Aprobada la Ley Foral de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior
Se fija un marco legal para favorecer la ayuda, la asistencia y la protección a los residentes navarros en el extranjero, también en lo relativo al impulso de la imagen de la tierra de origen
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y la abstención de Navarra suma, la Ley Foral de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior, un texto que viene a establecer el marco legal tendente a regular la relaciones de la Administración Foral con el movimiento asociativo y, de manera más integral, con los navarros, navarras (y sus cónyuges, parejas y descendientes) que, individualmente considerados, residen en el extranjero.
La Ley impulsado por el Ejecutivo Foral tiene por objeto “promover el fortalecimiento de las relaciones institucionales” con la ciudadanía navarra en el exterior para, mediante el oportuno soporte jurídico, favorecer la “ayuda, la asistencia y la protección” de dicho colectivo, también en lo que atañe al “impulso de la imagen de su tierra de origen” en sus lugares de residencia.
A tal fin, para “conservar y potenciar los lazos afectivos y posibilitar su participación en la vida social, cultural, económica y política de Navarra”, se compromete a la Administración a promover (in situ) el conocimiento y estudio de las lenguas, costumbres e historia de la Comunidad Foral y, en el caso de los que tengan reconocido el derecho al sufragio, la participación en los procesos electorales que se celebren en la Comunidad Foral. Del mismo modo, se hace constar la voluntad de facilitar “retorno voluntario”, asegurando el disfrute de los servicios públicos “en igualdad de condiciones” a la población local.
A su vez, se prevén “planes de compensación educativa” y se refuerza la posibilidad de acceso a vivienda protegida por medio de una “normativa específica”. Además, para hacer más viable la incorporación al mercado laboral, se favorecerá la inscripción de los retornados en programas organizados por el Servicio Navarro de Empleo (SNE).
Por otra parte y de cara a subrayar el fenómeno de la migración y su relevancia para Navarra, se proyecta el desarrollo de acciones tendentes a “visibilizar la memoria histórica de la diáspora, muy especialmente la aportación de las mujeres y de todas aquellas personas represaliadas y huidas a causa de la dictadura franquista y la persecución de bandas terroristas”.
Bajo todas esas premisas, se establecen una serie de requisitos para que las comunidades navarras en el exterior (también las virtuales) y sus posibles federaciones consigan el “reconocimiento oficial” por parte del Gobierno de Navarra, así como su “inscripción” en el Registro Oficial, todo ello de conformidad con los derechos y deberes que, tal y como se hace constar, les corresponden como entidades de carácter asociativo.
En todo caso, el reconocimiento de unas y otras se formalizará mediante Acuerdo de Gobierno, previo informe del Consejo de Comunidades Navarras a solicitud de la comunidad o federación interesada, que necesariamente deberá incluir en su denominación la palabra ‘Navarra’ o ‘Nafarroa’ o alguna de sus derivaciones.
En virtud del régimen transitorio establecido, las comunidades navarras en el exterior reconocidas como Hogares, Casas o Centros navarros, vasco navarros o similares contarán con un plazo de dos años para, desde la entrada en vigor de esta Ley, solicitar el reconocimiento preciso de cara a su inscripción en el Registro. Durante ese período tendrán los derechos y obligaciones que esta norma establece.
Entre los objetivos estatutarios básicos habrá de figurar el mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con la Comunidad Foral, sus gentes, su historia, sus lenguas o cualquier otro aspecto relevante de su realidad, siempre a partir de un “proyecto plural” estructurado bajo principios democráticos.
También como obligación y bajo amenaza de penalización, las comunidades navarras en el exterior deberán realizar un inventario del patrimonio documental, inmaterial y mueble para su reconocimiento, conservación y difusión.
El Registro Oficial de Comunidades Navarras se organizará en dos secciones, una dedicada a las entidades con sede social en territorio de España y otra destinada a las ubicadas en el extranjero.
De las entidades registradas saldrán los representantes de las mismas en el Consejo de Comunidades Navarras, órgano consultivo y de participación adscrito también al Departamento competente en materia de relaciones ciudadanas, cuyo titular lo presidirá. Una vez constituido, el mandato de sus miembros, entre quienes habrá representantes del Parlamento de Navarra y de la Administración Foral, será de cuatro años, renovable por períodos idénticos.
La participación en este organismo, encargado de informar, evaluar e impulsar las relaciones de las comunidades entre sí y con Navarra y sus instituciones, no llevará aparejada remuneración de ninguna índole. Con carácter ordinario, el Consejo se reunirá al menos una vez al año y en sesión extraordinaria a petición de un tercio de sus miembros o, en su defecto, cuando lo estime oportuno su presidente. La asistencia a las sesiones podrá ser telemática.
Por último y en lo que a los instrumentos de colaboración y cooperación previstos para “evitar el deterioro del vínculo con Navarra y, en su caso, facilitar el ejercicio del derecho al retorno, se apunta al establecimiento de mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados internacionales. En el orden interno, se faculta la firma de convenios con otras CCAA para, de conformidad con lo dispuesto en la Lorafna, dotar de asesoramiento y asistencia a la población migrada.
Una vez aprobada, la Ley Foral de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior, que fue dictaminada en el seno la Comisión de Relaciones Ciudadanas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 129, de 11-11-2022)
- Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 15, de 31-01-2023)
- Publicación del dictamen (BOPN, nº 24, de 13-02-2023)