Publicada el Jueves, 17 de Marzo de 2022

Aprobada la modificación de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra

Se trata de un desglose de la Ley Foral de Cambio Climático, cuya disposición adicional segunda afecta a dos artículos referidos a los aprovechamientos maderables y leñosos

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la modificación Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, una actualización que responde al desglose de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética en lo relativo a su disposición adicional segunda, cuyo contenido afecta a los artículos 166 y 170 del texto normativo que rige la vida local de la Comunidad Foral.

 

La Ley, de mayoría absoluta, supone la adición de un apartado cuarto al artículo 166 (venta mediante concurso) y la reforma del apartado 1.b) del artículo 170 (situaciones de reconocida urgencia), ambos referidos a los aprovechamientos maderables y leñosos.

 

La modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dice lo siguiente:

 

Artículo 1. Se añade un apartado cuarto al artículo 166 con el siguiente contenido:

«4. Del mismo modo, se podrá realizar la venta de productos maderables y leñosos, mediante concurso, en base a la mejor oferta calidad precio, cuando el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación. En estos casos, al menos el 50 por ciento de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establezcan en los pliegos reguladores de la venta y en los que se determinará la ponderación relativa de cada uno de los criterios. Se podrán incorporar igualmente criterios de carácter social y/o medioambiental. En el caso de que el concurso quedase desierto, se permitirá la adjudicación directa del lote, previo informe favorable de la oferta realizado, previa solicitud, por la Administración forestal. En este caso la entidad local podrá enajenar los aprovechamientos maderables y leñosos conforme a lo establecido en el artículo 170 de esta ley foral».

 

Artículo 2. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 170, que quedará redactado en los siguientes términos:

 

«b) Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público, así como en situaciones de reconocida urgencia declaradas como tales por el Gobierno de España o el Gobierno de Navarra».

 

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Navarra.

 

El desglose de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética responde a un acuerdo de la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, con base en el artículo 152.3 del Reglamento, donde se prevé que “cuando un proyecto o proposición de Ley contenga disposiciones correspondientes a leyes forales de mayoría absoluta, junto con otras reguladoras de otras materias, se podrá adoptar el desglose, para su tramitación por separado”.