Aprobada la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones y demás, presentada por el G.P. SPN
La proposición de ley tiene por objeto definir el marco general de ayudas para, teniendo en cuenta a los municipios afectados por las inundaciones producidas en febrero de 2009, lograr la mayor agilidad posible en la tramitación de ayudas? dirigidas a paliar las consecuencias derivadas de acontecimientos de esta índole.
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones y demás, presentada por el G.P. SPN.
La proposición de ley tiene por objeto “definir el marco general de ayudas” para, teniendo en cuenta a los municipios afectados por las inundaciones producidas en febrero de 2009, lograr “la mayor agilidad posible en la tramitación de ayudas” dirigidas a paliar las consecuencias derivadas de acontecimientos de esta índole.
A ese respecto, se precisa que el departamento del Gobierno que tenga asignada la competencia será el encargado de dictar, “en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido la catástrofe”, la Orden Foral encargada de detallar los municipios y vecinos afectados, así como las ayudas a las que puedan acogerse.
Se exceptúan las ayudas, condiciones y requisitos para hacer frente a las inundaciones producidas en febrero de 2009, cuya regulación, dado su carácter retroactivo, deberá dictarse “en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente norma”.
Entre las ayudas que se contemplan se incluyen, en el caso de los titulares de bienes inmuebles afectados, la exención del pago de la Contribución Territorial Urbana y de la Contribución Rústica correspondientes al año en que se haya producido la catástrofe.
En el caso de personas jurídicas, se contempla la exención del pago del Impuesto de Actividades Económicas e, incluso, del impuesto de Construcciones Obras e Instalaciones, pudiéndose facilitar, en este supuesto, la reposición o reconstrucción de lo dañado.
Cuando los daños afecten a equipamientos e infraestructuras públicas, las entidades locales damnificadas recibirán “de forma prioritaria” ayudas dirigidas a la reposición o reconstrucción de los elementos dañados.
Los municipios, por su parte, verán compensada la disminución de ingresos derivada de estas catástrofes de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto Foral 220/2003, de 15 de julio, y con cargo a la correspondiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra.
Las ayudas establecidas en la presente Ley foral serán siempre “complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea”.
En todo caso, se prevé el posible establecimiento de “formulas de ayuda, con carácter de anticipo, en tanto no se resuelvan las peticiones de ayudas formuladas ante otras administraciones”.
Tras la toma en consideración, la proposición de Ley de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones y demás será tratada en Comisión, antes de ser elevada a Pleno para su definitivo debate y votación.
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 39, de 06-05-2009)