Publicada el Jueves, 21 de Diciembre de 2023

Aprobada la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2024

En línea con ejercicios anteriores, el marco normativo fiscal que regirá a partir de 2024 incluye una deflactación del 7% en el IRPF, más de la mitad (4%) aplicable al impuesto de 2023

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, la abstención de EH Bildu y los votos en contra de UPN, PPN y Vox, la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2024, un texto que trata de acomodar el marco normativo fiscal al contexto inflacionista derivado de escenarios económicos sujetos a la incertidumbre de variables internacionales tales, como los episodios bélicos o el precio de las materias primas.

 

La Ley Foral busca dar continuidad al marco normativo fiscal proyectado la pasada legislatura. En ese sentido, se trata de aprovechar la “progresividad” asociada al impuesto del IRPF para tratar de llegar al conjunto de la ciudadanía y, de manera específica, a aquellas familias que están padeciendo los efectos adversos de la inflación, cuyo impacto sobre los salarios ha sido notorio. Las principales novedades recogidas en el texto enviado por el Gobierno se aplicarán, en su gran mayoría, a partir de 2024.

 

El grueso de las medidas más reseñables que contempla el proyecto atañe al Impuesto de la Renta de las personas Físicas (IRPF), cuyo ajuste se eleva hasta el 7%. La primera de las dos deflactaciones previstas sería de una 4% y tendría efectos retroactivos, es decir, aplicable al impuesto de 2023. La segunda minoración, en este caso de un 3%, se materializaría en el IRPF de 2024.

 

En consecuencia, se prosigue la senda emprendida la pasada legislatura”, en la que se llevaron a cabo dos descuentos, ambos del 2%, para los años 2020 y 2022.

 

También dentro del IRPF, el proyecto de Ley contempla dos nuevos aumentos de los mínimos personales y familiares, del 6% en total, al objeto de paliar la huella de la coyuntura inflacionista en función la situación personal de cada contribuyente (hijos, familiares a cargo, discapacidades, etcétera).

 

A tal y fin y siguiendo el mismo patrón que en el caso de las deflactaciones, se aplicarán sendos incrementos del 3% tanto con efectos al impuesto de 2023 como al de 2024. De este modo, se abunda también en las políticas fiscales del período 2019-23, cuando se apostó por un incremento del 5%, ya consolidado, en esos mínimos personales y familiares, junto con un aumento adicional de 100 euros para las personas con rentas inferiores a 30.000 euros.

 

El coste para la Hacienda Foral de una y otra medida, deflactaciones y aumento de los mínimos personales y familiares, se estima en unos 50 millones.

 

A su vez, con el ánimo de mejorar la tributación de las rentas inferiores a 30.000 euros -incluidas las exentas-, se eleva de 100 a 150 euros la deducción especial por mínimo personal en el IRPF.

 

En el mismo capítulo, pero en sentido contrario, se reduce del 100% al 75% la deducción por el pago de las cuotas a la Seguridad Social por las personas empleadas en el hogar, al entender que, superados los efectos de la pandemia, se hace preciso “corregir ese descargo”.

 

La Ley contempla, además, medidas significativas en al ámbito de la vivienda. En lo tocante a los programas Emanzipa y David, se prevé un aumento en las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda y emancipación. El incremento de los ingresos máximos para tener derecho a los beneficios de estos programas será ahora de 22.000 euros, en caso individual, y de 35.000 euros, de manera conjunta. Paralelamente, el incremento del importe máximo de la deducción pasará de 250 a 280 euros y el aumento del precio máximo del alquiler subirá a 700 euros.

 

Del mismo modo, de nuevo en el ámbito de la vivienda, se eleva del 60 al 70% la reducción del rendimiento neto de capital inmobiliario por arrendamiento de viviendas a través de Nasuvinsa. Asimismo, se contempla la exención sin límite de renta de las ayudas públicas por obras de rehabilitación protegida, equiparando así su tratamiento al de las ayudas financiadas con fondos Next Generation.

