho familiar, como realidad social plural y manifestación de los derechos fundamentales y libertades individuales de las personas, regulando el matrimonio, pareja estable (dando seguridad jurídica a la figura), relaciones convivenciales que no han constituido pareja estable, familias reconstituidas o familias monoparentales.

 

La “patria potestad” pasa a ser “responsabilidad parental” y se fomenta el pacto de parentalidad entre los progenitores como primera opción para regular las relaciones familiares y evitar la litigiosidad.

 

Las modificaciones consignadas en el Libro Segundo se fundan en el reconocimiento de la plena libertad de disposición mediante la supresión de instituciones que, además de ser cuestionables desde el punto de vista constitucional, han implicado importantes conflictos familiares e impedido la protección de parientes con especiales necesidades.

 

Reconocimiento este que, a su vez, se ha configurado dentro de un nuevo sistema que refuerza la protección de la capacidad para testar, así como su eventual pérdida, en particular en el testamento de hermandad. También se aborda la intimidad del testador con limitaciones sensoriales y se establece una regulación propia de la indignidad para suceder, plasmada en los conceptos de ingratitud y desheredación.

 

El actual Libro Tercero pasa a constituir dos Libros, uno para regular el derecho de bienes (Libro Tercero) y otro para ordenar el derecho de obligaciones, estipulaciones y contratos (Libro Cuarto). En ambos se han realizado modificaciones técnicas, entre las que destaca la protección de las personas contratantes y deudoras en situación de vulnerabilidad o crisis económica.

 

La Ley alinea el significado del texto al mantenimiento de la costumbre como primera fuente del Derecho Civil navarro, entendida aquella como “caudal normativo y método de reforma de las instituciones, siempre y cuando sea conforme a un concepto dinamizador y acorde a la realidad social de cada momento, sin perjuicio de los límites a los que deba estar sujeta”.

 

Por otra parte, se introduce el término corresponsabilidad en lugar de coparentalidad.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha debatido y aprobado por unanimidad una enmienda in voce suscrita por UPN, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, PSN, PPN e I-E, por la que se otorga al Gobierno de Navarra seis meses de plazo (desde la publicación de la Ley en el BON) para remitir al Parlamento un proyecto de Ley que “integre en un cuerpo normativo único las disposiciones legales contenidas en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo”.

 

Tal y como se ha reseñado, el origen de este proyecto de Ley responde a la Ponencia que, a iniciativa de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e Izquierda-Ezkerra, se creó por acuerdo de la Comisión de Régimen Foral el 15 de marzo de 2016.

 

Presidida por Arantxa Izurdiaga (G.P. EH Bildu), la Ponencia ha estado integrada por Juan Luis Sánchez de Muniain (G.P. UPN), Virginia Alemán (G.P. Geroa Bai), Laura Pérez (G.P. Podemos-Ahal Dugu), Inma Jurío (G.P. PSN), Javier García (A.P.F. PPN), y José Miguel Nuin (A.P.F. Izquierda-Ezquerra).

 

En su afán de revisar, actualizar y adaptar el Fuero Nuevo a la realidad social navarra del siglo XXI, la Ponencia ha recabó, entre otros, aportaciones de diferentes operadores jurídicos, investigadores, colegios profesionales del mundo jurídico y entidades implicadas del tejido social.

 

Previamente, los días 11 y 12 de enero de 2016, el Parlamento de Navarra acogió un simposio organizado en colaboración con la Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia, con el que se pretendió sentar las bases de la reforma del Fuero Nuevo. De ahí su título, Hacia la codificación del derecho civil de Navarra.

 

Tal y como se puso de manifiesto en dicho simposio, ya en 2011 una Ley Foral sobre custodia de los hijos otorgaba al Gobierno un año de plazo para presentar “un proyecto de Ley de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia, con el fin de integrarse con el resto de instituciones con las que debía conformar una sistema coherente”.

 

Según se esgrimía en la justificación del simposio, el Fuero Nuevo de Navarra “fue la última de las compilaciones civiles forales aprobadas y su revisión integral vuelve a situar a la Comunidad Foral Navarra en una posición de retraso”. Y es que Navarra no había afrontado el reto codificador al que “sí han respondido Baleares (1990), la Comunidad Autónoma Vasca (1992, norma actualizada en la reciente Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco), Galicia (1995 y 2006), Valencia (2007), Cataluña (2010) y Aragón (2003 y 2011). E incluso Asturias, donde desde 1998 se viene desarrollando una gran labor de recogida del derecho propio por una Comisión especial de Derecho consuetudinario que ha aprovechado las virtualidades del artículo 149.1.8ª de la Constitución española”.

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 20, de 13-02-2019)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 32, de 32-04-2019)

  • Publicación del dictamen (BOPN, nº 45, de 26-03-2019)