Publicada el Jueves, 28 de Febrero de 2019

Aprobada la modificación de la Ley Foral 14/2004, del Gobierno de Navarra y de su Presidente

Se adecúa el lenguaje y se desarrolla el marco jurídico que regula los Decretos-leyes Forales, la atribución de competencias reglamentarias y el ejercicio de la potestad normativa

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

 

La Ley Foral impulsada por el Gobierno tiene por objeto desarrollar el marco jurídico tendente a regular la aprobación de Decretos-leyes Forales y la atribución de competencias reglamentarias al Gobierno y los Consejeros. Además, se pretende concentrar de manera exclusiva en esta norma la atribución de competencias normativas, así como la definición de cada una de las disposiciones sobre los procedimientos de tramitación de la iniciativa legislativa. Todo ello, según se subraya, valiéndose de un lenguaje inclusivo que alcanza al conjunto del texto.

 

En lo referido a los Decretos-leyes Forales, atribución gubernamental para, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar disposiciones legislativas provisionales, se procede al desarrollo de esta prerrogativa, introducida en nuestro ordenamiento con posterioridad a la aprobación de la Ley Foral 14/2004. En concreto, se agregó a la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna) mediante la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre.

 

Los Decretos-leyes Forales, aprobados por el Ejecutivo a propuesta de los Consejeros/as competentes, exigen convalidación expresa del Parlamento en los treinta días siguientes a su promulgación, de lo contrario quedan derogados. Durante ese plazo, la Cámara puede acordar la tramitación de los Decretos-leyes Forales como proyectos de Ley Foral por el procedimiento de urgencia.

 

Por otra parte y en sintonía con el legislador estatal, que entiende que la elaboración de las disposiciones normativas debe regularse y contenerse en la norma que preceptúa el procedimiento administrativo, tal y como se contempla en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se reorganizan en tal sentido los trámites de la iniciativa legislativa y la potestad normativa del Gobierno.

 

En lo tocante al lenguaje inclusivo, se actualizan las palabras y expresiones de todo el texto para acomodarlas a un estilo no sexista, que en este caso afecta fundamentalmente a la denominación de los cargos. Así, se hablará de Vicepresidenta o Vicepresidente, Consejera o Consejero, directora general o director general, Secretaria o Secretario, etc.

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 5, de 18-01-2019)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 22, de 15-02-2019)

  • Publicación del dictamen (BOPN, n.º 28, de 26-02-2019)