Publicada el Jueves, 23 de Junio de 2022

Aprobada la Ley Foral reguladora del canon de uso de las carreteras de Navarra

Se invoca la doctrina comunitaria para fijar una tasa a los vehículos pesados de transporte, a fin de recuperar y reinvertir los costes de cuidado y gestión de vías de gran capacidad

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la Ley Foral reguladora del canon de uso de las carreteras de Navarra, una tasa cuya fecha de inicio de cobro, a determinar por el Gobierno de Navarra, “no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2023”.

 

La Ley impulsada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E tiene por objeto establecer un canon por uso de determinadas infraestructuras de la Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra para, de conformidad con la política europea en materia de competencia, generar una vía de financiación dirigida a sufragar actuaciones de conservación y explotación viaria, así como de construcción de nuevas infraestructuras y servicios asociados. De modo accesorio, una vez satisfechas las necesidades anteriores, podrán dedicarse parte de los ingresos a la protección del medio ambiente o al fomento equilibrado de las redes de transporte.

 

La relación de vías y tramos sujetos a canon por uso incluye cuatro autovías, la del Norte (A-1), la Barranca (A-10), Leitzaran (A-15) y la del Ebro (A-68), y una carretera de altas prestaciones (N-121-A), la Pamplona-Behobia. La modificación y eliminación de esta correlación será potestad del Gobierno de Navarra.

 

La obligación de pago se circunscribe a vehículos pesados de transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas (tasa 1) o superior a 12 toneladas (tasa 2). Quedan exentos los vehículos de la Administración Pública o de las empresas adjudicatarias de la conservación y mantenimiento de la infraestructura, además de los de emergencias, accidentes y aquellos otros dispensados de acuerdo con la normativa comunitaria.

 

Para la detección, identificación e imputación del gravamen se implantará un sistema abierto de flujo libre, sin detención de vehículos. La cuantía de la tasa, que se abonará mediante dispositivo TAG o registro telemático, se fijará y actualizará también en función de la distancia recorrida, el deterioro de la infraestructura y la suficiencia financiera del Departamento, debiéndose garantizar, en todo caso, la igualdad de trato de los usuarios según su nivel de uso.

 

Con carácter general y en aras a una “mayor flexibilidad”, el abono de la tasa por infraestructura para vehículos pesados, prestación patrimonial de carácter público alineada con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, deberá formalizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a su devengo.

 

En los casos en los que no se abone en plazo el canon por uso de la infraestructura viaria, la entidad gestora, que podrá ser la Administración Foral o una sociedad pública creada al efecto, formulará un requerimiento de pago con un recargo del 5%, 10% y el 20%, según se acredite el pago dentro del mes siguiente, hasta los tres meses posteriores o más allá de este plazo.

 

De no materializarse el reintegro en el período de dos meses desde la notificación al interesado (salvo que medie oposición formal), se procederá a incoar un expediente sancionador para, por todos los procedimientos, incluida la vía de apremio, exigir la liquidación de la deuda, una “infracción tipificada como leve y sancionada con multa de entre 300 y 1.500 euros”.

 

Frente a las resoluciones relacionadas con la gestión y satisfacción del arbitrio, los interesados podrán interponer recurso administrativo.

 

En cuanto al tratamiento de los datos personales, básicamente el número de la matrícula del vehículo y el alta o registro en el sistema de gestión y pago del canon de uso, se ceñirán a las finalidades propias de la Ley. La responsabilidad recaerá en el departamento competente en materia de carreteras o en la sociedad pública que, en su caso, se constituya al efecto.

 

A modo de colofón, se invoca la doctrina comunitaria a fin de corroborar el carácter “no discriminatorio” de una tasa que, a decir de sus proponentes, descansa en la intención de eliminar distorsiones en el mercado de transportes para, “armonizando los sistemas de cobro e implantando mecanismos equitativos de imputación, recuperar y reinvertir los costes de conservación y gestión de las vías”, todo ello aprovechando la “competencia exclusiva de Navarra en materia de carreteras y caminos”.

 

Tras su admisión a trámite, la Ley Foral reguladora del canon de uso de las carreteras de Navarra fue toma en consideración el 26 de mayo y dictaminada el 15 de junio. Ahora, una vez aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.