Publicada el Jueves, 30 de Octubre de 2008

Aprobada la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 11/1998 por la que se regula la financiación pública de los centros de iniciativa social

La modificación consiste en añadir una disposición adicional a la Ley Foral 11/1998, que es la que regula la financiación pública de los Centros de Iniciativa Social que imparten las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social.

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. Nabai, G. P. SPN y A.P.F. IUN-NEB, y los votos en contra del G.P. UPN y A.P.F. CDN, la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio.

La modificación, según consta en el artículo único de la proposición de Ley impulsada por la A.P.F. IUN-NEB, consiste en añadir una disposición adicional a la Ley Foral 11/1998, que es la que regula la financiación pública de los Centros de Iniciativa Social que imparten las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social.

La disposición adicional, dirigida a “asegurar que en los centros privados concertados se impulsa el principio de coeducación y se garantiza que no haya discriminación por razón de sexo en el procedimiento de admisión”, dice lo siguiente:

"1. No podrán ser objeto de los conciertos regulados en el artículo 1 de esta Ley Foral los centros educativos que únicamente admitan a alumnos de un solo sexo, o que impartan las enseñanzas en grupos separados por razón de sexo, o que de cualquier otro modo no apliquen el principio de coeducación.

2. Tampoco podrán ser objeto de concierto por parte de la Administración de la Comunidad Foral los centros de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria que únicamente admitan a alumnos de un solo sexo, o que impartan las enseñanzas en grupos separados por razón de sexo, o que de cualquier otro modo no apliquen el principio de coeducación.

3. Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se dicten en infracción de lo dispuesto en esta disposición”.

En la disposición final se precisa que “la presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente”de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En la exposición de motivos, la A.P.F. IUN-NEB se arguye que, con el fin de “integrar” Ley Orgánica 2/2006 de Educación y Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el “ordenamiento educativo foral” y “asegurar que en los centros privados concertados se impulsa el principio de coeducación y se garantiza que no haya discriminación por razón de sexo en el procedimiento de admisión”, es preciso introducir una “disposición específica” que “condicione en tal sentido el acceso a los conciertos educativos”.

 

· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 78, de 19-09-2008)