Aprobada una iniciativa legislativa de carácter estatal para sacar la religión confesional del currículo escolar
Aprobación en Pleno. Día 21 de junio de 2018
El Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, e I-E, la abstención de PSN y los votos en contra de UPN y PPN, la proposición de Ley Foral de reforma de las leyes orgánicas 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en relación con la enseñanza de religión, con cuya nueva redacción se pretende sacar la religión confesional del currículo escolar.
Ahora, caso de que sea admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados, deberá ser defendida por tres Parlamentarios/as Forales ante la Cámara Baja.
Debatida en lectura única, la proposición de Ley impulsada por el G.P. Geroa Bai tiene por objeto adecuar las leyes orgánicas 7/1980 y 2/2006, que combinan el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto con la obligación de facilitar asistencia y formación religiosa, a fin de que la “aconfesionalidad” del Estado proclamada en el artículo 16.3 de la Constitución se interprete conforme a los “valores propios del siglo XXI, entre los cuales se halla la apuesta por un sistema educativo laico”.
En ese sentido, se aboga por emprender las modificaciones legales que resulten pertinentes para, manteniendo la responsabilidad del Estado a la hora de procurar asistencia religiosa en los establecimientos públicos y/o bajo su dependencia, no tener que impartir religión confesional en el currículo escolar.
El titular de la iniciativa considera que en este momento se dan las condiciones necesarias para recabar el respaldo del Congreso. De ser así, la iniciativa navarra, formulada en el marco del artículo 87.2 de la Constitución, se tramitaría como Ley ordinaria.
El artículo 87.2 recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
El artículo 212 del Reglamento del Parlamento de Navarra desarrolla esta capacidad de iniciativa legislativa ante el Congreso remitiendo la tramitación de las proposiciones al procedimiento legislativo ordinario. La única diferencia consiste en que, aprobada la proposición por el Pleno, esta no se remite al Presidente del Gobierno de Navarra, sino al Presidente del Congreso de los Diputados, para su tramitación en dicha Cámara.
La designación de los Parlamentarios/as Forales encargados/as de la defensa de la proposición ante el Congreso se realizará de conformidad con las normas aprobadas por la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.
Dichas normas disponen que la defensa corresponde a tres Parlamentarios/as que no hayan votado en contra de la proposición, designados por la Mesa. Uno/a, a propuesta del grupo/s promotor/es de la iniciativa y los/as otros/as dos elegidos por la Junta de Portavoces (voto ponderado) entre las personas propuestas por los grupos.
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Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 73, de 29-05-2018)
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Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 73, de 29-05-2018)