Publicada el Jueves, 31 de Octubre de 2019

Aprobada la toma en consideración de una iniciativa legislativa de carácter estatal para avanzar hacia un sistema educativo laico

La Cámara tratará de alcanzar un acuerdo para defender en el Congreso la reforma de las leyes orgánicas 7/1980 y 2/2006, a fin de sacar la religión confesional del currículo escolar

El Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la toma en consideración de la proposición de Ley de reforma de las leyes orgánicas 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en relación con la enseñanza de religión, con cuya nueva redacción se pretende sacar la religión confesional del currículo escolar.

 

Una vez tomada en consideración, la proposición de Ley será dictaminada en Comisión, antes de su definitivo debate y votación en Pleno. De resultar aprobada, la iniciativa deberá ser defendida por tres Parlamentarios/as Forales ante la Cámara Baja, siempre y cuando sea admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados.

 

Esta proposición de Ley se encuentra entre las ocho iniciativas legislativas de carácter estatal que el Parlamento de Navarra remitió en la IX Legislatura al Congreso de los Diputados para su tramitación (no llegó a calendarizarse) y que, tras la constitución de la nueva Cámara a resultas de las elecciones forales del pasado 26 de mayo, ha quedado caducada.

 

La proposición de Ley impulsada por el G.P. Geroa Bai tiene por objeto adecuar las leyes orgánicas 7/1980 y 2/2006, que combinan el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto con la obligación de facilitar asistencia y formación religiosa, a fin de que la “aconfesionalidad” del Estado proclamada en el artículo 16.3 de la Constitución se interprete conforme a los “valores propios del siglo XXI, entre los cuales se halla la apuesta por un sistema educativo laico”.

 

En ese sentido, se aboga por emprender las modificaciones legales que resulten pertinentes para, manteniendo la responsabilidad del Estado a la hora de procurar asistencia religiosa en los establecimientos públicos y/o bajo su dependencia, no tener que impartir religión confesional en el currículo escolar.

 

El titular de la iniciativa considera que en este momento se dan las condiciones necesarias para, caso de que el dictamen que salga de Comisión sea validado en Pleno, recabar el respaldo del Congreso. De ser así, la iniciativa navarra, formulada en el marco del artículo 87.2 de la Constitución, se tramitaría como Ley ordinaria.

 

El artículo 87.2 recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

 

El artículo 212 del Reglamento del Parlamento de Navarra desarrolla esta capacidad de iniciativa legislativa ante el Congreso remitiendo la tramitación de las proposiciones al procedimiento legislativo ordinario. La única diferencia consiste en que, aprobada la proposición por el Pleno, esta no se remite al Presidente del Gobierno de Navarra, sino al Presidente del Congreso de los Diputados, para su tramitación en dicha Cámara.

 

La designación de los Parlamentarios/as Forales encargados/as de la defensa de la proposición ante el Congreso se realizará de conformidad con las normas aprobadas por la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.

 

Dichas normas disponen que la defensa corresponde a tres Parlamentarios/as que no hayan votado en contra de la proposición, designados por la Mesa. Uno/a, a propuesta del grupo/s promotor/es de la iniciativa y los/as otros/as dos elegidos por la Junta de Portavoces (voto ponderado) entre las personas propuestas por los grupos.

 

No es la primera vez que el Parlamento de Navarra defiende la reforma de las las leyes orgánicas 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en relación con la enseñanza de religión. El 21 de junio de 2018, entonces en lectura única, el Pleno del Parlamento aprobó la iniciativa de Geroa Bai, al concitar el respaldo adicional de EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra. PSN se abstuvo y UPN y PPN votaron en contra. No llegó a discutirse en el Congreso y caducó tras las elecciones Forales de mayo de 2019.

 

Decae la segunda propuesta de Geroa Bai

 

El Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los votos en contra de Navarra Suma y PSN y los votos a favor Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, la toma en consideración de la proposición de Ley de reforma del artículo 27 de la Constitución Española, con cuya nueva redacción se pretende sacar la religión confesional del currículo escolar.

 

Esta proposición de Ley se encontraba también entre las ocho iniciativas legislativas de carácter estatal que el Parlamento de Navarra remitió en la IX Legislatura al Congreso de los Diputados para su tramitación (no llegó a calendarizarse) y que, tras la constitución de la nueva Cámara a resultas de la celebración de las elecciones forales del pasado 26 de mayo, quedó caducada.

 

La proposición de Ley impulsada por el G.P. Geroa Bai tenía por objeto dejar sin efecto el apartado 3 del artículo 27 de la Constitución, en virtud del cual “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

 

A decir del proponente, “para poder avanzar hacia un sistema educativo laico resulta imprescindible, en primer lugar, emprender la reforma constitucional que permita no impartir en el futuro religión confesional en el currículo escolar”.

 

De haberse suprimido el apartado 3, la nueva redacción del artículo 27 de la Constitución, incluido en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, hubiese dicho lo siguiente:

 

“Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

 

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

 

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

 

Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

 

Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

 

Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

 

Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

 

Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

 

Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca”.

 

No es la primera vez que el Parlamento de Navarra aborda la reforma del artículo 27 de la Constitución. El 21 de junio de 2018, entonces en lectura única, el Pleno del Parlamento aprobó la iniciativa de Geroa Bai, al concitar el respaldo adicional de EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra. La oposición de UPN, PSN y PPN resultó insuficiente. No llegó a discutirse en el Congreso y caducó tras las elecciones Forales de mayo de 2019.