Publicada el Jueves, 24 de Mayo de 2018

Aprobada la toma en consideración de la Proposición de Ley Foral de Vida Digital

Busca regular el conjunto de acciones que cada persona realiza en internet, acotando el tratamiento de nuestra identidad, incluidos el derecho al olvido y las voluntades digitales

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, EH Bildu, PSN, PPN e I-E y las abstenciones de Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de Vida Digital.

 

La proposición de Ley impulsada por el G.P. PSN tiene por objeto regular la vida digital, esto es, el conjunto de acciones o actividades que una persona realiza en internet desde que nace hasta después de fallecida, determinando para ello los derechos y deberes en lo relativo al uso y tratamiento de nuestra identidad, incluidos el derecho al olvido y las voluntades digitales.

 

Se entiende por derecho al olvido, la capacidad de eliminar información personal hecha pública en buscadores y espacios de internet, circunstancia que deberá determinar el Consejo de la Vida Digital, órgano de información, estudio, deliberación y propuesta que presidiría el responsable de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, y del que serían también miembros sus homólogos en las direcciones generales de Justicia e Interior, el titular del Consejo de Trasparencia y el Defensor del Pueblo.

 

En relación al olvido, se reconoce, a su vez, el habeas data o derecho de control sobre la información personal, garantizándose la exclusión de toda injerencia en su vida privada.

 

Respecto a las voluntades digitales, se precisa que la persona responsable de su ejecución deberá estar señalada en el testamento o en el registro electrónico de voluntades digitales, órgano éste que, bajo supervisión del Consejo de Transparencia, se hará depender de la consejería competente en materia de justicia. En el caso de doble registro y diferente contenido, se hará prevalecer el que aparece en el testamento.

 

En el ámbito de la infancia y juventud, se establece como prioritaria la lucha contra el acoso escolar en soportes digitales (ciberbulling), para lo cual, entre otros, se aboga por educar en la idea de que ninguna persona menor de 14 años pueda ser usuario de redes, con la salvedad de los sistemas de mensajería instantánea, siempre que sean redes internas y bajo la supervisión de padres, madres o tutores.

 

La proposición de Ley, que incide en la lucha contra la brecha digital, obliga a las empresas a redactar una política de actuación de desconexión digital consensuada con los trabajadores, para regular el uso de las tecnologías de la comunicación en el ámbito laboral, de modo que se garantice el respeto al tiempo de descanso y a las vacaciones.

 

Por otra parte y en aras a facilitar la inmersión de las personas mayores en la vida digital, el Gobierno de Navarra deberá promover un espacio en internet orientado exclusivamente a esta franja de edad, debiendo contener toda la información que se considere relevante, de un modo plenamente adaptado y accesible.

 

En este contexto y en su afán de hacer extensivo a las personas discapacitadas de todas las edades los principios del envejecimiento activo que rigen en la lucha contra el aislamiento y la soledad, se anima a la adaptación tecnológica de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales.

 

La Ley, concebida para normalizar y popularizar la utilización de los soportes digitales entre la práctica totalidad de la población, entraría en vigor transcurrido un año de su publicación en el BON.