Publicada el Miércoles, 29 de Enero de 2014

Aprobado el dictamen en relación con la proposición de la Ley por la que se regulan las Fundaciones de carácter especial

La Fundación Caja Navarra contaría con un plazo de tres meses para adaptar sus estatutos y el nuevo Patronato, responsable ante el Parlamento, sería elegido en un máximo de seis meses

La Comisión de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ha aprobado hoy el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral por la que se regulan las Fundaciones de carácter especial, con arreglo a lo dispuesto en el régimen fiscal de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.

La Ley impulsada por el G.P. Socialistas de Navarra tiene por objeto regular, conforme a los principios de “interés social, representatividad democrática y transparencia”, la supervisión y el control de las fundaciones de carácter especial cuyo ámbito de actuación no exceda el de la Comunidad Foral.

Las fundaciones de carácter especial, resultado de la segregación de las actividades financieras y benéfico-sociales de las cajas de ahorro, centran su actividad en la gestión de su obra social, fin éste al que deben destinar el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio.

En ese sentido y según precisa el grupo proponente, la propuesta está pensada para la Fundación CAN, “la única que no cumple” los requerimientos contenidos en la proposición de Ley, entre los que, a iniciativa de I-E y SN, se ha insertado todo lo dispuesto para las fundaciones públicas en la Ley de Transparencia y Gobierno Abierto.

Para el correcto control de las actuaciones de dichas entidades se plantea el establecimiento de dos órganos rectores, uno de carácter decisorio (Patronato) y otro de índole ejecutivo, representativo y de supervisión (Presidencia). El texto original contemplaba un tercero, llamado a soportar la gestión ordinaria de la fundación (Dirección), que finalmente ha sido suprimido.

Tras las dos enmiendas in voce consensuadas por SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, se reserva al Pleno del Parlamento de Navarra la elección de 6 (incluida la Presidencia) de los 9 miembros del Patronato, órgano superior de gobierno y decisión que, según lo acordado, se completará con otros dos representantes designados por el Gobierno de Navarra y uno más por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.

Respecto a la propuesta original, que sugería un Patronato de 11 asientos, sólo uno reservado al Ejecutivo Foral, no tendrán cabida ni los trabajadores (2), “por no tratarse de un Consejo de Administración”, ni la Cámara de Comptos (1), al estimarse contraproducente que el ente encargado de fiscalizar la gestión de la Fundación forme parte de su núcleo ejecutivo.

La elección de los miembros del Patronato se llevará a efecto en el plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación o adaptación de los estatutos y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

En el caso de los seis que corresponde proclamar al Legislativo y al margen del Presidente, cuya elección se prevé por mayoría simple, las normas de votación recogidas vía in voce aseguran representación en el Patronato a la minoría parlamentaria, ya que cada aforado “podrá votar a un máximo de tres candidatos”.

Los patronos, que ejercerán su labor “gratuitamente”, sin más derechos económicos que el “reembolso de los gastos debidamente justificados, serán elegidos para un período de cuatro años, el tiempo que dure la legislatura hasta su renovación en la siguiente. Y podrán ser cargos públicos, dado que la enmienda socialista dirigida a excluir a parlamentarios, concejales, miembros del Consejo de Gobierno de Navarra, directores generales e integrantes de órganos de dirección de partidos, sindicatos y organizaciones empresariales sólo ha recabado el apoyo de PPN. El resto se ha posicionado en contra.

Sí ha prosperado, sin embargo, la supresión de dos de las causas de sustitución o cese de patronos, una la que dejaba en manos del Gobierno de Navarra y del Parlamento la potestad de relevar o destituir a alguno o todos los representantes que le correspondan; y otra el cese en el cargo por razón del cual fue nombrado. Así lo han acordado SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos vía enmienda in voce.

