Aprobada la toma en consideración de la proposición de nuevo Reglamento del Parlamento de Navarra
El estatuto a debate, que toma como referencia el informe de la Ponencia, presenta diferentes avances en materia de participación, transparencia, transfuguismo y lenguaje inclusivo
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu y las abstenciones de Navarra Suma e I-E, la proposición del nuevo Reglamento llamado a regir la organización y el funcionamiento interno de la Cámara a partir de la próxima legislatura, en concreto desde el día siguiente de las elecciones forales previstas para el 28 de mayo.
El documento final, que presenta novedades reseñables a nivel de participación ciudadana, transparencia, transfuguismo o lenguaje inclusivo, reproduce sin apenas salvedades el informe elaborado por la Ponencia constituida en el seno de la Comisión competente por razón de la materia, que el 25 de enero, tras casi dos años de trabajo, avaló la propuesta por amplia mayoría.
El objeto inicial de la Ponencia, aprobada por la Mesa el 15 de febrero de 2021 a instancias de Podemos-Ahal Dugu, se ceñía a adaptar el Reglamento a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley Foral 12/2019 de Participación Democrática en Navarra, donde, a fin de garantizar sin demora el ejercicio de los derechos recogidos en el artículo 5, se otorgaba un plazo máximo de 6 meses.
A tal objeto, la proposición impulsada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu incorpora un nuevo título XIX, De la Participación Ciudadana, donde se legitima a la ciudadanía residente en Navarra y a los representantes de personas jurídicas con domicilio en la Comunidad Foral a tomar parte en la actividad de la Cámara a través de tres nuevos instrumentos: formulación de preguntas orales al Gobierno (o a sus miembros), presentación de mociones y propuesta de declaraciones institucionales. El ejercicio de la iniciativa legislativa popular continúa vigente en los mismos términos.
En el caso de las preguntas y las mociones, ambas se sustanciarán en Pleno, siempre que sean asumidas por al menos un miembro de la Cámara (si son varios se le asignará al primer Parlamentario o Parlamentaria que traslade su intención a la Mesa). En todo caso, al inicio de su intervención hará constar la autoría y en su formulación no podrá modificar el contenido original del texto.
Se establece un máximo de cuatro preguntas o mociones de iniciativa ciudadana por sesión plenaria. Y se hace constar que, finalizado un período de sesiones, las preguntas o mociones que no hayan sido arrogadas por nadie se considerarán decaídas.
En el plano formal, se advierte que, una vez aportadas por escrito en el Registro General del Parlamento, el órgano de gobierno del Legislativo examinará su adecuación a los requisitos establecidos, antes de proceder a su traslado a los grupos parlamentarios. La admisibilidad de las propuestas de declaraciones institucionales ante la Junta de Portavoces estará sujeta a idéntica observación por parte de la Mesa.
En el terreno de la transparencia y, como en el caso del transfuguismo y el lenguaje inclusivo, a iniciativa de la Presidencia, se fijan nuevas garantías para satisfacer el derecho de acceso a la información, tanto por parte de los Parlamentarios y Parlamentarias, como de la ciudadanía en general, en todos los supuestos de conformidad con la Ley Foral 5/2018.
A los Parlamentarios, se les faculta a presentar una pregunta oral extraordinaria y, en función de la fundamentación de la respuesta, una moción a modo de denuncia ante la denegación o ausencia de contestación (por parte del Gobierno o de la Administración Foral y de sus organismos, sociedades y fundaciones públicas) a la petición de información que, en cuanto parte esencial de su función representativa, les asiste como derecho. Si la omisión es imputable a un organismo dotado por ley foral de independencia funcional o autonomía especial, podrá requerirse la comparecencia de su responsable en la comisión que corresponda.
En cualquiera de los supuestos, el plazo para entregar la información solicitada por medio de la Presidencia del Legislativo será de 10 días (antes eran 20), prorrogables un máximo de otros cinco, previa petición. Transcurridos 30 días naturales desde la entrega, cualquier Parlamentario o Parlamentaria podrá tener acceso a dicha información, si así lo hace pide.
Por conducto de la Presidencia, los Parlamentarios también podrán recabar información afecta a Navarra de la Unión Europea, además de los órganos de gobierno de las CCAA y de las autoridades, organismos e instituciones de la Administración del Estado, extremos estos ya consignados con anterioridad.
En el caso de los ciudadanos, el acceso a la información (en formato reutilizable) relativa a la organización, funcionamiento, actividades y régimen económico del Parlamento de Navarra se sustanciará a través del Portal de Transparencia que, dotado de un buscador sencillo y ágil, se habilitará en su sede electrónica, provista también de un formulario elemental para canalizar las solicitudes adicionales de documentación pública.
