Publicada el Jueves, 15 de Noviembre de 2018

Aprobada la toma en consideración de la PLF sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra

Se reconoce con carácter reclamable ante las Administraciones el derecho a una vivienda digna y, de forma subsidiaria, se establece un sistema de deducciones por arrendamiento

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, PSN e I-E, la abstención de UPN y el voto en contra del PPN, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

 

La proposición de Ley Foral impulsada por el G.P. Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E tiene por objeto “reconocer de forma explícita y con carácter reclamable ante las Administraciones Públicas el derecho a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona empadronada en la Comunidad Foral”.

 

En ausencia de vivienda disponible, la satisfacción de tal derecho se sustanciará mediante un sistema de deducciones fiscales por arrendamiento que serán abonadas de forma anticipada, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF.

 

La prestación tiene dos modalidades. Una vinculada a la necesidad de alcanzar la empancipación y, por tanto, dirigida a personas jóvenes de entre 23 y 30 años, cuyas rentas (incluidas las exentas) no superen los 20.000 euros o, si es miembro de una unidad familiar, los 30.000 euros de manera conjunta. Tendrán derecho a una deducción del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el período impositivo, con un límite máximo de 250 euros mensuales. Se abonará de forma anticipada, previa justificación de la renta satisfecha cada trimestre.

 

Y otra ligada a la insuficiencia de recursos económicos para financiar el acceso a una vivienda, esta con carácter permanente, mientras sus ingresos sean inferiores a 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

 

En esta segunda modalidad, la deducción será del 50% de la renta de alquiler satisfecha en el período impositivo, hasta un límite de 300 euros mensuales, para aquellas personas inscritas en el Censo de solicitantes de Vivienda Protegida (en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra) con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a fecha de 1 de enero, sin perjuicio de lo establecido para los años 2019 y 2010 en la disposición transitoria vigesimoséptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

 

La deducción ascenderá al 60%, hasta un límite de 360 euros mensuales, si se es beneficiario del programa de Vivienda de Integración Social en arrendamiento, con una antigüedad igual o superior a dos años, a fecha de 1 de enero de cada ejercicio.

 

A este respecto, la Ley contempla un calendario gradual de reconocimiento del citado derecho, en función de la dotación de los recursos económicos, materiales y organizativos necesarios para ello.

 

Las diferentes modalidades de deducción serán incompatibles entre sí y con la desgravación por alquiler de vivienda establecida en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, así como con las ayudas de emergencia o extraordinarias para el pago de gastos de alquiler concedidas por el Gobierno de Navarra y con las subvenciones por arrendamiento previstas para viviendas protegidas o adscritas a la Bolsa de Alquiler.

 

En este contexto y en aras a subrayar la función social de la vivienda, se consignan una serie de obligaciones, entre ellas la imposibilidad de destinar las viviendas protegidas al alquiler turístico y, ya en el marco de una óptica sostenible de los recursos, la extensión de la obligación de realizar el Informe de Evaluación de Edificios a los inmuebles unifamiliares. En este sentido, la no renovación de las cédulas de habitabilidad pasa a considerarse infracción, si bien de momento solo para las personas jurídicas.

 

Por otra parte y de cara a facilitar el ejercicio del derecho de adquisición preferente que ostenta la Administración en el caso de transmisión de viviendas protegidas, se faculta para poder designar a un demandante de vivienda como potencial comprador cuando, ya sea por necesidades de mercado o para evitar sobreprecios, así lo estime el Departamento competente en la materia.

 

Del mismo modo, otra vez en el terreno de las garantías procesales y sustantivas que, por encima de los beneficios y prerrogativas propias del mercado libre, pasa a ostentar el derecho a morada, se dota a la vivienda protegida de un blindaje que la protege frente a ejecuciones hipotecarias en las que a la pérdida del piso se le suma el mantenimiento de una deuda que impide empezar de cero. Únicamente en el supuesto de adquisición mediante dación en pago tendrá derecho el nuevo titular a volver a transmitir la vivienda protegida por el precio máximo fijado con carácter general. En su defecto, se reducirá al 50%.

 

En el ámbito de la gestión y regulación, se proyecta el diseño de un mapa de zonas vulnerables que, con base en las necesidades edificatorias, económicas y sociales, sirva de guía a las futuras políticas públicas de vivienda.

 

En ese entorno se sitúa también la sustitución del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por el nuevo Índice de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) que, basado en datos objetivos de la economía navarra, se convierte en referencia base en materia de vivienda y rehabilitación protegida,.

 

Para el ejercicio fiscal de 2017, el valor de SARA será de 8.120 euros, 8.266,16 para el de 2018. Para los siguientes ejercicios fiscales su cuantía se actualizará en enero, tomando el valor mayor entre el incremento medio anual del IPC en Navarra en el año anterior y el de los salarios medios de Navarra.