Entre las atribuciones del Patronato y a instancias de los no adscritos, se incluyen la aprobación (y modificación) de los estatutos, de los presupuestos y sus correspondientes planes y programas de actuación, así como de las cuentas de la entidad, todo ello por “mayoría absoluta”. A su vez, se establecen unos límites al manejo del patrimonio (aprobar el inventario será su primera tarea), de modo que los gastos no podrán superar el 125% de los ingresos previstos para el ejercicio, ni podrán suponer un incremento superior al 10% respecto a los desembolsos previstos en el ejercicio anterior, salvo que, en ambos casos, el Patronato cuente con “autorización expresa” del Parlamento. Tanto los presupuestos como el informe anual de auditoría, a cargo de Comptos, tendrán la consideración de “públicos”.

Además, se encomienda al Patronato la “recuperación y custodia” de la documentación de la entidad matriz que da origen a la Fundación Especial para, una vez “ordenada y clasificada”, hacerla “fácilmente accesible a los patronos y al conjunto de parlamentarios, cuando así lo requieran”. Para la materialización de este mandato, que comprende la realización de cuantas “gestiones que sean necesarias”, se establece un lapso de “seis meses desde la constitución del patronato”. Así se estipula en la in voce consensuada por SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos.

Con periodicidad anual y mediante comparecencia de su presidente, la Fundación rendirá cuentas de su actividad al Parlamento, que en cualquier momento podrá requerir la comparecencia de los titulares de sus órganos de gobierno, “obligados a colaborar y facilitar cuanta información se les demande”, al margen de la relativa al grado de ejecución presupuestaria, que remitirán trimestralmente.

A fin de garantizar la efectividad de esta Ley, se otorga un plazo de tres meses a las fundaciones de carácter especial, concluido el cual quedarán “derogadas” todas las disposiciones de sus estatutos que se opongan a los contenidos normativos en vigor. Al mismo tiempo, cesarán en sus cargos los miembros de los órganos rectores que no lo hubiesen hecho previamente, tras la aprobación de los estatutos adaptados. Esta cautela es producto de una enmienda in voce rubricada por SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos.

La proposición de Ley socialista choca con la posición del Gobierno de Navarra, que considera de aplicación directa a Caja Navarra lo previsto en la Ley 9/2012. En virtud de dicha norma y en atención a su condición de caja “aforada”, el Ejecutivo Foral y el Ministerio de Economía han pactado la modificación de los estatutos de CAN, que reservan al Gobierno la designación de cinco de los nueve patronos (al Parlamento tres), en este caso todos “independientes”, sin posibilidad de que sean cargos políticos.

En el transcurso del debate efectuado hoy en Comisión se han aprobado 18 de las 20 enmiendas discutidas, 1 de SN, 2 de Bildu, 4 de Aralar-Nabai, 3 de I-E, 2 de los no adscritos y una de SN e I-E, además de 5 in voce rubricadas por SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos. UPN se ha opuesto a todas. PPN sólo ha avalado, de modo “testimonial”, la que pretendía excluir a los cargos públicos de la posibilidad de ser patronos.

Tampoco ha prosperado la enmienda de Aralar-Nabai tendente a derogar la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de Órganos rectores de Caja de Ahorros de Navarra. La negativa de UPN, SN, PPN y no adscritos y la abstención de Bildu han hecho inútil el intento del proponente, que sólo ha logrado la adhesión de I-E.

A la sesión, presidida, por Pedro Rascón (SN), han asistido Carlos García Adanero, Sergio Sayas, Antonio Pérez Prados, Coro Gainza, Amaya Otamendi, María Victoria Castillo (G.P. UPN), Juan José Lizarbe, Carmen Ochoa (G.P. Socialistas de Navarra), Maiorga Ramírez, Bikendi Barea (G.P. Bildu), Juan Carlos Longás, Txentxo Jiménez (G.P. Aralar-Nabai), Ana Beltrán (G.P. PPN), José Miguel Nuin (G.P. Izquierda-Ezkerra) y Manu Ayerdi, no adscrito.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 73, de 25-06-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 1, de 7-01-2014)