A ese respecto y en virtud del procedimiento establecido, las peticiones de información deberán hacerse efectivas en el plazo de un mes (en el formato solicitado), ampliable hasta dos en función de su volumen o complejidad. Salvo que una norma con rango de Ley establezca lo contrario, la Mesa determinará el alcance y la precisión de los datos y documentos a divulgar, de acuerdo con la legislación en la materia.
En ese contexto, se resuelve dotar de carácter público al Registro de Intereses que, bajo dependencia directa de Presidencia, custodia la Letrada Mayor, de modo que la declaración de bienes y actividades de los Parlamentarios y Parlamentarias se hará pública en la web de la institución en los términos y condiciones que decrete la Mesa resultante de la XI Legislatura en los dos meses siguientes a su constitución. Transcurridos dos años desde la pérdida de la condición de representante público, las declaraciones deberán ser destruidas.
A propósito de los miembros de la Cámara, la Ponencia constituida en marzo de 2021 encomienda a la Comisión de Reglamento la elaboración de un código de conducta tendente a regular, entre otros, las obligaciones asociadas a las situaciones de conflictos de intereses, régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes, cuyo incumplimiento deberá vincularse a las consecuencias que se estimen pertinentes.
Con carácter general, los miembros del Parlamento quedan sujetos a los principios éticos y reglas de conducta instituidas para los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Foral. A su vez, deberán respetar una serie de principios rectores, tales como integridad, honestidad, transparencia, diligencia, austeridad, actuación desinteresada, responsabilidad y respeto a la ciudadanía y a la institución, a los que se da cabida en un nuevo artículo. En sentido contrario, tendrán derecho a trato protocolario preferente en los actos y actividades organizados por las instituciones y las administraciones de Navarra,
En orden a la igualdad de género, se implanta la composición paritaria de la Mesa del Parlamento, a partir de unas normas de elección que aseguran que las dos Vicepresidencias y las dos Secretarías sean de sexo diferente. En lo que atañe a la designación de la Presidencia, se precisa que si tras la tercera votación persistiera el empate, este se dirimirá a favor de la candidatura de más edad.
En la esfera de la organización y el funcionamiento de la Cámara, el nuevo reglamento se ocupa también de regular expresamente el Grupo Mixto, donde se incluyen a las Agrupaciones Parlamentarias, integradas por menos de 3 representantes, cifra mínima para constituir Grupo Parlamentario.
En los debates, las intervenciones del Grupo Mixto tendrán la misma duración que la de un Grupo Parlamentario, debiéndose distribuir el tiempo de forma proporcional a la importancia numérica de las formaciones políticas que lo integren, sin perjuicio de que puedan cederse entre sí el tiempo que, según lo dicho, les corresponda.
Ese mismo criterio regirá en la distribución de los escaños del Grupo Mixto en las Comisiones. A esos efectos y con la conformidad de todos y cada uno de sus miembros, el GM podrá elevar su propuesta a la Mesa, que a falta de acuerdo resolverá por su cuenta, previa audiencia a los afectados. En las Ponencias, sin embargo, podrán tomar parte todas las siglas integradas en el Grupo Mixto.
La portavocía del Grupo Mixto se ostentará de forma rotatoria, comenzando por la candidatura que hubiera obtenido mayor número de votos y de forma proporcional a los mismos. No existirá portavoz cuando esté integrado únicamente por Agrupaciones Parlamentarias.
Los representantes de las Agrupaciones que se hayan implantado dentro del Grupo Mixto tendrán derecho a asistir a las sesiones de la Junta de Portavoces con voz y voto ponderado. Además, podrán formular cualquier iniciativa parlamentaria con su sola firma y a título personal, pero las firmadas por la Agrupación en su conjunto no tendrán los mismos efectos reconocidos a los Grupos.
La Mesa será la encargada de distribuir los medios materiales y personales del Grupo Mixto entre las distintas Agrupaciones que, en su caso, formen parte del mismo.
En relación con el Grupo Mixto pero en conexión con los comportamientos asociados al transfuguismo, se hace contar que cuando la mayoría de los integrantes de un Grupo Parlamentario abandone la formación política que presentó la candidatura con la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma (pasarían ser no adscritos), serán los Parlamentarios que permanezcan en la citada formación los legítimos representantes de dicho Grupo Parlamentario.
Por otra parte, se dota también de regulación expresa a los Intergrupos Parlamentarios, que podrán constituirse a iniciativa de una quinta parte de la Cámara. Estarán integrados por un miembro de cada Grupo Parlamentario y estarán presididos por un coordinador/a elegido/a entre sus componentes por voto ponderado, el mismo tipo de voto que regirá la toma de decisiones (como en las Ponencias).
