Publicada el Jueves, 21 de Marzo de 2019

Aprobada la Ley Foral de reconocimiento y reparación de víctimas de motivación política atribuibles a la extrema derecha o funcionarios

Se incide en el carácter subsidiario del procedimiento administrativo para, salvando los reparos del TC, regular los medios y procedimientos dirigidos a resarcir conculcaciones

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E, la abstención de PSN y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos desde el 1 de enero de 1950.

 

La Ley impulsada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e Izquierda-Ezkerra tiene por objeto promover el reconocimiento y, en su caso, reparación de las víctimas generadas por la acción violenta de funcionarios públicos o grupos de extrema derecha”, regulando los medios y mecanismos para su consideración como damnificado/a y, en su caso, beneficiario/a de los correspondientes derechos de reparación integral”.

 

A tal fin, para restaurar las “vulneraciones de derechos humanos” acaecidas en dicho contexto de “violencia de motivación política”, se instituye un procedimiento administrativo con el que, sin menoscabo del deber de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales”, se pretende corregir el vacío legislativo que se cierne sobre estas víctimas.

 

Quedan “expresamente excluidas” las personas que resultaran “fallecidas o heridas por la manipulación de armas o explosivos con propósito terrorista”, incluida la pretensión de “repeler o evitar actuaciones legítimas de las fuerzas y cuerpos de seguridad”.

 

Sin ánimo punitivo, la Ley pretende completar el corpus normativo que rige en la materia para, sin más exigencia que la de ostentar la condición política de navarro o navarra, facultar el resarcimiento -a nivel administrativo­‑ de las conculcaciones sufridas dentro o fuera de la Comunidad Foral, siempre y cuando las mismas no hayan sido objeto de desagravio por las instituciones del Estado o de otra Comunidad Autónoma.

 

En ese sentido, para otorgar el reconocimiento de víctima y proceder a la homologación de derechos con el resto de afectados por acciones de similar naturaleza, se instaura una Comisión de Reconocimiento y Reparación que, integrada por nueve personas de acreditada competencia, será la encargada de resolver en el plazo de un año los expedientes incoados al amparo del derecho a la verdad configurado en torno al conocimiento, documentación y aclaración de los hechos y circunstancias.

 

Cuatro de los nueve integrantes de la Comisión serán elegidos por mayoría absoluta del Pleno del Parlamento de Navarra, , para un período de seis años, a propuesta de los Grupos/Agrupaciones de Parlamentarios/as o de organizaciones sociales que trabajen en los ámbitos de los Derechos Humanos o la memoria. El director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos y el responsable del Instituto Navarro de la Memoria serán miembros natos. A su vez, se da cabida a dos peritos forenses y un psicólogo/a, ambos designados por el Instituto Navarro de Medicina Legal entre profesionales con experiencia en materia de víctimas.

 

Cada solicitud dará pie a un informe que deberá ser trasladado en el plazo de un año al responsable de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, quien dispondrá de tres meses adicionales para dictar resolución y un mes más para hacerla llegar a la persona interesada. La declaración como víctima podrá implicar, además de asistencia sanitaria, el reconocimiento de indemnizaciones económicas por daños “físicos, y/o psicológicos y materiales”. Se contempla la posibilidad de interponer recursos.

 

En cada expediente habrá de constar un informe técnico emitido por al menos los dos peritos forenses que formen parte de la Comisión, en el que habrán de pronunciarse sobre la compatibilidad del maltrato o lesiones alegadas con los hechos causantes. En los casos acreditados de gran invalidez, incapacidad permanente parcial, total o absoluta (certificado expedido por la autoridad competente), habrán de pronunciarse también sobre el grado de vinculación de las lesiones con los hechos alegados.

 

Por el contrario, el incumplimiento de los términos recogidos en la presente Ley o la falsedad de los datos presentados determinará la pérdida del reconocimiento de la condición de víctima y, cuando así proceda, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más los intereses legales que correspondan.

 

Todas las personas y entidades públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Reconocimiento y Reparación, cuyos resultados se recogerán anualmente en una Memoria que será presentada ante el Parlamento y publicada y difundida entre la ciudadanía, estarán obligadas a colaborar en la forma que se determine.

 

En concreto, habrán de facilitar el acceso a los archivos oficiales y suministrar información sobre los recursos disponibles, también a nivel judicial cuando la resolución certifique la condición de víctima. Incluso antes, si la Comisión de conocimiento y Reparación considera que del inicio del expediente pudiera desprenderse alguna actuación ilegal, lo comunicará a los órganos judiciales y lo pondrá en conocimiento de la actuación competente.

 

Y en aquellos casos en los que se tenga conocimiento de la existencia de causas judiciales abiertas, se suspenderá la tramitación del procedimiento hasta que la vía judicial se haya agotado. Se actuará de idéntica manera cuando conste la existencia de procedimientos administrativos sancionadores abiertos.

 

Con base en las memorias anuales y en los trabajos complementarios que haya podido desarrollar, la Comisión de Reconocimiento y Reparación elaborará en el plazo máximo de cuatro años desde su constitución dos informes, uno sobre sus actuaciones relativas al período entre 1951 y el 28 de diciembre de 1978 y otro desde esa fecha hasta la actualidad. Estos trabajos serán presentados también ante el Parlamento de Navarra.

 

Igualmente, se encomienda al Gobierno de Navarra la financiación de la Comisión a través de una partida específica en los Presupuestos Generales de Navarra. Y la dotación de los medios materiales y humanos suficientes para desempeñar las labores de documentación, investigación, coordinación y demás.

 

Del mismo modo, se contemplan acciones en los ámbitos educativo (ciclos, cursos, seminarios o congresos) e institucional, en este caso a modo de “reconocimiento público”, compatible en todo caso con el derecho de la víctima a preservar su intimidad cuando así lo solicite expresamente.

 

Este texto viene a sustituir a la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, aprobada el 15 de marzo de 2015 (penúltimo Pleno de la VIII Legislatura) y anulada en gran parte por el Tribunal Constitucional en julio de 2018, al entender que “invadía funciones propias de la jurisdicción penal”. Fue impulsada por Izquierda-Ezkerra y contó con el respaldo añadido de Socialistas de Navarra, Bildu y Aralar-Nabai. UPN y PPN se posicionaron en contra.

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 4, de 17-01-2019)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 37, de 12-03-2019)

  • Publicación del dictamen (BOPN, nº 42, de 20-03-2019)