 

En cuanto a la deducción por alquiler, se aumenta de 1.200 a 1.500 euros anuales la deducción máxima (15%) por alquiler de vivienda si es domicilio habitual, siempre que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores a 30.000 euros y las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento excedan del 10% -en ambos casos excluidas las exentas-.

 

Esa deducción podrá ascender a 1.600 para quienes, cumpliendo los requisitos anteriores, sean menores de 30 años o constituyan una unidad familiar de las que se consignan en el artículo 71.1.c del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, salvo que el padre y la madre convivan o tengan custodia compartida sobre los hijos comunes. Según se hace constar, se mantiene en 30.000 euros el límite de rentas para poder acogerse a esta deducción, ya que “más de 340.000 declarantes, del orden del 75% del total”, están en esa horquilla.

 

En sintonía con esta cuestión, se incrementa la deducción por mínimo personal en el caso de unidades familiares monoparentales, ya que, al igual que en el resto de los descuentos por mínimos personales y familiares, ha de aumentarse un 3% para 2023 y otro 3% para 2024. Es por eso que, en el supuesto de las unidades familiares a las que se refiere el artículo 71.1.c), la deducción establecida en el artículo 62.9.a) se incrementará en 668 euros, salvo que el padre y la madre convivan o gocen de custodia compartida.

 

Siguiendo esa misma lógica, las unidades familiares monoparentales verán incrementada la deducción en 654 euros por cada descendiente soltero o cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo -cualquiera que sea su edad-, siempre que aquellos no tengan rentas anuales -excluidas las exentas- superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y, a su vez, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si esta es igual o mayor al 65%, la cuantía ascenderá a 2.291 euros anuales.

 

Finalmente, se ha determinado facultar a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda la posibilidad de reducir el rendimiento neto del capital inmobiliario en el supuesto de rentas derivadas del alquiler intermediado, siempre que este se efectúe a través de Nasuvinsa.

 

Por otra parte, ya en el ámbito de las exenciones, la Ley recoge la exoneración de la ayuda de 200 euros concedida en 2023 para compensar el precio de la energía a las rentas bajas, materializada a través del artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y la exención de las ayudas a los eco-regímenes (nueva PAC), con efectos desde 2023.

 

 

En otro orden de cosas, la Ley contempla una amplia batería de modificaciones, de carácter fundamentalmente técnico, relacionada con los impuestos de Patrimonio, Sociedades, Sucesiones y Donaciones, y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ninguno de estos gravámenes experimenta cambios en sus aspectos más sustanciales.

 

En cuanto al Impuesto del Patrimonio y de nuevo en atención a la actual “situación económica”, se ha resuelto prorrogar otro año la modificación introducida el pasado ejercicio en relación con los grandes patrimonios con base liquidable superior a 11 millones, cuyo tipo impositivo máximo se mantiene en el 3,5% (no regresa al 2%), equiparándose así al del resto del Estado.

 

De manera análoga, en el Impuesto de Sociedades se prorroga también otro año las limitaciones en las deducciones derivadas de la aplicación de bases liquidables negativas de ejercicios anteriores por parte de las empresas. Tal y como se ha apuntado, se justifica en la “situación económica y en los beneficios empresariales”.

 

Continuando con la tasa que grava la renta de las personas jurídicas, se ha optado por flexibilizar los plazos de materialización de la Reserva Especial de Inversiones dentro del período comprendido entre el año anterior y los dos siguientes, a contar desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se adquirieron los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Foral 26/2016.

 

En lo concerniente a las adquisiciones mortis causa (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), se ha modificado la letra b) del artículo 11.c. para, con efectos desde el 1 de enero de 2024, posibilitar que el negocio o sociedad adquirido en herencia se pueda liquidar como consecuencia de un procedimiento concursal, sin necesidad de que transcurran previamente cinco años. Esa misa previsión se ha hecho extensiva a las adquisiciones mortis vivos.

 

Una vez dictaminada y superado ya el examen definitivo en Pleno, la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2024 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.

 

www.parlamentodenavarra.es

• Publicación de del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 32, de 10-11-2023)

• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 42, de 05-12-2023)

• Publicación de del dictamen (BOPN, nº 49, de 19-12-2023)