Entre sus funciones estarán promover estudios y movimientos de investigación y renovación ideológica y social; impulsar la sensibilización social respecto a personas o grupos que requieran especial protección; y fomentar relaciones de solidaridad y amistad con otros pueblos, países y culturas. Queda fuera de su alcance la posibilidad de incoar iniciativas y tramitaciones parlamentarias y, en general, cualquier tarea que pueda prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. Las reuniones de trabajo de los Intergrupos podrán ser públicas si así lo acuerda la mayoría de sus miembros.
En las Ponencias, como novedad, se prevé la presentación y el debate (en la Comisión que corresponda) de enmiendas a los informes de conclusiones, antes de someter el texto definitivo a la consideración del Pleno.
En cuanto a las Comisiones, se abandona la distinción entre ordinarias y especiales y se pasa a diferenciar entre legislativas y específicas, que son las que pueden tener un fin concreto o el cometido de relacionarse con determinadas instituciones o entidades públicas. Además de las establecidas en el Reglamento, el Pleno podrá acordar la creación de otras de uno y otro tipo.
Actualmente, las Comisiones legislativas serían las que se corresponden con los Departamentos del Gobierno de Navarra, más las de Régimen Foral, Convivencia y Solidaridad Internacional, y Reglamento. Las específicas serían las de Investigación y Peticiones.
A propósito del procedimiento legislativo, decaerán sin llegar a Pleno los dictámenes expresamente rechazados y los dictámenes negativos, que son aquellos que no aprueban texto normativo alguno (vacíos de contenido). También los de mayoría absoluta cuando no se mantengan en plazo ni enmiendas ni votos particulares. A su vez, se hace constar que no se admitirán las enmiendas parciales que, en términos globales, sin necesidad atenerse a la literalidad, se identifiquen con las enmiendas a la totalidad.
En otro orden de cosas, el nuevo Reglamento regula las sesiones no presenciales o mixtas (cuando la capacidad de desplazamiento de los Parlamentarios se vea gravemente afectada o cuando así lo requieran las personas o entidades a convocar) y se compromete con una calendarización de su actividad respetuosa con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. A su vez, amplía los supuestos de delegación de voto a quienes disfruten de permisos de maternidad o paternidad, sufran embarazos de riesgo, en caso de fallecimiento (en los dos días anteriores) de un familiar de primer grado o en el caso de enfermedad grave con hospitalización.
Asimismo, se contempla expresamente el derecho de petición ante el Parlamento Europeo y se establece un sistema de control de cumplimiento de las mociones, por el que el gobierno rendirá cuentas ante la Comisión correspondiente y esta podrá juzgar la actuación del Ejecutivo.
Finalmente y respecto al Defensor del Pueblo, sus informes, incluido el balance anual, que ya no se replicará en Pleno, serán presentados ante la Comisión de Régimen Foral. En cuanto a la elección del Presidente de la Cámara de Comptos, se regula la resolución en caso de empate después de tres votaciones, supuesto que primaría al candidato de más edad (lo mismo para la elección de la Directora de la Oficina de Buenas prácticas y Anticorrupción).
El texto refundido Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Mesa de 12 de septiembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 10, de 15 de septiembre de 2011, regula de forma exhaustiva todas las cuestiones que atañen a la organización y funcionamiento de la Cámara.
La de 2011 fue la última modificación extensa del Reglamento. Más recientemente, en septiembre de 2020, fue aprobada una reforma puntual, en este caso limitada a la ordenación de las interpelaciones (rotación y cupo en función del tamaño de los grupos y agrupaciones) y de las declaraciones institucionales, cuya aprobación ha pasado a exigir unanimidad.
El Reglamento del Parlamento de Navarra es el estatuto que sistematiza la vida interna de la Cámara. Resulta manifestación de su autonomía normativa y funcional y contiene, entre otras, una serie de normas para garantizar el desarrollo ordenado de los trabajos parlamentarios, así como las sanciones que el presidente, la mesa o el pleno pueden imponer a quienes infrinjan tales normas.
Una vez tomada en consideración, la proposición de nuevo Reglamento será elevada a la Comisión de Reglamento para, una vez dictaminada, ser devuelta al Pleno para su definitivo debate y votación. Su aprobación precisará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento. Se formula y tramita conforme a las normas de las proposiciones de Ley Foral, aunque sin intervención (criterio) del Gobierno de Navarra.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación de la proposición (BOPN, nº 19, de 06-02-2023)
- Enlace con las imágenes de la videoteca