Publicada el Jueves, 25 de Marzo de 2010

Aprobada la Ley Foral que modifica la Ley 5/2001 de Cooperación al Desarrollo de Navarra

Los cambios atienden, entre otros, a temas relativos a subvenciones, mecanismos de control y composición del Consejo de Navarra de Cooperación al Desarrollo

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 5/2001 de Cooperación al Desarrollo, en aspectos relativos, entre otros, a subvenciones, mecanismos de control y composición del Consejo de Navarra de Cooperación al Desarrollo.


La Ley Foral 5/2001 de Cooperación al Desarrollo tiene por objeto “regular las acciones por las cuales la Comunidad Foral de Navarra asume la responsabilidad de cooperar con otros países para favorecer su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico”.


En ese sentido, la norma aprobada persigue “ajustar a la realidad presente, modificando puntualmente determinados preceptos”, el texto legal regulador de la política pública de solidaridad con los países en desarrollo.

A tal fin, se contempla en primer lugar la remodelación del Capítulo IV, con el fin de adaptarlo al Plan Director de la Cooperación Navarra, entre cuyos objetivos figura la “adecuación y desarrollo de la normativa vigente en materia de subvenciones”.

Asimismo y dada la naturaleza “redistributiva” de la Ayuda Oficial al Desarrollo, se introduce el principio de equidad, se establecen instrumentos de control y evaluación (“en ningún caso se exigirá más acreditación que la requerida a una Administración Pública española, salvo recomendación del Ministerio de Asuntos Exteriores), y se especifican las modalidades de cooperación, que podrán ser de índole económico, técnico, de ayuda humanitaria y de educación para el desarrollo.

Para la “mejor consecución de los fines” y la “mayor eficiencia” de los recursos destinados, las Administraciones Públicas “realizarán preferentemente” actuaciones en régimen de cofinanciación.

En cuanto a las subvenciones, “salvo previsión expresa en contrario” se abonarán anticipadamente, no siendo necesarias garantías o la exigencia de la debida “calificación” excepto para anticipos “igual o superiores a 1.000.000 de euros anuales”. Los plazos de ejecución de las acciones subvencionables podrán extenderse “hasta el doble del tiempo inicialmente previsto”.

En caso de incumplimiento de los plazos de resolución y pago establecidos en la convocatoria, la Administración deberá ampliar la cantidad concedida “hasta incluir el coste de los avales bancarios que las entidades hayan debido satisfacer”.

En los casos de cofinanciación con otras Administraciones Públicas,” se convalidarán las justificaciones de gastos ratificadas” por éstas. Y en los supuestos en que el Socio Local sea un organismo internacional, la rendición de cuentas será la convenida en los “acuerdos o tratados internacionales suscritos por España”.

En el Capítulo V se reconoce a las ONG de desarrollo como Agentes de la Cooperación, se les considera “interlocutores permanentes y preferentes” en materia de cooperación internacional y se les se exige su inscripción en el Registro de ONGD del Ministerio competente, requisito éste “indispensable para recibir ayudas y acceder a los incentivos fiscales”.

No obstante, se prevé que a las ONGD que a los seis meses de haber solicitado su inscripción no lo hayan hecho, les sean “revocados los derechos y/o beneficios fiscales obtenidos”.

En materia fiscal, se equipara el régimen tributario de las ONGD al de las fundaciones, cuya regulación obedece a la Ley Foral 10/1996 y resulta aplicable al Impuesto de Sociedades, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como a herencias, legados y Tributos Locales.

Para el impuesto de Sociedades, a las ONGD que, aun inscritas en el registro, no cumplan los requisitos exigidos en la Ley Foral 10/1996, les será imputable lo dispuesto en la Ley Foral 24/1996.

Las modificaciones introducidas en el Capítulo VI se dirigen, principalmente, a “potenciar la participación del personal de la Administración en temas de cooperación”, ante la posible demanda de expertos tanto por parte de ONGD, como de sus socios locales o incluso de administraciones públicas de países en desarrollo.

De este modo, cuando dicho personal participe “más de un mes por año” en proyectos de ONGD financiados con fondos públicos de la Administración Foral, o en proyectos de Organismos Internacionales o de otras Administraciones Públicas, se le conferirá una comisión de servicios de carácter temporal, “siempre que las necesidades organizativas lo permitan”, debiendo estar la negativa, en su caso, “debidamente justificada”.

Los costes de personal derivados serán “asumidos” por el Departamento al que pertenezca el trabajador y “podrán computarse como AOD del Gobierno de Navarra”.

Por otra parte, se modifica el Capítulo VII, con el fin de proceder a la “actualización” de las infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, tanto en lo relativo al grado y cuantía como en lo concerniente a la regulación del procedimiento sancionador, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004.

Las infracciones podrán ser tipificadas como leves (multa de 600 a 5.999 euros), graves (6.000-9.999) o muy graves (10.000-150.000), pudiendo acarrear, en los dos últimos casos, pérdida del derecho a obtener subvenciones durante un plazo de uno a tres años o de tres a cinco años, respectivamente.

En lo referido al Consejo de Navarra de Cooperación al Desarrollo, la Ley introduce una serie de medidas dirigidas, entre otros, a “acercar lo máximo posible” este órgano al Consejo de Cooperación del Estado y a matizar las entidades u órganos con representación en su seno.

Así, se detalla que la representación de la Administración navarra en este órgano consultivo y de participación en la definición de la política de cooperación internacional “en ningún caso podrá ser mayoritaria”. A su vez, se abre la representación de los grupos parlamentarios a personas que no necesariamente ostenten tal condición y se inserta el compromiso de “promover una representación paritaria”. Del mismo modo, se indica que la vicepresidencia recaerá en un miembro del Consejo “no perteneciente a la representación de la Administración Foral”.

El Consejo, que podrá reunirse a petición de la representación de las entidades sociales, contará con una Comisión Permanente y, si así se acuerda, podrán crearse otras comisiones o grupos de trabajo. En todos los casos, su organización, composición y funcionamiento se adoptarán mediante acuerdo, “a propuesta de la presidencia”.

El reglamento llamado a regular la nueva composición y funcionamiento del Consejo Navarro de Cooperación deberá desarrollarse “en el plazo de seis meses” a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Por último, la Ley se aviene a contemplar y regular posibles situaciones excepcionales para, ante catástrofes como las de Haití o Chile, “priorizar la gestión de las ayudas mediante la aprobación de proyectos y subvenciones extraordinarias”.

· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 118, de 04-12-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 16, de 18-02-2010)
· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 23, de 09-03-2010)